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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 2001 Pág. 1.631

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 25 de enero de 2001 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes en los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma gallega.

Por el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se transpasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración central del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

Mediante el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma, asignándole a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos con relación al personal transferido al servicio de la Administración de justicia.

Basándose en la asunción de tales competencias, se dicta la presente orden que regula la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para los diversos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo como objetivo principal la selección de personas mediante un mecanismo que respete los principios constitucionales en la materia, de manera que puedan incorporarse inmediatamente al órgano que lo necesite, con la menor interrupción posible de su trabajo normal.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, que aprueba el Reglamento de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia y en el artículo 29 del Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de médicos forenses, y previa negociación con las organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Sindicato Profesional de Justicia -Unión Sindical Obrera (SPJ-USO).

DISPONGO:

Artículo 1º.-Disposición general.

La Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, podrá nombrar por necesidades del servicio, a funcionarios interinos de la Administración de justicia para ocupar provisionalmente las vacantes que existan en las plantillas de los órganos judiciales, fiscalías y servicios de la Administración de justicia en Galicia, cuando no puedan ser cubiertas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo, como también para reforzar las citadas plantillas en supuestos de carácter urgente.

Artículo 2º.-Bolsa de trabajo.

1. El objeto de la presente orden es la constitución de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas en los órganos judiciales y servicios de la Administración de justicia.

2. Se constituirán bolsas de trabajo de ámbito provincial con un porcentaje por cada uno de los siguientes cuerpos: 10 por 100 para oficiales, 25 por 100 para auxiliares, 20 por 100 para agentes y el 100 por 100 para médicos forenses. Se reservará el 3 por 100 en cada caso para personas con minusvalía con un grado superior al 33 por 100, conforme a la última orden de convocatoria de procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de la Administración de justicia.

Asimismo, en cada una de las bolsas se constituirá un cupo de reserva que represente como máximo un 30 por 100 del porcentaje que integra cada bolsa.

3. La bolsa constituida tendrá una duración de dos años, excepto que sea agotada alguna de sus listas, o bien cuando circunstancias especiales lo aconsejen y hagan necesaria una nueva convocatoria, tras consulta a la comisión paritaria.

Artículo 3º.-Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.

1. Requisitos:

Cualquier interesado que cumpla con los requisitos para el ingreso en los cuerpos respectivos, según el Reglamento correspondiente, podrá solicitar su inclusión en la bolsa de trabajo, presentando el modelo que se acompaña como anexo I a esta orden, aunque se encuentren desempeñando funciones como interinos en la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma gallega, en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Además deberán también concurrir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no cumplir la edad de jubilación en el transcurso del primer año de vigencia de la bolsa.

b) Figurar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora de empleo, excepto los que se encuentren trabajando.

c) No tener causa de incompatibilidad, expediente disciplinario abierto ni haber sido inhabilitado o cesado en firme por expediente disciplinario, sentencia firme o falta de capacidad en los últimos tres años y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

d) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que le incapacite para el puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación o en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, necesaria para el ingreso en cada cuerpo, y así:

1. Para los puestos de médico forense: licenciatura en medicina.

2. Para puestos de oficiales: título de bachillerato unificado polivalente o equivalente.

3. Para puestos de auxiliares: título de graduado en educación secundaria o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se considera equivalente los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado de estudios primarios expedido con anterioridad al término del año 1975/1976.

Diploma o certificación obtenidas en los últimos tres años para acreditar experiencia práctica en mecanografía. Quedarán exentos de la presentación de este diploma o certificado, quien acredite que desempeñó puesto de oficial interino o auxiliar de la Administración de justicia, o también de auxiliar en las distintas administraciones públicas en los últimos tres años.

4. Para puestos de agentes judiciales: certificado de escolaridad o acreditación a la que se refiere el artículo 15.2º del Real decreto 1007/1991, de 14 de junio.

f) Residencia en la Comunidad Autónoma gallega.

A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos en la forma determinada por el anexo I.

A) Documentos con carácter general:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente.

2. Certificado de empadronamiento o residencia cuando no sea coincidente con lo que figura en el DNI.

3. Documento acreditativo de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora de empleo.

4. Fotocopia de la titulación necesaria para el ingreso en cada cuerpo.

Estarán exentos de presentar la documentación de los apartados 3 y 4 los que se encuentren trabajando en la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todas las fotocopias deberán estar compulsadas.

B) Servicios prestados:

En el caso de haber prestado servicios en la Administración de justicia como funcionario interino, se hará constar en la solicitud especificando cuerpo, órgano judicial y períodos de tiempo. Para acreditar estos servicios se deberá remitir certificado del fiscal-jefe, director del instituto o secretario judicial de los órganos o servicios donde se prestasen, o bien copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos. Cuando la dirección general tenga la documentación precisa, no será necesaria su aportación. Sólo se tendrán en cuenta los períodos alegados en la solicitud.

C) Para acreditar la participación en las últimas pruebas conclusas de ingreso en los cuerpos de funcionarios de la Administración de justicia, no será necesario remitir certificación en tanto la Administración disponga de las listas correspondientes, sin perjuicio de que la circunstancia debe ser alegada por el solicitante en el modelo de instancia.

Artículo 4º.-Ordenación de los interesados en la bolsa de trabajo.

1. Méritos generales:

a) 0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de justicia en aquel cuerpo funcionarial donde solicite ser incluido en la bolsa de trabajo, computándose la antigüedad desde el año 1992, con un máximo de 18 puntos, y valorándose en su caso, en la bolsa de auxiliares, los servicios prestados como oficial interino.

b) 4 puntos cuando se superara el primer ejercicio de la última oposición conclusa, convocada para el acceso al mismo cuerpo en el que se solicita la inclusión, y 2 puntos si también se superó el segundo ejercicio. Total 6 puntos.

c) 0,75 puntos en grado de iniciación y 1 punto en grado de perfeccionamiento del idioma gallego. No se valorarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior. Solo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) 0,3 puntos por un curso oficial de informática de hasta 100 horas y 0,5 puntos por un curso superior a 100 horas, siendo incompatibles entre si. De tener más de uno, sólo se puntuará uno de ellos. En el caso de que no figure el número de horas en el certificado aportado, se aplicará la menor valoración.

2. Méritos específicos:

Médicos forenses:

-1 punto para la especialidad de medicina legal y 0,5 puntos por otras especialidades médicas.

-0,10 puntos por cursos y diplomas en materias propias de medicina legal de duración mínima de 20 horas. Máximo 0,30 puntos.

Oficiales:

-1 punto de ser licenciados en derecho, y 0,5 puntos de ser graduados sociales, criminólogos o diplomados en derecho o equivalente.

En el supuesto de empate, se optará por la mayor puntuación obtenida según la orden establecida en los méritos generales. De continuar el empate, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de acuerdo con el apartado b), o en su defecto, se estará a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.

Artículo 5º.-Constitución de las bolsas de trabajo.

1. Órganos competentes para su constitución.

Será competente para la formación de las bolsas de trabajo la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

2. Formación y publicación.

Una vez baremadas las instancias, los órganos competentes procederán a la publicación de las bolsas provisionales de los seleccionados debidamente ordenadas, en los tablones oficiales del Tribunal Superior de Justicia, Audiencias provinciales, decanato así como en la Dirección General de Justicia y en el Servicio de Xerencia de Justicia, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación desglosada obtenida en la bolsa respectiva.

Los interesados tendrán diez días para reclamar sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano convocante, que publicará la bolsa definitiva en los mismos tablones que la convocatoria en un plazo máximo de un mes.

No se podrá pertenecer a más de una bolsa de trabajo. Los incluidos en más de una, optarán en el mismo plazo de diez días desde la publicación de las listas provisionales a la bolsa a la que quieran pertenecer. De no hacerlo, se incluirán de oficio en aquella que ocupe mejor posición.

Artículo 6º.-Formulación de propuesta de interino.

Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza vacante, los secretarios judiciales luego de la comunicación de la misma a la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia, solicitarán a la Dirección General de Justicia, -a través del Servicio de Gerencia-, el nombramiento de un funcionario interino justificando la necesidad de cubrirla segundo el modelo que figura en el anexo II.

La Dirección General de Justicia podrá autorizar el nombramiento a la vista de las necesidades del servicio y de las disponibilidades presupuestarias, bien de plano, bien una vez oída la Comisión Mixta formada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 7º.-Selección y nombramiento para un puesto concreto.

La Dirección General de Justicia a través del Servicio de Gerencia de Justicia seleccionará al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa.

Si la persona propuesta no aceptase el nombramiento por una sola vez, será incluido si lo solicita al final de la bolsa, excepto imposibilidad física acreditada o maternidad, que se mantendrá en el mismo puesto.

En el supuesto de maternidad se dará opción a la interesada a mantener su orden en la bolsa hasta haber cumplido el plazo de dieciséis semanas después del parto o mayor plazo legal previsto de ser parto múltiple.

Si la persona se encuentra desarrollando funciones como interina en la Administración de justicia en el momento de ser llamada, será incluida al final de la bolsa.

Para el caso de no presentarse a tomar posesión por causa no justificada en el plazo máximo de ocho días naturales, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo.

Cobertura de vacantes de oficiales: cuando sea necesario cubrir por período superior a un mes una plaza de oficial de la Administración de justicia, el fiscal jefe o el secretario del órgano judicial deberá proponer su cobertura por un auxiliar titular del propio órgano mediante el modelo normalizado anexo II a esta orden, previa oferta a todos ellos.

De haber dos o más candidatos a esta substitución, podrán solicitarla ambos, procediendo el secretario judicial a proponer al más antiguo del cuerpo. En el caso de empate tendrá preferencia el que esté en posesión del bachillerato superior o equivalente. De persistir el empate, se acudirá al escalafón del cuerpo de auxiliares.

Procederá la rotación de los auxiliares, por orden de antigüedad para las siguientes substituciones en el mismo órgano.

De no haber ningún auxiliar interesado en la substitución, se podrá solicitar el nombramiento de un oficial interino.

La substitución dará lugar a la percepción del complemento fijado en la normativa vigente, computándose además este tiempo a efectos de promoción.

Asimismo, el puesto provisionalmente desocupado por el auxiliar titular en funciones de oficial podrá ser cubierto mediante nombramiento de un auxiliar interino.

Artículo 8º.-Nombramiento de interino de refuerzo.

Las solicitudes de nombramiento de interinos de refuerzo se dirigirán a la Dirección General de Justicia a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dichas peticiones serán estudiadas en la comisión mixta formada por la Sala de Gobierno y la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para valorar el objetivo perseguido, el trabajo a realizar por el personal interino y el tiempo necesario de duración de la medida, pudiendo solicitarse los informes que se estimen necesarios para acreditar la necesidad de refuerzo.

Tras la valoración de todo lo anterior, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la Dirección General de Justicia podrá proceder al nombramiento.

Artículo 9º.-Entrega de documentación.

Llamados los integrantes de la bolsa a ocupar un puesto concreto, el seleccionado deberá presentar en el órgano convocante en el plazo de cuatro días los documentos que a continuación se detallan:

a) Declaración jurada de no estar condenado, procesado ni inculpado por delito doloso, incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Certificado médico que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, que le incapacite para el desempeño del cargo.

c) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su caso, de la Comunidad Autónoma, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que va a ocupar.

La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática en la bolsa de trabajo.

Artículo 10º.-Ceses y renuncias.

Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando sea cubierta por funcionario titular una plaza desempeñada por interino. En el caso de que por circunstancias determinadas el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del funcionario titular. Si en el órgano de que se trata, hubiera más de un funcionario interino deberá cesar aquel que se nombrara en fecha más reciente en el órgano. En el caso de empate se estará a lo establecido en el artículo 4.1, de esta orden.

2. Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

3. Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino, conforme a lo previsto en su reglamento orgánico en materia de expediente disciplinario.

4. Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento. El secretario judicial, oído el juez o presidente así como los directores de los anatómicos forenses o los fiscales- jefes, podrán proponer a la Dirección General de Justicia, el cese del funcionario interino, motivando su propuesta y acompañando las alegaciones del interesado. El órgano competente dará traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a los sindicatos firmantes del acuerdo, que en plazo de diez días naturales podrán efectuar las consideraciones y proponer las pruebas que consideren procedentes. El Servicio de Gerencia, una vez efectuadas las pruebas consideradas pertinentes, formulará propuesta a la directora general de Justicia que resolverá en un plazo de diez días naturales.

5. Por expiración del plazo, o finalización de las necesidades del servicio o urgencia, que motivaron la cobertura mediante personal interino.

6. Por supresión de la plaza desempañada.

7. Por cumprir la edad establecida en el artículo 467 de la Ley orgánica del poder judicial.

8. Por renuncia del interino, que deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Justicia a través del Servicio de Gerencia.

El personal interino que cese voluntariamente quedará excluido de la bolsa durante su vigencia.

Los funcionarios interinos, integrantes de la bolsa vigente, que cesen en su puesto durante la misma, podrán solicitar en el plazo de cinco días hábiles ante el Servicio de Xerencia, su reincorporación.

En el supuesto de ser destinado a cubrir una plaza por tiempo inferior a 180 días, será incorporado en el puesto que le correspondería por orden de puntuación tantas veces como sea necesario para cumplir tal período.

De no solicitar la reincorporación en el plazo fijado de cinco días o, superar el tiempo del párrafo anterior, será incorporado al final de la bolsa por orden cronológica.

Artículo 11º.-Participación e información.

1. Los sindicatos firmantes, CSI-CSIF, CC.OO., UGT, CIG y SPJ-USO, del acuerdo resultante de la negociación de la presente orden, participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos, creándose a tal efecto, una comisión paritaria integrada por un representante de cada sindicato y de la Dirección General de Justicia, que velará por su aplicación y desarrollo.

2. Las juntas de personal como órganos colegiados podrán obtener la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como conseguir copias de las bolsas de trabajo.

Artículo 12º.-Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica con la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

de los funcionarios interinos comienza desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que ya han sido propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que se les notifique el nombramiento por los órganos competentes de la Dirección General de Justicia.

2. La citada vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario substituido, cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional o cuando por cualquier otra causa reglamentaria se disponga el cese.

Artículo 13º.-Cursos de formación.

Siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, se impartirá al personal seleccionado en las bolsas de trabajo, cursos de formación dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición adicionales

Primera.-Cuando un interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en otra comunidad autónoma o gerencia concreta, se traslade a un domicilio ubicado en la Comunidad Autónoma gallega, podrá solicitar la inclusión en una provincia de esta comunidad, siendo baremado según la regulación del artículo 4º de esta orden, aportando certificación de méritos del órgano gestor de donde proceda, y se incluirá siempre que obtenga la puntuación del último integrante del cuerpo en el que solicite.

Segunda.-Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las fiscalías y en toda clase de órganos, como meritorios, de quien no disponga de nombramiento como funcionario interino.

Disposiciones transitorias

Primera.-Hasta la publicación de las listas definitivas de las bolsas de interinos que se constituyan con arreglo a las normas de la presente orden, seguirán nombrándose interinos de las bolsas constituidas conforme a la normativa que se deroga.

Segunda.-El plazo de presentación de instancias para formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente a la convocatoria de 2001, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas las normas contenidas en la Orden de 31 de agosto de 1998 de la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales