Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de octubre de 2000 (DOG del 9 de noviembre) se convocaron ayudas económicas para centros docentes y centros de formación continuada del profesorado que participen en programas de la Unión Europea durante el año 2000.
Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo quinto de la citada orden,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.481.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I.
Segundo.-De acuerdo con el artículo séptimo, las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:
Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, una vez aceptada la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad y completada la justificación económica por parte del centro y entregada la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.
Tercero.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.
2. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
2.1. Memoria.
Los alumnos y profesores beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas por los alumnos y profesores. La memoria se enviará a través del centro y deberá incluir los siguientes puntos:
a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.
b) Objetivos conseguidos.
c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de ellos.
2.2. Justificación de gastos efectuados.
Relación detallada de las facturas y recibos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto. Se adjuntará una certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria del referido gasto.
Certificación respecto de la percepción o no percepción de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31 de diciembre).
Cuarto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer ante el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Centro escolar Provincia Título del proyecto Ayuda concedida
Teis Pontevedra Hairdressing and Beautytherapy in Europe 99 302.506 ptas.
Teis Pontevedra SPA Placements 99 324.120 ptas.
Teis Pontevedra Aesthetics 99 346.981 ptas.
Ribeira do Louro Pontevedra New Business Training in Europe 993.491 ptas.
Mestre Mateo A Coruña Stonemasonry Skills in Europe 789.329 ptas.
Luís Seoane Pontevedra Cooperation Between Educational. 366.159 ptas.
Macías O Namorado A Coruña Iria-2000 299.495 ptas.
Ribeira do Louro Pontevedra Training in Electronic Commerce 348.579 ptas.