De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se le notifica a Carmen Castro Tiscar la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural recaída en el expediente sancionador S-C-1/00 instruido por infracción de lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere oportuno.
De no presentar recurso en dicho plazo, la sanción será firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva en el siguiente plazo de quince (15) días hábiles, mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de multas y sanciones, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su ejecución por vía ejecutiva, según lo dispuesto por la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda.
Expediente: S-C-1/2000.
Sancionado: Carmen Castro Tiscar.
Domicilio que consta en el expediente: Santiago Bernabeu, 14-8.
Localidad: Madrid.
Resolución: 24-11-2000
Precepto infringido: 91.h) de la Ley 8/1995.
Sanción: 100.000 pesetas.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2001.
Francisco Castro Allegue
Subdirección general de Protección de Patrimonio
Cultural