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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2001 Pág. 1.044

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Martesanal, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Martesanal, S.A. (código convenio

nº 1503141) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-11-2000 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, el día 30-10-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de noviembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Martesanal, S.L. 2000-2001-2002

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Martesanal, S.L. y sus trabajadores en todos sus centros de trabajo de la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2000, desde cuya data surtirá plenos efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la consideración de norma laboral, por la cual las posteriores negociaciones se harán partiendo de las mismas.

Artículo 3º.-Revisión, rescisión y prórroga.

El preaviso de denuncia del convenio se hará con la antelación mínima de un mes respecto de la data de su vencimiento. De no ser denunciado, se entenderá prorrogado de forma automática hasta la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan de lo acordado en el presente convenio, manteniéndose las que, en su cómputo anual, sean más beneficiosas.

Artículo 5º.-Carácter de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas forman, a efectos de su aplicación práctica, un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

a) Interpretación auténtica del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos legales correspondientes.

d) Vigilancia de lo pactado y de su cumplimiento.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión puede acudir en consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión estará compuesta por cuatro miembros de los que componen la comisión negociadora, dos miembros de la parte social y dos miembros de la parte empresarial, que serán designados por cada una de las partes.

Artículo 7º.-Clasificación según la función.

Se entiende que por las características de la empresa y las distintas labores que se desarrollan, existen seis grupos profesionales diferentes, que son:

Administración, ventas, hathchary, engorde, empaque y mantenimiento.

Las categorías profesionales para hathchary, engorde, empaque y mantenimiento serán las siguientes:

-Técnico superior-Técnico-Encargado de primera-Encargado de segunda-Vigilante-Oficial de primera-Oficial de segunda-Oficial de tercera-Subalterno

En administración y ventas las categorías profesionales serán:

-Técnico superior-Oficial de primera-Oficial de segunda-Oficial de tercera-Auxiliar

En aras a corregir desigualdades que hasta la fecha se venían produciendo entre los trabajadores, con relación al trabajo a desarrollar y la categoría profesional que tenían reconocida, las partes acuerdan:

a) Establecer un sistema de ascensos basado en la antigüedad del trabajador, de forma que todo el

personal de categorías inferiores llegue a la categoría de oficial de primera, con arreglo a la siguiente escala.

Trabajadores con menos de un año de antigüedad: subalterno.

Trabajadores con más de un año de antigüedad y menos de dos: oficial de tercera.

Trabajadores con más de dos años de antigüedad y menos de cinco: oficial de segunda.

Trabajadores con más de cinco años de antigüedad: oficial de primera.

b) Esta fórmula se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, de manera inmediata a la firma del convenio.

Esta misma escala se aplicará a los trabajadores que posteriormente ingresen en la empresa.

c) Debido al acuerdo logrado en el que todos los trabajadores alcanzan la categoría de oficial de primera, los mismos realizarán todas las funciones propias de su grupo profesional desde la categoría de subalterno a oficial de primera.

d) Las categorías superiores a oficial de primera, por tratarse de puestos que tienen que ser desempeñados con gran iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando, serán de libre designación por parte de la empresa.

Artículo 8º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre contratación.

Las partes, en aras de una menor rotación y mayor estabilidad en el empleo, acuerdan:

1. Que los tipos de contrato se ajusten a las causas de los mismos.

2. Que cuando se trate de trabajos de naturaleza continua, o tipo de contrato a emplear será de carácter indefinido.

3. La empresa contratará de forma directa a todos los trabajadores que presten sus servicios para Martesanal, S.L., con la excepción de aquellos trabajos que, por su naturaleza y especialización, no puedan ser desarrollados por los trabajadores de los grupos profesionales existentes en la empresa.

4. Tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa aquellos trabajadores que, en igualdad de méritos, prestasen o presten sus servicios en la empresa, con carácter eventual, interino o a tiempo determinado.

5. La empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores el puesto o puestos que piensa cubrir, así como las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección en el supuesto que fuesen necesarias.

Artículo 9º.-Excedencias.

Las partes acuerdan ampliar las causas de excedencias forzosa contempladas en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, en los siguientes casos y plazos:

a) Para preparación de oposiciones.

b) Cuidado de familiares enfermos.

Tendrán derecho a la utilización de estas excedencias los trabajadores con un mínimo de antigüedad de cuatro años en la empresa y con categoría profesional que no sea de libre designación por la empresa.

A estas excedencias se tendrá derecho una sola vez en el transcurso de su relación laboral y por un período máximo de un año.

Se tendrá derecho al cuidado de familiares contemplado en el apartado 3 del artículo 46 del E.T sin limitación de antigüedad en la empresa; en caso de que un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Artículo 10º.-Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Artículo 11º.-Pago de salarios.

El pago de salarios se realizará dentro de la jornada laboral, por meses, en efectivo, o bien mediante cheque, talón o transferencia bancaria, debiendo la empresa asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.

Artículo 12º.-Revisión salarial.

La tabla salarial será revisada con un incremento igual al IPC real del año anterior más un 1 por ciento (1%), esta le afectará a todos los conceptos salariales contemplados en el presente convenio, incluyendo las guardias de los sábados, domingos y festivos; dicha revisión tendrá carácter retroactivo el 1 de enero del año en cuestión y servirá de base para las tablas salariales del año siguiente, aplicándose esta fórmula durante los años de vigencia del presente convenio.

Artículo 13º.-Salairo base.

Será el que figura en las tablas anexas al presente convenio y se devengará por día natural (anexo I).

Artículo 14º.-Plus de asistencia.

Este plus se abonará a todos los trabajadores las 12 mensualidades del año; durante el año 2000 se abonará una cuantía fija mensual de 6.550 ptas.

Para los años 2001 y 2002 será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Artículo 15º.-Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad consistente en dos bienios al tres por ciento, seguidos de cuatrienios al seis por ciento, porcentajes referidos al salario base reflejado en el anexo I del mes siguiente a su cumplimiento.

Artículo 16º.-Pagas extras.

Los trabajadores cubiertos por el presente convenio tendrán derecho a dos pagas extras completas anuales, que se les pagarán: una en la primera quincena del mes de julio y la otra en la primera quincena del mes de diciembre.

Dichas pagas consistirán en el valor del salario base más el complemento de antigüedad exclusivamente. Estas pagas se abonarán prorrateadas en las 12 mensualidades.

Artículo 17º.-Incentivos.

La empresa pagará a todos sus trabajadores un incentivo equivalente a una paga completa de su salario base más complemento de antigüedad; este incentivo se abonará prorrateado en las 12 mensualidades.

Artículo 18º.-Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Dentro de la citada jornada se entenderán comprendidos los descansos establecidos por la empresa.

La jornada para el personal de administración será la misma, con la excepción del 1 de julio al 31 de agosto que se considerará jornada intensiva, con una duración máxima de 37,5 horas semanales.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán liquidadas y pagadas aplicando un incremento del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 20º.-Disponibilidad.

En los supuestos siguientes de disponibilidad del trabajador, a requerimiento de la empresa, serán siempre voluntarios y se distinguirán:

1. las horas de espera serán retribuidas en su conjunto, conforme a 1.500 ptas.

2. las horas de prestación efectiva del trabajo serán retribuidas conforme al acuerdo vigente en la empresa.

Artículo 21º.-Calendario laboral.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el Diario Oficial de Galicia, la empresa señalará, con la intervención de los miembros del comité de empresa, el calendario para el año vigente: en ningún caso la jornada excederá en cómputo anual de 1.784 horas (anexo II).

Artículo 22º.-Guardias de sábados, domingos y festivos.

Para el año 2000, los trabajadores que presten sus servicios a los citados días se les abonarán 5.594 pesetas, en concepto e prima por cada sábado, domingo o festivo trabajado, sin pérdida del correspondiente descanso. Para los años 2001 y 2002, este valor será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Artículo 23º.-Guardas permanentes.

Estas guardias se harán de lunes a lunes, realizándose por mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador. Su cuantía para el año 2000 será de 16.624 y para los años 2001 y 2002 este valor será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Las categorías superiores a la de encargados de primera no están sujetas a realizarlas, no siendo este

artículo aplicable a las categorías definidas en el artículo 7 apartado d) con la excepción de los encargados de 1º y 2º.

Artículo 24º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. Las vacaciones podrán dividirse en dos períodos de 15 días.

El cuadro de vacaciones se expondrá con dos meses de antelación, como mínimo, en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal. Las vacaciones serán retribuidas a razón de una mensualidad completa. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.

Artículo 25º.-Asistencia a consultorio médico.

Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario y por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificar el trabajador el correspondiente visado por el facultativo.

Artículo 26º.-Enfermedad y accidente de trabajo.

Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente, incluyendo la maternidad, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento de caer de baja. Este complemento se abonará durante el período máximo de seis (6) meses, en casos de enfermedad y de dieciocho (18) meses en caso de accidente de trabajo.

Artículo 27º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá, con carácter obligatorio y gratuito, al personal, según lo necesite su trabajo, las prendas:

-Un buzo.

-Un par de botas.

-Un par de botas-pantalón.

-Un traje de aguas (pantalón y chaqueta impermeables).

-Un mandilón.

-Un par de protectores antebrazo.

-Un par de guantes de goma.

El primer año se entregarán dos buzos para permitir al trabajador el lavado y cuidado rutinario de los mismos.

Los períodos de reposición del buzo, botas-pantalón y botas se fija en un año, como norma general, obligándose la empresa a reponer dicho material, si con antelación a este período fuese necesario, por deterioro o desgaste, debiéndose entregar el material deteriorado para la recogida del nuevo.

El comité de seguridad anualmente elaborará una lista de necesidades, con la incorporación de nuevas prendas.

Artículo 28º.-Póliza de seguros.

a) La empresa subscribirá, para sus trabajadores, una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o invalidez total o parcial por accidente, por una cantidad de tres millones de pesetas por trabajador.

b) La empresa, a la firma del presente convenio, suscribirá además una póliza para todos los trabajadores que cubra los riesgos de muerte por causas naturales, por un importe de un millón de pesetas por trabajador.

Artículo 29º.-Movilidad geográfica.

Cuando por necesidad de la empresa esta necesite trasladar uno o más trabajadores del centro de trabajo en el que presente servicios a otro lugar, este traslado será comunicado a los representantes de los trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan.

El transporte de los trabajadores afectados será suministrado por Martesanal, S.L. o reembolsado según el valor determinado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 30º.-Tablas salariales.

Las tablas salariales para el 2000 serán las resultantes de aplicar a las tablas del año 1999 el IPC real del año 1999 (2,9%) más el un por ciento (1%) total = a tres coma nueve por cien (3,9%) y se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000. Serán las que figuran en el anexo I.

Para los años 2001 y 2002 serán incrementadas el 1 de enero de cada ano, con un aumento igual al IPC real del año anterior más un uno por ciento (1%) y se aplicarán sobre todos los conceptos salariales.

Artículo 31º.-Función de los representantes sindicales.

Según la legislación vigente.

Artículo 32º.-Permisos y licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho, avisando con la antelación posible y posterior justificación, a los siguientes permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando un trabajador, por dicho motivo, tenga que efectuar desplazamiento, el permiso se ampliará hasta cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad; este permiso podrá ser ejercido

indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos fuesen trabajadores.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes o pruebas de capacitación.

Artículo 33º.-Régimen disciplinario.

1. Faltas.

Las faltas laborales de los trabajadores podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves:

-La incorrección con compañeros o subordinados.

-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

-Dos faltas de puntualidad al trabajo en un mes.

-El descuido en la conservación de bienes de la empresa.

b) Serán faltas graves:

-La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a superiores, compañeros o subordinados.

-El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que puedan derivarse un perjuicio grave para la empresa.

-El incumplimiento o abandono de las medidas de seguridad impuestas por el comité de seguridad de la empresa.

-El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias impuestas por la empresa.

-Dos faltas de asistencia al trabajo sin causas justificadas en un mes.

-Cuatro faltas de puntualidad en dos meses.

-El abandono del trabajo sin causa justificada.

-La utilización o difusión de datos o asuntos de los que tenían conocimiento por razón de su trabajo en la empresa.

-La reincidencia en tres faltas leves en un trimestre.

c) Serán faltas muy graves:

-El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

-La manifiesta insubordinación.

-El falseamiento voluntario de datos e información de la empresa.

-La reincidencia en dos faltas graves en un año o cuando de aquellas se deriven tales consecuencias que puedan ser consideradas muy graves.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.

-En materia de prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en la legislación general.

2. Sanciones.

La potestad disciplinaria está atribuida a la empresa, que podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de los incumplimientos laborales citados en el artículo anterior, con arreglo a las siguientes graduaciones de las sanciones:

-Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

- Por faltas graves: supensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

-Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses o despido.

Para la tramitación de estas sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 34º.-Beca de estudios.

La empresa abonará a todo los trabajadores con hijos en edad escolar, previa justificación de matriculación, una ayuda, que será efectiva en el mes de octubre, con arreglo a la siguiente escala:

-Preescolar: 15.000 ptas./hijo/ano.

-Enseñanza primaria: 20.000 ptas./hijo/año.

-Enseñanza secundaria: BUP, COU, FP: 25.000 ptas./hijo/año.

-Estudios superiores: 35.000 ptas./hijo/año.

Artículo 35º.-Dietas y desplazamientos.

Si, por necesidad del trabajo, hubiera que desplazarse algún trabajador, la empresa de abonará las siguientes cantidades en concepto de locomoción y dietas:

-Por gastos de desayuno, comida, cena y alojamiento, el importe correspondiente, previa justificación del mismo.

-Por gastos de locomoción, 24 ptas./km, siempre que se utilice el vehículo propio.

Artículo 36º.-Préstamos.

La empresa negociará para cada trabajador que lo solicite, condiciones preferenciales en productos financieros con la principal entidad bancaria de la empresa, comprometiéndose a negociar la oferta más favorable del mercado.

Artículo 37º.-Lote de Navidad.

Cada empleado podrá retirar en Navidad una pieza de rodaballo de 2-3 sin cargo alguno.

Artículo 38º.-Formación.

Siendo plenamente conscientes de la necesidad de la formación de los trabajadores de esta empresa en un sector de técnicas cambiantes, comprometiéndose la empresa a seguir desarrollando proyectos de for

mación continua conjuntamente con los representantes de los trabajadores.

Artículo 39º.-Jubilación anticipada.

La empresa estudiará individualmente cada una de la solicitudes de jubilación anticipada y negociará con el solicitante el complemento o incentivo correspondiente, informado posteriormente al comité del resultado del mismo.

Convenio colectivo de Martesanal, S.L.

Acta final

En Quilmas-Carnota, en la provincia de A Coruña, siendo las 11 h del día 30 de octubre de 2000, se reúnen en la sala de juntas de la empresa Martesanal, S.L., la comisión negociadora del convenio

colectivo de la misma empresa (constituida el 28 de enero de 2000) las siguientes personas:

Por la parte social:Por la parte empresarial

Joaquín Casais CostaPablo García Rodríguez

Previas deliberaciones llevadas a cabo con anterioridad en sucesivas reuniones, se inicia la sesión con la lectura del texto del convenio colectivo, que se incorpora la presente acta, con la aprobación unánime de las partes, siendo firmado para su posterior remisión la autoridad laboral a efectos de su registro y publicación en el BOP.

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las 12 h de la fecha arriba indicada.

ANEXO I

Tabla salarial 2000

Categoría

Salario bruto anual

Salario base mensual

(15 pagas)

Valor hora extra

Plus

asistencia ptas./mes

* Producción
Subalternos1.464.87597.6581.4736.550
Oficial 3ª1.595.547106.3701.565(x 12 meses)
Oficial 2ª1.707.996113.8661.675
Oficial 1ª1.823.481121.5651.789
Encargado 2ª1.869.078124.6051.833
Encargado 1ª2.220.101148.0072.178
Vigilante2.221.252148.0832.179
Técnico2.808.022187.2012.755
Técnico superior4.684.827312.3224.596

* Administración
Auxiliares1.464.87597.6581.437
Oficial 3ª1.671.519111.4351.640
Oficial 2ª1.869.079124.6051.833
Oficial 1ª2.127.407141.8272.087
Técnico superior3.739.031249.2693.668

Guardias de sábados, domingos y festivos. 5.594

Guardia permanente16.624

ANEXO II

Calendario laboral 2000

MesFestivosVacacionesDías totales

Trabajo año

Horas totales

Trabajo año

Horas trabajo año

segundo convenio

Diferencia horas anuales

horas convenio

Enero1, 6
Febrero302251.8001.784+ 16
Marzo
Abril20, 21DíasDíasHorasHorasHoras
Mayo1, (17)
JunioNaturales
Julio25
Agosto15
Septiembre
Octubre12
Noviembre1
Diciembre6, 8, 25

+ 2 festivos

locais