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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 2001 Pág. 1.353

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de explotación Frades número 6705, segunda fracción, en terrenos de los términos municipales de Mesía y Frades, provincia de A Coruña, y promovido por ERIMSA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (Diario Oficial de Galicia del 25 de septiembre de 1990), se hace pública la Resolución de 23 de abril de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y sus anexos del proyecto de explotación de arcillas con una superficie de 58 ha, en terrenos ubicados en los parajes de Boado, Lanzá y Fonte Lanzá, en los ayuntamientos de Mesía y Frades (A Coruña), denominado Frades nº 6705. 2ª fracción promovido por Erimsa.

A Coruña, 28 de septiembre de 2000.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, al objeto de asegurar la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

El ámbito de la presente declaración se refiere, en exclusiva, a las atuaciones mineras de explotación sobre la superficie definida en el proyecto, con exclusión de las zonas de los yacimientos arqueológicos existentes, según se refleja en la prospección arqueológica informada por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Esta denominación de exclusión, que será propuesta por el promotor, deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural previamente al otorgamiento de la concesión.

Para otras zonas o aéreas a explotar, aun dentro de la superficie solicitada, se precisará una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se adoptarán las medidas necesarias en la explotación de manera que no se superen los límites establecidos por el Decreto 833/1985, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE nº 96, del 22 de abril de 1975, corrección de errores en BOE nº 137, del 9 de junio de 1975), de protección del ambiente atmosférico, en los núcleos de:

-Fonte Lanzá y Ousende próximos a la zona de Lanzá.

-Aboi, próximo a las zonas de Boado.

2. Protección de las aguas.

2.1. Con el fin de evitar que las aguas de escorrentía superficial de las zonas de Lanzá, media y oeste de Boado, puedan afectar al río Maruzo (afluente del río Tambre) y las de la zona sur de Boado al arroyo de Fontefría (tributario del río Maruzo), se conducirán adecuadamente las aguas de las zonas explotadas, junto con las provenientes de cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, a balsas de decantación, previamente a su vertido, para lo que dispondrán de autorización previa del organismo de cuenca.

Los valores límite de vertido que garanticen la calidad físico-química de las aguas, para los parámetros que se indican a continuación, serán, según lo establecido en la tabla del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, los siguientes:

PH: 5,5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/l): 80.

Materias sedimentables (ml/l): 0,5.

Sólidos gruesos: ausentes.

2.2. Se limpiarán los lodos de las balsas de decantación en períodos de estiaje y, en cualquier caso, cuando alcancen como máximo la mitad del volumen de las mismas.

2.3. Las aguas residuales que se generen en los servicios higiénicos destinados a los operarios, debe

rán ser conducidas a una fosa séptica u otro sistema que garantice su buen tratamiento.

2.4. Las labores de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo fuera de las zonas en explotación o ya explotadas, debiendo ser recogidos sus residuos, conforme a su naturaleza, y entregados a un gestor autorizado.

2.5. Para cualquier afección, consecuencia de la actividad minera, en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo autónomo de Aguas de Galicia, que deberá ser tramitada por el departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

3. Protección del suelo.

3.1. En el caso de que el período de tiempo de almacenamiento de tierra vegetal sea superior a un año, se someterán a cuidados, mediante un removido temporal, riegos, aporte de abono mineral y plantación con leguminosas en cantidad de 0,1 kg/m (en asociaciones de Fetuca sp., y Melilotus sp.i.e). Los acopios deberán realizarse de manera que no estén en pendiente ni en zonas susceptibles de derrumbamiento. Estos acopios se dispondrán en los bordes de la explotación y protegidos del paso de la maquinaria formando cordones longitudinales con una altura máxima de 1,5 m de tal forma que resulten protegidos de la posible entrada de agua con pequeños canales.

3.2. Los estériles o finos (fracción inferior a 40 mm) así como los lodos de decantación, en ningún caso se podrán depositar fuera del perímetro de la zona objeto de la presente DIA, y estarán localizados en terrenos con una pendiente que garantice la estabilidad de los acopios, con objeto de minimizar sus pérdidas.

3.3. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuo sólido diferente de los acopios temporales de tierra vegetal y de los estériles generados en la propia explotación, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas del dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo de cuenca.

4. Protección de la fauna y de la flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación, mediante la instalación, en las partes superiores de la explotación, de un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m, quedando expresamente prohibido el uso de alambre de espino.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual, acústica y contra el polvo en cualquiera de las zonas a explotar. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de roza.

5. Protección del paisaje.

5.1. Con el fin de enmascarar la explotación se dispondrá, desde el inicio de las labores, pantallas visuales arbóreas a base de Betula alba y Alnus glutinosa, en las zonas próximas a dominio público hidráulico, en proporciones del 50%, con marco

4x4,5 m, al tresbolillo, con una altura mínima de 1 m y a lo largo de una franja de 10 m de anchura. En el resto de las zonas que lo requieran se plantará Pinus pinaster (en marco 2x3 m al tresbolillo, ocupando una franja de 10 m de ancho y 1,5 m de altura como mínimo) para asegurar el cumplimiento del objetivo definido en este punto.

Las pantallas visuales seleccionadas deberán venir presupuestadas en el plan de restauración.

5.2. Con el objeto de minimizar el impacto paisajístico generado por la explotación, se realizará minería de transferencia.

6. Restauración.

En relación al plan de restauración previsto, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1. Se procederá a restaurar todas las superficies que se modifiquen o se creen, no pudiendo existir en ningún momento más de un (1) frente activo.

6.2. Las labores de restauración se realizarán paralelamente a las de extracción de manera progresiva. Al remate de la explotación se procederá al remodelado de los taludes finales hasta alcanzar pendientes de 20º como máximo.

6.3. La profundidad mínima de tierra vegetal a extender posteriormente en los huecos de explotación para su restauración será de 50 cm. En el caso de que la cantidad de tierra vegetal existente en la explotación no fuese suficiente para alcanzar este objetivo, serían precisos aportes externos que contarán con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

El abono mineral a emplear será el complejo N-P-K (15-15-15). La fertilización orgánica será a base de estiércol, con una dosis media de 30 t/ha y con un contenido mínimo de nitrógeno del 3,5%. Con el fin de neutralizar la acidez se aplicarán enmiendas calizas tales como cal apagada o carbonato cálcico. Quedará expresamente prohibido el empleo de herbicidas de contacto.

Las especies arbóreas a emplear en la revegetación del límite entre la zona de dominio público hidráulico y la de explotación serán Betula alba y Alnus glutinosa con marco de 4x2,5 m y como mínimo dos savias de edad. En el resto de las zonas de explotación se plantará Pinus pinaster con marco de 5x5 m, al tresbolillo y dos savias de edad como mínimo.

En toda la superficie alterada se implantará una pradera a base de especies de leguminosas (20%) y gramíneas (80%) y con unas dosis mínimas de 120 kg/ha.

Las semillas empleadas en las operaciones de revegetación deberán reunir las siguientes condiciones: pureza o90%, potencia germinativa )95% y ausencia de plagas y enfermedades.

Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera, en función de los ecotipos seleccionados, procediéndose al riego regular, al abonado de refuerzo anual con mineral y a la resiembra de las superficies revegetadas, cuando sea preciso, hasta que se asegure la viabilidad de la plantación.

En el caso de que las marras superen el 10% a los tres años de haberse realizado la plantación, el promotor procederá a su reposición.

6.4. Al finalizar la explotación y dentro del plazo especificado en el calendario de ejecución de las labores de recuperación, se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares, balsas de decantación y canales perimetrales y se procederá al cierre y recuperación de las pistas de acceso, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando las servidumbres propias o redefinidas.

6.5. Los lodos obtenidos de las balsas de decantación se emplearán en su totalidad para las labores de restauración.

6.6. No se emplearán en la restauración, materiales diferentes de la tierra vegetal, de los estériles (finos) generados en la propia explotación y de los lodos de decantación, y se prohibe el vertido de escombros producto de derribos de construcción o de cualquier otro material diferente de los mencionados anteriormente (los cuales deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente).

7. Protección del patrimonio.

7.1. De cara a evitar cualquier tipo de afección sobre los dos yacimientos arqueológicos situados dentro de la concesión Frades nº 6.705.2, concretamente en los lugares de Boado y Fonte Lanzá, es necesario que dichos yacimientos y su área de influencia sean excluidos de la zona de explotación.

8. Vigilancia ambiental.

8.1. El promotor remitirá a esta dirección general a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año, el informe del plan de seguimiento ambiental presentado en el estudio y un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación, así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con la previsión de las labores de restauración para el próximo año.

9. Documentación adicional.

9.1. Previamente al inicio de la actividad minera se presentará, a través del órgano sustantivo, una copia de la autorización de captación y vertido emitida por el organismo de cuenca.

9.2. En un plazo máximo de dos (2) meses de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo; que, a su vez, lo remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la presente DIA, la siguiente documentación:

-Plano de demarcación, a escala ajustada y dotado de coordenadas U.T.M. de la zona resultante tras la exclusión de las áreas de protección de los yacimientos arqueológicos existentes, adjuntando copia de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Plano a escala ajustada, y dotado de coordenadas U.T.M., de las superficies a ocupar diferenciando las correspondientes a la explotación, instalaciones auxiliares, balsas de decantación, canales perimetrales, zonas de acopios de tierra vegetal y lodos de decantación y pistas de acceso.

-Caracterización de las pantallas visuales, de acuerdo con el mapa de cuencas y con los perfiles visuales, que deberán venir reflejadas en el presupuesto del plan de restauración y representación de las mismas en planos, a escala ajustada, y dotadas de coordenadas U.T.M.

-Adecuación del plan de restauración (incluyendo presupuesto y nuevo calendario de ejecución de las labores de restauración) de las zonas objeto del ámbito de la presente declaración, teniendo en cuenta, asimismo, las condiciones que se deriven de ésta.

-Proyecto del sistema de depuración de aguas fecales a emplear incluyendo la localización del punto de vertido de las mismas.

-Proyecto de las balsas de decantación y del sistema de drenaje, incluyendo la localización del punto de captación y vertido del mismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1. de la presente DIA.

La valoración de esta documentación será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

10. Condiciones adicionales.

10.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

10.2. La propuesta del aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, provisionalmente será de 8.000.000 de pesetas/ha, que para la superficie de actuación considerada (58 ha) asciende a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro millones de pesetas (464.000.000 de pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del plan de restauración, de acuerdo con lo indicado en el punto 8.2. de la DIA.

10.3. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

10.4. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora solicitará, en un plazo máximo de tres meses, después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadfas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

10.5. Si, una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico, sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan las mismas.

10.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las condiciones expuestas en esta DIA podrán ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.9. No se podrá comenzar la explotación hasta obtener en esta dirección general el plan de vigilancia ambiental inicial y el resto de los documentos exigidos en el epígrafe 9.2.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en una explotación de arcillas, en terrenos ubicados en los parajes de Boado, Lanzá y Fonte Lanzá, en los ayuntamientos de Mesía y Frades.

La altura máxima de los frentes será de 20 m, el talud de trabajo tendrá unos 80º, la relación estéril/mineral será de 10/1 y el número de bancos estará comprendido entre 2 y 3.

Del volumen total de tierras a mover (425.000 t/año), en torno al 32% van a corresponder a materiales estériles. En total van a ser del orden de 15.000 t/año, las cuales se van a emplear inmediatamente en el relleno de los huecos generados por la explotación.

El yacimiento tiene una superficie total de explotación de 58 ha divididas en las siguientes zonas de extracción:

-Zona media (Boado-Lanzá)=7,2 ha.

-Zona oeste de Boado=4,8 ha.

-Zona sur de Boado=26,3 ha.

-Zona Lanzá=19,7 ha.

Las labores preparatorias del terreno constan de la eliminación de la cobertura vegetal, la retirada y acopio de la tierra vegetal y el relleno de los huecos de explotación de modo que se rebaje la cota entre 8 y 10 m. Tras ese relleno se remodelarán los taludes finales con pendientes entre 20-30º con el fin de suavizar la diferencia de cota.

Las medidas correctoras a aplicar con el fin de integrar la extracción en el entorno son las siguientes:

-Atmósfera: riego periódico de pistas no asfaltadfas: riego de la zona de explotación y de los acopios. Evitar el transporte por puntos próximos a zonas pobladas.

-Suelo: retirada y acopio de la tierra vegetal en zonas ya ocupadas por la explotación. Relleno y restitución de la mayor superficie posible, para que sea posteriormente reutilizable.

-Morfología y paisaje: uso de materiales y colores que se integren. Protección de la vegetación de los perímetros de las fincas. Evitar accesos perpendiculares a los caminos.

-Flora y fauna revegetación con especies autóctonas, favoreciendo su crecimiento con mejoras edáficas. Revegetación con individuos de más de 1 año. Minimizar el ruido reduciendo el tráfico de camiones y la velocidad.

-Socio-cultural: adecuar la zona tras la restauración, para que recupere su uso tradicional. Favorecer la opinión de la población cara al proyecto realizando alguna obra de infraestructura que mejore su calidad de vida.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

-La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a este estudio ambiental.

-La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera imprescindible que la explotación se efectúe de forma racional y que el plan de restauración se ponga en práctica y se lleve a cabo siguiendo el calendario propuesto.

Por otro lado, la Subdirección General de Infraestructuras Hidráulicas destaca la inexistencia de un plan de drenaje de la explotación, no concreta la localización ni las dimensiones de la balsa de decantación y no le da suficiente importancia a la afección del nivel freático.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural informe que la propección arqueológica permitió documentar la presencia de dos yacimientos arqueológicos que están afectados por el permiso de investigación Frades nº 6.705.2 y que de cara a evitar cualquier tipo de afección sobre dicho patrimonio es necesario que los yacimientos arqueológicos y su área de protección sean excluidos de la explotación Frades nº 6.705.2.

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa que el estudio ambiental del proyecto de referencia está incompleto por no incluir un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura y un programa de vigilancia ambiental, ambos exigidos en la vigente legislación ambiental.

-La Dirección General de Industria emite informe favorable del referido estudio y considera necesaria la recogida en el condicionado de los siguientes puntos:

1. Ámbito territorial de la declaración: se refiere a las actuaciones mineras de explotación señaladas en los documentos aportados.

2. La remodelación de los huecos se realizará de modo que las pendientes resultantes serán lo más próximas posible a las originales. En ningún caso se admitirán escombreras permanentes.

3. Calidad del aire: los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/1975 por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

4. Viales y pistas: se estará a lo dispuesto en la I.T.C. 07.1.03.

5. Flora: se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible coin la explotación que sirva como pantalla visual o acústica.

6. Residuos: los aceites usados deberán ser entregados a gestor autorizado.