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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 2001 Pág. 1.166

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de enero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos.

La aparición de casos de tuberculosis de muy difícil curación o incurables debe considerarse como un fracaso en el manejo terapéutico de la presentación inicial de la enfermedad tuberculosa, debido a que la aparición de una tuberculosis multirresistente se debe siempre, o bien a la prescrición de un régimen inadecuado, o bien a la falta de cumplimiento terapéutico del enfermo según se le prescribió y durante todo el tiempo requerido.

La prioridad esencial es la prevención de la tuberculosis multirresistente además de su adecuado tratamiento. En este sentido, la vigilancia de la resistencia a los tuberculostáticos es un medio suplementario de evaluar la eficacia de los esfuerzos de control de la enfermedad tuberculosa. La prevalencia de la resistencia a los medicamentos refleja la calidad del control de la tuberculosis en una comunidad. La resistencia y la multirresistencia se asocian directamente a la proporción de casos ya tratados. Esto indica que fallos terapéuticos, interrupciones del tratamiento y la tasa de recaídas (es decir, pacientes que necesitan un nuevo tratamiento) van parejos a una tasa elevada de resistencias. Como es previsible, la resistencia a los tuberculostáticos está inversamente asociada a correctas prácticas terapéuticas, como el uso de pautas cortas, fármacos combinados, la observación directa del tratamiento y la tasa de éxitos del tratamiento.

Hechas las consideraciones citadas, es necesario que los casos de tuberculosis resistentes a fármacos sean controlados de manera altamente eficaz para evitar que sean transmitidas a otras personas y garantizar el adecuado tratamiento de los enfermos.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos.

Artículo 2º

La Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar el plan operativo que recoja las actividades prioritarias que se van a llevar a cabo para el control y seguimiento de las resistencias a los tuberculostáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Hacer recomendaciones de actuaciones genéricas derivadas del conocimiento de la situación epidemiológica de resistencia a fármacos.

3. Evaluar el manejo de los enfermos con tuberculosis multirresistente en colaboración con los profesionales médicos responsables de los mismos, y emitir las recomendaciones terapéuticas pertinentes.

4. Analizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de prevención y control de los casos de enfermedad tuberculosa resistente a los tuberculostáticos.

5. Proponer y facilitar la incorporación de especialistas que ante casos concretos sea necesaria su participación en la comisión, coordinando y evaluando Las actividades llevadas a cabo.

Artículo 3º

La Comisión Gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos estará compuesta por un máximo de seis profesionales de la Comunidad Autónoma, con demostrada experiencia en aspectos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los enfermos de tuberculosis resistente a fármacos.

De acordo con las propuestas hechas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis, se designa como miembros a la doctora Victoria Túñez Bastida, que actuará como presidenta, y los doctores Rafael Vázquez Gallardo, Daniel Díaz Cabanela, Alberto Fernández Villar, Luís Anibarro García y la Mª Luísa Pérez del Molino Bernal.

Artículo 4º

Será responsabilidad de la Presidencia de la Comisión informar puntualmente de las actividades y acuerdos de la Comisión a la DXSP a través de la Sección de Prevención de Enfermedades Crónicas del Servicio de Prevención de la Infección VIH/SIDA y otras Enfermedades Transmisibles.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Salud Pública para tomar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales