De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaría a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiendoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 11 de diciembre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 179/2000.
Denunciado: Tirso Martín García Alvarez, domicilio Celso Emilio Ferreiro, 5-3º Monforte de Lemos, Lugo.
DNI: 34.238.686-N.
Hechos denunciados: pescar sin licencia, el denunciado se encontraba con la caña en la orilla del río y el cebo dentro del agua (el cebo era lombriz). El denunciado alega que tiene la licencia pero la olvidó, se niega a firmar. Hechos denunciados a las 20.10 horas del día 16 de julio de 2000, en el río Umia a su paso por Ponte Barrantes del ayuntamiento de Ribadumia.
Fecha del acuerdo de la incoación: 17-10-2000.
Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante 1 año.