La Diputación Provincial de Ourense, en sesión ordinaria del Pleno provincial celebrada el día 27 de octubre de 2000, adoptó el acuerdo relativo a la creación del puesto de colaboración de vicesecretario/a, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, proponiendo su clasificación en clase primera.
El artículo 2 g) del mencionado Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de colaboración pueden ser creados discrecionalmente por las corporaciones locales y serán clasificados a propuesta de aquellas administraciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2.g) y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de la atribución del artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería
DISPONE:
El puesto de trabajo de vicesecretario/a de la Diputación Provincial de Ourense, se clasifica en clase primera (1ª), reservándose a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de superior.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública