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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.448

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 26 de enero de 2001 por la que se establecen los créditos y la aplicación presupuestaria que financiarán la concesión de ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios para el ejercicio de 2001.

El Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, y la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 4 de enero de 2000, que lo desarrolla, establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las especiales características del programa, la duración de los proyectos formativos aprobados y la vocación de permanencia en el tiempo de las precitadas disposiciones, característica común con la normativa estatal, conjugadas con los principios de economía y eficiencia y la ausencia de modificaciones en su articulado, excepto en lo relativo a los créditos y a la aplicación presupuestaria, justifican la publicación de la presente norma.

De conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financeiro y presupuestario de Galicia, la financiación del programa regulado en esta orden, entre otros, se realizará con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 por un importe total de 4.313.665.000 pesetas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo eso en el marco de los Acuerdos para el Crecimiento y el Empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, en relación con la disposición final primera del Decreto 344/1999, de 23 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios.

2. La gestión del programa de escuelas taller y casas de oficios durante 2001, así como las condiciones y finalidad de las ayudas, el plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios y la forma de pago se regirán por lo previsto en la Orden de 4 de enero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios (DOG nº 33, del 17 de febrero de 2000).

Artículo 2º

Las ayudas y subvenciones que se concedan para el funcionamiento de escuelas taller y casas de oficios se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Artículo 3º

Las solicitudes de ayudas y subvenciones para el programa de escuelas taller y casas de oficios podrán presentarse ruante todo el año 2001.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario, siendo su límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por un importe global máximo de 4.313.665.000 pesetas.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de enero de 2000 y que no se hubiesen resuelto dentro del 2000, podrán resolverse en el ejercicio del año 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud