El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión 17 de enero de 2001, aprobó definitivamente el proyecto de ordenación del medio rural de Mondariz-Balneario, redactado por la empresa Urbeplan, S.L., lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 26 de marzo, del suelo de Galicia.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, ante el Pleno de la Corporación, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último de los anuncios en el DOG o en el BOP. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa de ese recurso. Si la resolución no fuese expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.
Asimismo, se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del último de los anuncios en el DOG o en el BOP.
También se puede ejercitar, en su caso, cualquier recurso que se estime procedente.
Mondariz-Balneario, 24 de enero de 2001.
José Antonio Lorenzo Rodríguez
Alcalde