Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 2001 Pág. 1.553

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2001 por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de puestos de trabajo de personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, pertenecientes a las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso, constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración.

Existen actualmente en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referente al personal del cuerpos y escalas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, puestos de trabajo vacantes para ser desempeñados por funcionarios perteneciente a las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios, siendo su provisión necesaria para el buen funcionamiento de los servicios.

A su vez, la base novena de la Resolución de 23 de julio de 1997 por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos e subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de

Salud, materializa el mandato contenido en la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, obligando a los aspirantes seleccionados en el citado proceso a tener que participar en el concurso de traslados que se convoque con posterioridad a su ingreso, atendiendo al orden de puntuación final que obtuviesen en dicho concurso-oposición. Añadiendo que en todo caso tanto en la adjudicación provisional como en el concurso de traslados tendrán preferencia para cubrir las vacantes los aspirantes seleccionados que accedan polo sistema de promoción interna.

Por todo ello, este centro directivo, en uso de las competencias que tiene delegadas por el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, y la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 21 de abril de 1998, en relación con el apartado 8.a) del artículo 15 de la Ley 4/1988, después de la negociación con la representación de personal en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, de conformidad con las siguientes

BASES:

Primera.-La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, con carácter definitivo, de los puestos de trabajo vacantes que figuran como anexo I de la presente resolución. Esta provisión, que constará de dos fases, se realizará de acuerdo con el contenido de las presentes bases. Los concursantes sólo podrán participar en una de las dos fases.

I. Primera fase

Segunda.-Requisitos de participación.

1. Sólo podrán participar en esta fase del presente concurso el personal funcionario bajo el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, que en la fecha de la convocatoria reúna los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, excepto aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso, y que pertenezcan a las clases siguientes:

Grupo A: inspectores médicos, inspectores farmacéuticos.

Grupo B: subinspectores sanitarios.

2. Están obligados a participar en esta fase del concurso, los funcionarios de las dichas clases, excepto los de nuevo ingreso, que se encuentren en las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo con destino provisional en un puesto de trabajo, y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todo los puestos de trabajo a los que puedan acceder, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, en relación con el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria

b) Excedentes forzosos.

Los concursantes forzosos tienen la obligación de solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder pertenecientes a su cuerpo, escala y clase y que se incluyen en el presente concurso.

Aquellos concursantes forzosos que incumplan total o parcialmente esta obligación serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3. No podrán participar en esta fase del concurso:

a) Los funcionario de nuevo ingreso, es decir, los que accedieron a la dicha condición por medio del proceso selectivo convocado por la Resolución de 23 de julio de 1997 (DOG nº 146, del 31 de julio), modificada por la Resolución del 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 6, del 12 de enero de 1999), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

b) Los funcionarios de nuevo ingreso incluidos en el apartado anterior que fuesen declarados excedentes voluntarios conforme el artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Publica de Galicia.

4. Igualmente, podrán participar en esta fase de la convocatoria y optar a los puestos reservados al grupo A, el personal de la Administración de la Seguridad Social pertenecientes a la escala de inspectores

médicos del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, inspectores médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina, y escala de farmacéuticos inspectores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Podrán participar en esta fase de la convocatoria y optar a los puestos reservados al grupo B, el personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a escala de ATS/Visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

5. Los concursantes deberán indicar, por orden de prelación, las vacantes por las que opten que se incluyen como Anexo I de esta resolución.

6. Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos de trabajo que pudiesen resultar vacantes a consecuencia de la resolución de esta primera fase del presente concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad (sólo podrá solicitarse para una única localidad).

-Nivel del puesto de trabajo al que se opte (especificando el nivel mínimo que se solicita).

Estos puestos de trabajo únicamente podrán ser adjudicados en el caso de que el titular que los desempeña con carácter definitivo obtenga otro en el concurso de traslados. Consecuentemente, si el citado titular no participa en el mismo o, participando, no obtiene destino, se entenderá que dicho puesto no fue convocado.

Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rige en este concurso.

Los errores de hecho que pudiesen advertirse se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o por petición de la parte interesada, y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base sexta.

Tercera.-Solicitudes.

1. Los concursantes se ajustarán al modelo de instancia que se publica en el anexo II de la presente resolución. Las instancias irán dirigidas a la División de Recursos Humanos del Sergas, edificio administrativo de San Lázaro, s/n de Santiago de Compostela, y se podrán presentar en cualquier registro de los servicios centrales o periféricos de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociales y del Sergas, o en los lugares y de la manera que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia que anulará totalmente las precedentes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada del

concurso, teniendo en consecuencia dicha solicitud carácter vinculante para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

Cuarta.-Documentación.

1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aleguen se acreditaran debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se adjuntará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III de la presente resolución. Al certificado se deberá adjuntar las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, y que deberán ser presentadas cotejadas fidedignamente, significando que non se valorarán aquellos méritos que para la comisión de valoración no estuviesen suficientemente acreditados.

Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino definitivo de cada funcionario:

-Servicios centrales de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociales o del Sergas: Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos de la División de Recursos Humanos del Sergas.

-Servicios periféricos: secretarios de las direcciones provinciales del Sergas, de acuerdo a las unidades donde están prestando servicios los solicitantes.

En el supuesto de que se trate de algún funcionario que no preste servicios en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en el Sergas, tal certificación será expedida por la unidad administrativa responsable de la gestión de personal de la Administración a que pertenezca el funcionario.

3. Serán desestimadas, previa audiencia al interesado, las solicitudes que contengan alguna enmienda, rascadura o raspadura, tanto en la instancia como en cualquiera documentación, que non se encuentren salvadas bajo firma.

Quinta.-La valoración de méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de puestos de trabajo será efectuada, conforme al baremo que figura como anexo IV de la presente resolución, de forma que la prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo estará determinada por la puntuación total obtenida por aplicación del mencionado baremo.

En caso de empate en la puntuación final, se acudirá para desempatar, a la mayor puntuación obtenida en cada apartado del baremo por su orden y, si éste continúa, a la de mayor edad.

Sexta.-Comisión de valoración.

La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por una comisión de valoración cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, con la única especialidad de que a la referencia que dicho artículo hace en la Mesa General de Negociación, debe entenderse hecha a la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario.

Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, y sus miembros serán nombrados por el órgano convocante.

Los acuerdos de la comisión de valoración tendrán el carácter de vinculantes para el órgano encargado de la resolución del concurso, y se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Séptima.-Resolución provisional de la primera fase del concurso.

Elevada propuesta por la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos, la División de Recursos Humanos del Sergas dictará la resolución provisional del concurso de traslados, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra ella se podrá formular reclamación ante dicho órgano en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución provisional.

La estimación o, en su caso, desestimación de las reclamaciones que se presenten, se entenderá implícita en la resolución definitiva del concurso.

Octava.-Resolución definitiva de la primera fase del concurso.

Examinadas y resueltas por la comisión de valoración las reclamaciones, en su caso presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución de la primera fase del concurso al órgano convocante que procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

Novena.-Los plazos de cese en el actual destino y de toma de posesión en los destinos adjudicados en la primera fase del concurso, que serán los establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, formación profesional y promoción interna, que serán anunciados mediante la resolución a la que se hace referencia en el apartado cuatro de la base décima de la presente resolución.

En todo caso, la toma de posesión de los puestos de trabajo adjudicados como consecuencia de la primera fase del concurso, no se producirá mientras no sean adjudicados los puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso seleccionados mediante el concurso-oposición convocado por la Resolución de 23 de julio de 1997, en la segunda fase de este concurso.

II. Segunda fase

Décima.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de la primera fase del concurso, por la División de Recursos Humanos del Sergas, se dictará resolución que se publicará en dicho diario oficial, mediante la que se dará la oportuna publicidad a los puestos vacantes que se ofertarán en esta fase de la convocatoria, y se citará a todos los aspirantes que aprobaron el concurso-oposición convocado por Resolución de 23 de julio de 1997 (DOG nº 146, del 31 de julio), modificada por la Resolución del 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 6, del 12 de enero de 1999), para que en único llamamiento y acto, elijan obligatoriamente destino definitivo entre los que se indiquen en la citada resolución, por la orden de puntuación final de dicho concurso-oposición en la clase correspondiente, con preferencia a favor de los aspirantes que, en su caso, accedieron por el turno de promoción interna.

2. La solicitud será vinculante e irrenunciable. Los aspirantes irán provistos de documento nacional de identidad o de otro documento que acredite de modo fidedigno la personalidad en dicho acto.

Los aspirantes que non comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas provistas de poder notarial suficiente.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no estarán obligados a elegir destino definitivo en esta fase del concurso los funcionarios de nuevo ingreso que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de libre designación a través de la correspondiente convocatoria pública, ni los que siendo también de nuevo ingreso, se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 55.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

4. La correspondiente resolución con los destinos definitivos de la segunda fase del concurso será publicada en el Diario Oficial de Galicia, indicando en ella los plazos de cese en el actual destino, independientemente de la Administración donde se encuentre el concursante, en su caso, y toma de posesión, tanto de los funcionarios a los que se les adjudicó un nuevo puesto en el concurso de traslados, como de los funcionarios de nuevo ingreso.

III. Efectos derivados del concurso

Undécima.

1. Los destinos adjudicados en las dos fases del concurso serán irrenunciables, excepto que, con anterioridad al final del plazo de toma de posesión, se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada a la División de Recursos Humanos del Sergas.

2. El funcionario al que por alguno de los sistemas previstos en la presente resolución se le adjudique destino y no tome posesión dentro del plazo posesorio que para el efecto se establece perderá sus derechos, pasando a la situación administrativa que le corresponda en su cuerpo, escala y clase, con excepción de aquellos que, en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.

3. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a ninguna indemnización.

Duodécima.

1. El personal interino que no superase el concurso-oposición convocado por la Resolución de 23 de julio de 1997 (DOG nº 145, del 31 de julio), modificada por la Resolución del 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 6, del 12 de enero de 1999), al que le sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, le será adjudicado un puesto de trabajo de los que queden vacantes entre los que se ofertasen en el concurso de traslados o con posterioridad a este, después de la adjudicación de los destinos definitivos a los funcionarios en las dos fases del concurso. La dicha adjudicación será efectuada por la División de Recursos Humanos del Sergas en atención á mayor antigüedad en la prestación de servicios en puestos de trabajo de la clase correspondiente.

2. El resto del personal interino al que no le sea de aplicación lo dispuesto en dicha disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, cesará automáticamente en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando cuando se incorporen a ellos los funcionarios de carrera que obtuviesen destino definitivo en ambas fases del concurso, o el personal interino al que se refiere el apartado anterior.

Decimotercera.-En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará lo dispuesto con carácter general en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional e promoción interna.

Decimocuarta.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Sergas

ANEXO IV

Valoración de méritos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuara conforme al siguiente baremo:

I. Grado personal consolidado:

Por el nivel 16 de grado consolidado: 1,90 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,15 puntos.

No podrá superar máximo de: 4 puntos.

En los supuestos en los que los funcionarios no tengan consolidado grado personal alguno, se computará a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo de cada cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II. Valoración del trabajo desempeñado:

La valoración del trabajo desempeñado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sólo se computarán los trabajos desempeñados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo/escala/clase, en puestos de trabajo catalogados como de inspección de servicios sanitarios.

En todo caso, queda excluido de la valoración cualquier otro tipo de puesto de trabajo desempeñado, incluidos los sanitarios que tengan como contenido esencial el clínico-asistencial.

b) Sólo se computarán los trabajos desempeñados en los últimos cinco años, como sigue:

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 1 punto.

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,50 puntos.

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,25 puntos.

A los efectos anteriores los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

III. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Hasta un máximo de 5 puntos, por cursos de formación e perfeccionamiento impartidos por centros oficiales dependientes de las administraciones públicas, y que tengan un contenido relacionado con la evaluación y control de centros y servicios sanitarios

y con las demás funciones relativas a la inspección sanitaria, según la siguiente valoración:

a) Por cada curso realizado con una duración acreditada entre 20 y 60 horas lectivas: 0,5 punto por cada uno.

b) Por cada curso realizado con una duración acreditada entre 61 y 200 horas lectivas: 1 punto por cada un.

c) Por cada curso realizado con una duración acreditada superior a las 201 horas lectivas: 2 puntos por cada un.

En todo caso, quedan excluidos del cómputo los cursos que no estén suficientemente acreditados, así como los recibidos con posterioridad a la fecha del remate del plazo de presentación de solicitudes.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

IV. Grado de conocimiento del idioma gallego:

Iniciación al gallego: 2 puntos.

Perfeccionamiento del gallego: 3,5 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego; los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 4 puntos.

En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

V. Antigüedad:

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,30 puntos.

Para estos efectos, se computarán los reconocidos que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 6 puntos.