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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.413

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión).

Visto el texto del acta firmada el día 28 de noviembre de 2000 por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña (convenio de fusión) (código de convenio nº 1503425) integrada en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Ferretería y Hierros de la Provincia de A Coruña, Asociación Provincial de Mayoristas de Material Eléctrico, Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y el Gremio Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros y, en representación de la parte económica, por la CIG, CC.OO. y UGT, en la que se acuerda modificar los artículos 1º y 18º del citado convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de diciembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Acta

En A Coruña, siendo las doce horas del día 28 de noviembre de 2000, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña, integrada por los que se relacionan: parte empresarial: Ángel López Martínez, Ángel Torres González, Secundino Garrido Belmonte y José Luis Sánchez Pazos; y por la parte social: José Ramón Grela Castro, Nieves Montes Patiño y Lois Soto Sabio.

La comisión se constituye por acuerdo de las partes que mutuamente se reconocen capacidad necesaria para este acto.

El motivo de la reunión es la denuncia de los artículos 18º y 1º del convenio.

La Ley de ordenamiento y supervisión de seguro privado 30/1995 y su reglamento R.D. 2486/1998 imponen a las empresas nuevas obligaciones económicas, en aplicación del artículo 18º del convenio, obligaciones no previstas cuando se pactó el mismo y que produce un desequilibrio en el conjunto pactado en perjuicio de las empresas y que no reporta a los trabajadores ventajas efectivas.

Por otra parte, el artículo 1º al establecer el ámbito funcional, lo hace por remisión a unos convenios ya inexistentes, lo que dificulta en la práctica la aplicación del mismo en casos concretos, exigiendo una nueva redacción que delimite de forma clara el ámbito de aplicación.

Por todo ello, la comisión negociadora acuerda, por unanimidad, modificar los dos artículos, permaneciendo el resto del convenio invariable en su redacción actual hasta el término de su vigencia el 31-12-2001.

La modificación acordada entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores de la provincia de A Coruña dedicadas al comercio, en cualquiera de sus modalidades (mayor, menor, etc.), de productos de material eléctrico, electrónico e informático, comercio de todo tipo de maquinaria, comercio de materiales de construcción, pinturas, barnices, material de saneamiento y material de decoración, comercio de ferretería, comercio de máquinas, accesorios y útiles agrícolas,

incluidos tractores, repuestos y accesorios de vehículos de motor, comercio de relojes, joyería y platería, comercio de artículos de uso doméstico, comercio de metales, minerales metálicos, hierro, acero, metales preciosos y metales no férreos, comercio de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y en general, será de aplicación a todos los sectores y subsectores del comercio que, al tiempo de la firma de este acuerdo no estuvieran afectados por el ámbito de aplicación de otro convenio colectivo.

Se exceptúan las empresas que tengan convenio propio, siempre que sus condiciones, consideradas en su conjunto, sean superiores a las aquí pactadas.

Artículo 18º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria a los 65 años para todos aquellos trabajadores con derecho al 100 por ciento de la base reguladora.

Se acuerda, asimismo, autorizar a Francisco Javier González Outumuro para que proceda a diligenciar los trámites relativos al registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas de la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.