De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Pazo San José, S.L. con DNI 34.196.557-L de acuerdo con lo que figura en el anexo, la resolución adoptada por el director general de Industrias y Alimentación, de fecha 21 de noviembre de 2000, en el expediente sancionador ICA-OU-19/2000-V, ya que, intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo, la misma resulto devuelta.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Nova número 20800260870040071588, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Se hace saber que esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2000.
Secundino Grobas Mosquera
Director general de Industrias y Alimentación
ANEXO
Expediente: ICA-OU-19/2000-V.
Empresa denunciada: Pazo San José, S.L.
CIF/DNI: B-32244527.
Domicilio: Rúa do Progreso 30-2º D.
Infracciones cometidas y precepto infringido: disponer de una mercancía intervenida cautelarmente por la inspección constituye una infracción al artículo 5.3º del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Dicha infracción se califica como grave, según lo dispuesto en el artículo 7.1º.2 del citado R.D. 1945/1983.
Preceptos sancionadores: el artículo 10.1º del mencionado R.D. 1945/1983, dispone que las infracciones al artículo 7.1º.2 serán sancionadas con multa comprendida entre 100.001 e 2.500.000 pesetas.
Sanción: multa de 370.000 pesetas, resultante de sancionar la disposición de la mercancía intervenida cautelarmente.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Nova nº 208000260870040071588, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.