De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expe
dientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma, la iniciación del expediente sancionador Resta 38/1999, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra.
Asimismo se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 27 de diciembre de 2000.
Mª Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: Resta 38/1999.
Denunciado: Manuel Bea Álvarez (Taberna Herlogón).
Último domicilio conocido: Corgo nº 5. O Grove.
Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria y de protección de la salud.
Precepto infringido: R.D. 2871/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos.
R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
R.D. 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnica sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos.
Precepto sancionador: Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Decreto 157/1985, de 11 de julio de la Xunta de Galicia.
Sanción impuesta: grave.