Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.370

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORTIGUEIRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2000, acordó aprobar definitivamente, por mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporación, la siguiente modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal:

Número 3. Redefinición del ámbito del plan especial costero 1 en el suelo urbano de la zona de A Lagarea.

Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, se podrá interponer potes

tativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Si se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición, deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según establece el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición, o bien directamente contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución o al de la publicación del presente acuerdo; si la resolución no fuese expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, y se contará a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto, según establecen los artículos 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Se advierte que también se podrá interponer otro recurso que los interesados estimen pertinente en defensa de sus intereses.

Ortigueira, 3 de enero de 2001.

Antonio Campo Fernández

Alcalde