Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.464

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (360/2000-4).

Yo, Ángel-Javier Martín Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, hago saber que en virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de procedimiento abreviado número 360/2000-(4), se notifica a Pablo Liñares García el auto, que literalmente dice así:

«Auto.

En A Coruña, 3 de enero de 2001.

Antecedentes de hecho.

1. Se promovieron las presentes actuaciones -por demás constitutivas de autos número 360/2000-(4) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de esta capital, por Pablo Liñares García en calidad de parte recurrente contra aquella precedente Resolución de fecha 25 de septiembre de 2000, dictada por el director general de Recursos del Ministerio del Interior, que ahora consta desde luego referenciada en autos.

2. En cualquier caso, dicha referida parte recurrente omitió al promover las presentes actuaciones aportar la solicitud de designación de abogado y procurador de turno de oficio por el correspondiente trámite de justicia gratuita, de forma que se dictó aquel precedente proveído que ahora consta en las mismas, otorgándosele aquel ulterior y correspondiente plazo subsanatorio legalmente establecido y bajo expresa advertencia -en caso de persistir aquella referida omisión una vez excedido el mismo de archivo por caducidad de esta vía jurisdiccional contencioso-administrativa otrora al efecto promovida.

3. Consta pues ahora en autos oportuna diligencia expedida por el titular de la secretaría de este juzgado por la que se acredita el transcurso de aquel referido plazo anteriormente aludido sin que desde luego se haya subsanado por aquella parte promovente aquella omisión antes referenciada.

Fundamentos jurídicos.

1. El artículo 52.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece que si la demanda no se hubiese presentado dentro del plazo, el Juzgado..., de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda y producirá sus efectos legales si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

2. Por otra parte, el art. 78.2º de aquella referida Ley 29/1998, de 13 de julio -en lo que atañe precisamente a la tramitación de aquella específica vía procedimental característica del procedimiento abreviado ahora al efecto aplicable- prescribe que el recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquéllos previstos en el artículo 45.2º de igual referida norma legal contencioso-administrativa.

3. En cualquier caso, el art. 78.23º de dicha Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que el procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo -donde se regula su específico trámite procedimental-, se regirá por las normas generales de la presente ley, de forma que habida cuenta de aquella referida omisión procesal antes aludida y de que la misma tampoco ha sido subsanada hasta la fecha pese a aquel expreso y subsanatorio plazo otrora al efecto otorgado en lo que atañe a la justificación de la presentación de aquella solicitud de justicia gratuita, de conformidad con el tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Se acuerda declarar la caducidad de aquel referido recurso jurisdiccional contencioso-administrativo otrora promovido por aquella parte recurrente antes aludida.

Notifíquese la presente resolución a las correspondientes partes personadas mediante la publicación de edictos que se insertarán en el DOG, al no figurar en autos domicilio del recurrente y signifíquesele el derecho que le asiste de interponer eventual recurso de apelación en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional unipersonal contencioso-administrativo aquí radicado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia igualmente residenciado en esta capital.

Lo manda y firma el magistrado magistrado juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, José Manuel Ramírez Sineiro».

Y para que sirva de notificación a la demandada Pablo Liñares García, con domicilio desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia

A Coruña, 3 de enero de 2001.

Ángel-Javier Martín Sánchez

Secretario