La aparición de casos de tuberculosis de muy difícil curación o incurables debe considerarse como un fracaso en el manejo terapéutico de la presentación inicial de la enfermedad tuberculosa, debido a que la aparición de una tuberculosis multirresistente se debe siempre, o bien a la prescrición de un régimen inadecuado, o bien a la falta de cumplimiento terapéutico del enfermo según se le prescribió y durante todo el tiempo requerido.
La prioridad esencial es la prevención de la tuberculosis multirresistente además de su adecuado tratamiento. En este sentido, la vigilancia de la resistencia a los tuberculostáticos es un medio suplementario de evaluar la eficacia de los esfuerzos de control de la enfermedad tuberculosa. La prevalencia de la resistencia a los medicamentos refleja la calidad del control de la tuberculosis en una comunidad. La resistencia y la multirresistencia se asocian directamente a la proporción de casos ya tratados. Esto indica que fallos terapéuticos, interrupciones del tratamiento y la tasa de recaídas (es decir, pacientes que necesitan un nuevo tratamiento) van parejos a una tasa elevada de resistencias. Como es previsible, la resistencia a los tuberculostáticos está inversamente asociada a correctas prácticas terapéuticas, como el uso de pautas cortas, fármacos combinados, la observación directa del tratamiento y la tasa de éxitos del tratamiento.
Hechas las consideraciones citadas, es necesario que los casos de tuberculosis resistentes a fármacos sean controlados de manera altamente eficaz para evitar que sean transmitidas a otras personas y garantizar el adecuado tratamiento de los enfermos.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea la Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos.
Artículo 2º
La Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar el plan operativo que recoja las actividades prioritarias que se van a llevar a cabo para el control y seguimiento de las resistencias a los tuberculostáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Hacer recomendaciones de actuaciones genéricas derivadas del conocimiento de la situación epidemiológica de resistencia a fármacos.
3. Evaluar el manejo de los enfermos con tuberculosis multirresistente en colaboración con los profesionales médicos responsables de los mismos, y emitir las recomendaciones terapéuticas pertinentes.
4. Analizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de prevención y control de los casos de enfermedad tuberculosa resistente a los tuberculostáticos.
5. Proponer y facilitar la incorporación de especialistas que ante casos concretos sea necesaria su participación en la comisión, coordinando y evaluando Las actividades llevadas a cabo.
Artículo 3º
La Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos estará compuesta por un máximo de seis profesionales de la Comunidad Autónoma, con demostrada experiencia en aspectos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los enfermos de tuberculosis resistente a fármacos.
De acordo con las propuestas hechas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis, se designa como miembros a la doctora Victoria Túñez Bastida, que actuará como presidenta, y los doctores Rafael Vázquez Gallardo, Daniel Díaz Cabanela, Alberto Fernández Villar, Luís Anibarro García y la Mª Luísa Pérez del Molino Bernal.
Artículo 4º
Será responsabilidad de la Presidencia de la Comisión informar puntualmente de las actividades y acuerdos de la Comisión a la DXSP a través de la Sección de Prevención de Enfermedades Crónicas del Servicio de Prevención de la Infección VIH/SIDA y otras Enfermedades Transmisibles.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Salud Pública para tomar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales