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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.362

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Faladoira. (Expediente IN661A 99/21-1).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente denominada Endesa Cogeneración y Renovables), con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Cas

tiñeiriño, 12-3º A, CP 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Faladoira; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 22 de septiembre de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Faladoira, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de

Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 16 de marzo de 2000, publicada en el DOG del 4 de abril, en el diario El Ideal Gallego del 3 de abril, en el BOP de A Coruña del 5 de abril de 2000 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Fátima Ojea Barcón, actuando en representación de los propietarios del monte de A Faladoira, alega que en el parcelario existen errores en la titularidad de las fincas.

2. Cayetano Fernández Fraga, José A. Fernández González y Armando González Rico alegan ser titulares de unas fincas que en el parcelario han sido asignadas al Ayuntamiento de Ortigueira.

3. Manuela Olga Balseiro Bouza, Juan A. González Sierra, Julia Silvina Dionisia Pérez Carrodeguas y herederos de Guillermina Hermida Rodríguez, alegan ser titulares de una serie de fincas.

4. Dolores Isolina Baamonde Paz y Manuel Gómez Rivera manifiestan ser titulares de las parcelas nº 17 y nº 18 respectivamente, que no se justifica el área de afección y exponen los perjuicios medioambientales que genera para la zona el citado parque.

5. Antonio Rey Blanco como representante de la comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor en relación con la finca nº 59 del parcelario, reclama la prevalencia del monte vecinal sobre la instalación del parque eólico y los perjuicios ambientales, económicos y turísticos que la instalación del parque implicaría.

6. Fernando Molina Rodríguez, Manuel Ramudo Seijo y David Sanjurjo Hermida manifiestan ser titulares de unas fincas que en el plano parcelario aparecen a nombre del Ayuntamiento de Ortigueira.

Tercero.-El 16 de octubre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NOMBREMUNICIPIOVÉRTICES

XY

FALADOIRAORTIGUEIRA Y MAÑÓN

1596.0004.829.200

2597.6744.829.326

3600.0004.828.250

4600.0004.827.000

5599.3004.826.000

6597.8004.826.000

7597.0004.826.400

8596.5004.827.400

9596.0004.827.400

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 64.489 MWh/año.

Inversión prevista: 3.545.363.634 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores y transformador de potencia de subestación 30/132 kV.

-Líneas subterráneas de comunicaciones entre aerogeneradores y subestación 30/132 kV formadas por cable de comunicación con tres pares independientes.

Cuarto.-El 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En la notificación individual que recibió cada particular afectado, se establece el número de finca/s que se le asigna según el plano parcelario de la instalación del parque, el paraje o lugar donde ésta se encuentra, la superficie y zonas afectadas, así como el ayuntamiento al que corresponden los bienes y el tipo de cultivo existente en los mismos. No obstante, toda la información relativa a los bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico estuvo a disposición de los alegantes en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira y en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, para su consulta y exposición pública.

2. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas; no obstante, será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondendo esta valoración a la fase de justiprecio, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

4. En relación con la alegación formulada por Antonio Rey Blanco, como representante de la comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor en relación con la finca nº 59 del parcelario, cabe decir que no se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

5. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995, asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Faladoira, a ubicar en los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón.

Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 70.907.273 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento

de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.545.363.634 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 29 de diciembre de 2000, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria