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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2001 Pág. 1.001

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño). (Expediente 22/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento, S.L. Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en rúa Varsovia 4-C, 5ª planta. Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño); resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 24 de marzo de 2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de efectos ambientales y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño), de 21,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 4 de mayo de 2000, publicada, en el diario El Ideal Gallego del 18 de mayo, en el DOG del 22 de mayo, en el BOP de A Coruña del 29 de mayo y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Carnota y Mazaricos.

Durante la fase de información pública no se han recibido alegaciones:

Tercero.-El 10 de octubre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Paxareiras II B

(Adraño)

Carnota y Mazaricos (A Coruña)XY
0.493.0264.748.924
0.493.3264.748.793
0.493.5834.748.421
0.493.9144.747.188
0.495.0004.746.000
0.495.4554.745.259
0.495.2714.745.087
0.493.7004.746.700
0.493.1504.748.500
0.492.9274.748.694

Nº de aerogeneradores: 36.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Potencia total instalada: 21,6 MW.

Altura de las torres: 35, 40 y 50 metros.

Diámetro de las palas: 44 metros.

Producción neta anual estimada: 66.462 MWh.

Inversión prevista: 2.681.304.292 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-15 centros de transformación de 2.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, que conectarán los aerogeneradores entre sí en grupos de dos o tres, y la correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de evacuación de energía eléctrica en baja tensión y media tensión (30 kV). La red de baja tensión comunica los aerogeneradores con los centros de transformación, mientras que la red de 30 kV conecta los centros de transformación y entronca con la subestación transformadora de tensión 30/66 kV de Recarea, localizada en terrenos del parque eólico Paxareiras I, que pertenece a la misma empresa promotora, y del tendido aéreo a 66 kV existente que une las subestaciones de Tambre y Pontella.

-Líneas subterráneas de comunicación entre los aerogeneradores y subestación transformadora, formadas por fibra óptica monomodo y multimodo de 4 y 12 fibras respectivamente.

Cuarto.-El 29 de noviembre de 2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal solicitó la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño), de 21,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto en el citado Real decreto 2818/1998.

Quinto.-El 26 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar a Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño), a ubicar en los ayuntamientos de Carnota y Mazaricos.

Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial, e incluirla en el grupo b2 del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento, S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 53.626.086 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.681.304.292 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección general de Industria. Asimismo, la Delegación Pro

vincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. Unipersonal, en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 23 de noviembre de 1998, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria