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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 2001 Pág. 1.643

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de Lugo, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de la zona de Piñeira-Vilaselán (Ribadeo-Lugo).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Piñeira-Vilaselán (Ribadeo-Lugo) declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 104/1996, de 29 de febrero, lo siguiente:

Primero.-Con fecha 26-12-2000, el director general de estructuras y desarrollo rural, aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Piñeira-Vilaselán (Ribadeo-Lugo), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Ribadeo y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de treinta días cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentarlo en la Jefatura del Servicio de Estructuras Rurales (Ronda Muralla 70), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

Lugo, 4 de enero de 2001.

Fernando López Gutiérrez

Jefe del Servicio de Estructras Rurales

Vº Bº

José R. Mollinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo