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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.449

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2001 por la que se convoca y regula en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas a corporaciones locales para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 2001.

Le corresponde a la Administración impulsar la creación y mejora de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), para facilitarles a los consumidores y usuarios, con la mayor rapidez, la información y defensa de sus derechos y legítimos intereses.

El contenido de esta resolución de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, de ser el caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Estatuto Gallego del Consumidor

y Usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.460.0 de los presupuestos generales de esta comunidad para el año 2001 con un crédito máximo de 40.000.000 de pesetas, para actuaciones de información y defensa de los consumidores y usuarios gallegos que se realicen durante el año 2001, a través de sus correspondientes Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Para que los ayuntamientos se puedan beneficiar de las ayudas a las que hace referencia el artículo 2º de esta resolución, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) deberán, además de las derivadas del Decreto 185/1994, de 16 de junio, cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar abiertas al público 5 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

b) Programas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a la información y a mejorar su posición en el mercado. Los programas a financiar son los siguientes:

1. Proyectos que faciliten la transición a la moneda única y mejoren la posición del consumidor en el mercado.

2. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al sistema arbitral de consumo y en especial en sectores de gran relevancia social, tal es el caso de servicios básicos.

3. Proyectos dirigidos a la población joven con el objetivo de elevar su nivel de formación en materia de consumo.

4. Proyectos que contribuyan a mejorar la formación e información del consumidor, en especial, los relacionados con las nuevas tecnologías, la sociedad de información y la liberalización de los servicios básicos dirigidos a los ciudadanos.

5. Proyectos que refuercen la formación y educación en materia de consumo dentro del sistema educativo.

6. Proyectos dirigidos a la protección y defensa de los colectivos de consumidores vulnerables.

7. Cursos básicos de consumo que cumplan como mínimo con las condiciones del anexo VIII.

Artículo 3º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para los gastos de funcionamiento, la ayuda será de hasta el 70% de su coste.

b) Para programas específicos, hasta un máximo del 80% de su coste.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes (anexo I) para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente resolución, se dirigirán a los servicios provinciales de consumo o a los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo III).

c) Certificación del secretario/a del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender a los consumidores y usuarios y para cursar reclamaciones o denuncias que presenten, y que será por lo menos de cinco horas diarias o veinticinco semanales.

d) En su caso, certificación del secretario/a del ayuntamiento de la existencia del Consejo Local de Consumo, si estuviese constituido, o del acuerdo de creación del mismo en el 2000 (anexo IV).

e) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia de mancomunidad con otros ayuntamientos y/o de actuaciones conjuntas con asociaciones, para actividades sobre consumo (anexo V).

f) Certificado del secretario del ayuntamiento del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para actividades a las que hace referencia el artículo 2º, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

g) Si la ayuda solicitada está destinada al funcionamiento de una nueva OMIC, se deberá presentar la certificación del órgano competente por la que se aprueba el proyecto correspondiente.

h) Certificación del secretario del ayuntamiento del número de consultas y reclamaciones atendidas por la OMIC en el 2000 (anexo VI).

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentadas reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto

o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

Se creará una comisión de valoración que evaluará las solicitudes y que estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe del Servicio de Información y Educación, el jefe del Servicio de Protección al Consumidor y los jefes de servicio provinciales de Consumo, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persona en quien delegue, un vocal y el secretario.

La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

La comisión de valoración evaluará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios, relacionados por orden decreciente de importancia:

a) Grado de implantación territorial sobre el censo del número de habitantes de hecho del municipio, o del ámbito territorial de actuación de la oficina y el del proyecto formulado.

b) Aportación económica de la entidad o entidades peticionarias, o en el caso de proyectos específicos el coste medio por beneficiario de las acciones desarrolladas.

c) La calidad del proyecto.

d) La realización conjunta del proyecto por varios ayuntamientos y en colaboración con asociaciones de consumidores.

e) Consultas y reclamaciones atendidas por la OMIC en el año 2000.

Artículo 8º.-Resolución y aceptación de ayudas.

Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, esta efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver. En dicha resolución de concesión, que será motivada de acuerdo con los criterios de otorgamiento, se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de la subvención que corresponda dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos de acuerdo con lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, si fuese expresa y, si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso y, si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y las que, de ser el caso, se incluyan en la resolución. En el caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 14º de esta resolución.

Artículo 9º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación por el ayuntamiento beneficiario de la realización de los proyectos, actuaciones y costes que fueron objeto de la subvención.

Para la justificación de la subvención concedida, la corporación local deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2001, certificación del secretario/a del ayuntamiento, previo informe del interventor o jefe de contabilidad de la corporación, con el visto bueno del alcalde, sobre el total de los gastos efectuados desglosada por acciones o proyectos, objeto de subvención (anexo VII), además de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario/a del ayuntamiento, complementaria de la presentada con la solicitud (apartado 2.f del artículo 4º), del conjunto tanto de las ayudas solicitadas como las pendientes de resolución para los mismos fines, objeto de la presente resolución.

b) Memoria de los proyectos realizados por la corporación.

c) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

d) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 10º.-Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substacialmente la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

2. Las corporaciones locales beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 11º.-Concurrencia de ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de esta ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en conta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del presidente del Instituto Gallego de Consumo, tal y como se especifica en el artículo 12º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente incluidos los cambios entre los apartados a) y b) del artículo 2º. En este caso, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al presidente del Instituto Gallego de Consumo, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Artículo 13º.-Supuestos de reintegro.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de mora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimento de la obligación de justificación.

b) Obteción de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficario o, de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

El procedimiento de reintegro será el regulado en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a la ayuda una vez percibida, se procederá según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe el Instituto Gallego de Consumo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, de ser el caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciamiento con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Gallego de Consumo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta resolución, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su defecto por la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Única.-Se faculta al presidente del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias

para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo