Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 3, del 4 de enero de 2001, es necesario hacer las siguientes correcciones:
a) En la página 132, en el artículo 7º.2 párrafos 2º y 3º donde dice: «Se entenderán estimadas las peticiones cuando no recayese resolución expresa en el plazo establecido para dictarlas.
En caso de producirse resolución estimatoria pero, por falta de disponibilidad presupuestaria, no pudiese concederse la ayuda en ese momento, el beneficiario pasará a formar parte de una lista de espera.»; deberá decir: «Se entenderán desestimadas las peticiones cuando no recayese resolución expresa en el plazo establecido para dictarlas.
En el caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria no pudiese concederse la ayuda en ese momento, el beneficiario pasará a formar parte de una lista de espera.».
b) En la página 132, en el artículo 7º.3 donde dice: «3. En caso de que se produciesen bajas debidamente acreditadas se procederá a su cobertura concediendo
nuevamente las ayudas a las personas que más lo necesiten dentro de aquéllas a las que les fuese denegada con base en esta convocatoria por insuficiencia presupuestaria, y surtirá efecto el día primero del mes siguiente de su concesión»; deberá decir: «3. En caso de que se produciesen bajas debidamente acreditadas se procederá a su cobertura concediendo nuevamente las ayudas a las personas que más lo necesiten dentro de aquéllas que figuren en lista de espera, en base a las prioridades fijadas en esta orden, surtiendo efecto desde el día primero del mes siguiente al de su concesión».