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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2001 Pág. 966

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2001.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es lograr unos índices de calidad de los suministros energéticos adecuada y una utilización más racional de la energía, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

Tanto la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, como la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos previene que las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

Las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones e innovaciones en orden a una mejora en la eficiencia energética, que de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

La Comunidad Económica Europea está dando un gran impulso a las energías renovables y a los programas de eficiencia energética, a través de los programas Save, Altener, Joule y Thermie; por otra parte, con fecha 30 de diciembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España. En línea con lo establecido por dichas administraciones es necesario disponer de apoyos públicos destinados a impulsar tecnologías no maduras, en términos de competencia económica.

El desarrollo de los núcleos de población ha provocado que, en ocasiones, el entorno de determinadas instalaciones eléctricas haya sufrido alteraciones significativas que aconsejan la modificación de aquellas, aunque sigan siendo reglamentarias.

El gas es una energía económica y ecológica ya disponible en muchos hogares e industrias de Galicia y que es preciso seguir impulsando para su extensión a nuevas zonas de nuestra Comunidad Autónoma.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Industria y Comercio considera necesario establecer un sistema de ayudas económicas para promover la realización de inversiones, encaminadas a conseguir los fines expuestos.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómico ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por

la Comisión, así como, de ser el caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Uso racional de la energía

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en la industria, edificios, servicios y transporte así como para la realización de inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º, podrán acogerse a estas ayudas las corporaciones locales, empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de las ayudas será del 40 % de la inversión total subvencionable.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-A, «Conservación y ahorro de energía», de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Se destinarán los créditos y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImportes en pesetas

Año 2001Año 2002

08.02.631-A.760.0Corporaciones locales, uso racional de la energía en los ayuntamientos150.000.00050.000.000

08.02.631-A.770.0Empresas privadas; uso racional de la energía en las industrias30.620.00010.000.000

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 21º.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes será realizada por la comisión de valoración que se establece en el artículo 24º. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:

1. Eficiencia energética de la instalación de acuerdo con lo recogido en el proyecto correspondiente.

2. Mejora medioambiental. Se valorará especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

3. Replicabilidad. Tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

4. Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

5. En el caso de ayuntamientos, existencia de una auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

6. Grado de coparticipación en el proyecto de entidades de desarrollo regional.

Las memorias de las actuaciones propuestas serán remitidas al Instituto Energético de Galicia, que emitirá informe sobre el cumplimiento de estos criterios.

Capítulo II

Fomento de las energías renovables

Artículo 6º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para lo relativo a la utilización o producción de recursos energéticos renovables.

Esta línea de ayudas podrá aplicarse a los proyectos de electrificación rural, en sistemas aislados de la red de distribución, que utilicen sistemas eólicos, solares o mixtos, incluso, con apoyo de grupos electrógenos.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º, podrán acogerse a estas ayudas, personas físicas, empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 8º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de las ayudas será del 40 % de la inversión total subvencionable.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, «Electrificación y energías alternativas», de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Se destinarán los créditos y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImportes en pesetas

Año 2001Año 2002

08.02.631-B.773.0Empresas privadas fomento de las energías renovables105.000.00030.000.000

08.02.631-B.780.0Familias e instituciones sin ánimo de lucro, fomento de las energías renovables35.000.000-------

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Artículo 9º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 21º.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes será realizada por la comisión de valoración que se esta

blece en el artículo 24º. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:

1. Mejora medioambiental. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

2. Replicabilidad. Tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

3. Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

Las memorias de las actuaciones propuestas serán remitidas al Instituto Energético de Galicia, que emitirá informe sobre el cumplimiento de estos criterios.

Capítulo III

Adecuación de instalaciones eléctricas

Artículo 11º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la adecuación de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando, aún siendo reglamentarias, su entorno haya sufrido modificaciones significativas.

Artículo 12º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º, podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas titulares de las instalaciones de distribución de energía a que se refiere el artículo anterior siempre que el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria (canalización subterránea y apoyos fin de línea con los elemento inherentes a ellos, en caso de que la adecuación de la línea conlleve el paso a subterráneo; cimentaciones y tomas de tierra de apoyos, en caso de que la adecuación de la línea aérea consista en una variante en aéreo), así como la gestión y consecución de los permisos de paso necesarios.

Artículo 13º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 40% de la inversión realizada por la empresa en la ejecución de la obra, con exclusión de los correspondientes a obra civil indicados en el artículo anterior.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, «Electrificación y energías alternativas», de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Se destinarán los créditos y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImportes en pesetas

Año 2001Año 2002

08.02.631-B.770.0Empresas privadas; mejora de infraestructuras energéticas72.685.57025.000.000

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Artículo 14º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 21º.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas a través de los respectivos ayuntamientos, que unirán al expediente escrito relativo al compromiso de ejecución a su cargo de la obra civil y demás requisitos señalados en el artículo 12º, con indicación de plazos, procediendo a su tramitación de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

Artículo 15º.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes será realizada por la comisión de valoración que se establece en el artículo 24º. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:

1. Interés social de la actuación de acuerdo con lo descrito en la memoria; se considerarán preferentes aquellas actuaciones tendentes a la adecuación del entorno de los bienes del patrimonio histórico-cultural.

2. Que cubra el mayor número de afectados, en relación con la inversión.

3. Que dispongan de las correspondientes servidumbres de paso con el objeto de agilizar la ejecución de las obras.

Capítulo IV

Desarrollo de la infraestructura de gas

Artículo 16º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la gasificación mediante propano de núcleos de población aislados de los ramales y redes de distribución de gas natural.

Artículo 17º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º, podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas titulares de autorizaciones para distribución de gas propano en los lugares indicados en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 25% de la inversión total del proyecto presentado.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, «Electrificación y energías alternativas», de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Se destinarán los créditos y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImportes en pesetas

Año 2001Año 2002

08.02.631-B.771.0Empresas privadas; II fase de gasificación77.000.000--------

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Artículo 19º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 21º.

Artículo 20º.-Criterios de valoración.

Con carácter general, se priorizarán las actuaciones que cubran el mayor número potencial de abonados o clientes, en relación con la inversión a realizar.

Capítulo V

Tramitación de las solicitudes

Artículo 21º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo oficial de solicitud, cuya carátula externa se publica como anexo I de la presente orden, está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Dirección General de Industria, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/in.

El plazo para su presentación será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación, todo esto por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

1. Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico del solicitante, teniendo en cuenta que:

a) Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado en su caso su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de su centro de trabajo en Galicia en su caso.

2. Documento nacional de identidad y del documento público acreditativo del poder con que actúa quién representa a la empresa o entidad solicitante en su caso.

3. Tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF según proceda, y del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas (IAE).

4. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en la que deberá constar un apartado específico en el que se valorará la eficiencia energética del proyecto.

5. Presupuesto desglosado de la inversión (anexo II).

6. Calendario de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes inicio / mes finalización) (anexo II).

7. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

y de que no tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia (anexo II).

8. Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 27º que se refieren a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) o, en su caso, compromiso por escrito ante la Xunta de Galicia de alcanzar los porcentajes de estabilidad laboral reseñados en el citado artículo 22º.

9. Los que para cada modalidad de ayuda se señalan en esta orden.

Artículo 22º.-Condición de beneficiario.

1. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de febrero de 1999, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiario de ayudas, será necesario que el 35% de su plantilla de personal tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá con relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas (60.101,21 euros) por proyecto de inversión.

2. Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a los beneficios derivadas de esta orden de convocatoria, la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.6 del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.

Artículo 23º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, sin no lo hiciera, se considerará desistido de su petición y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24º.-Comisión de valoración.

1. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración que se constituirá al efecto, que propondrá la aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios de valoración.

2. La comisión de valoración estará presidida por el director general de Industria, o en persona en quien delegue, y en la que participarán el subdirector general de Energía y Recursos Minerales, el jefe de Servicio de Infraestructuras Energéticas, que actuará como secretario, los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, o personas en quien deleguen, y el director del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 25º.-Resolución.

Una vez emitido el informe por la comisión de valoración, el conselleiro de industria y comercio, o en su caso, el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos en esta orden y el importe de la subvención concedida. En el caso de subvención plurianual, determinará también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, según los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 26º.-Presentación de proyecto de ejecución.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra;

si esta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La falta de presentación de esta documentación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 42.1º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 27º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2001, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa y por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Artículo 28º.-Justificación de la inversión.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del referido Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, para el libramiento de las subvenciones, el beneficiario deberá tener realizadas y justificadas las actuaciones que fuesen objeto de subvención antes del 31 de octubre de 2001, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio la documentación acreditativa de haber realizado y pagado la inversión que estará formada por tres ejemplares de los siguientes documentos:

1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

En el caso de los proyectos de electrificación mediante el empleo de energías renovables, el beneficiario deberá acreditar que dispone de un contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años con una entidad con capacidad técnica suficiente, a juicio de la delegación provincial de industria correspondiente.

2. Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas y documentos justificativos del pago realizado.

En el caso de las actuaciones correspondientes al capítulo IV, la realización de las obras se justificará mediante certificación de gastos expedida por persona u órgano con facultad para ello, acompañada de una auditoría elaborada por una firma de auditores independientes (inscrita en el Registro Oficial de Auditores Contables) o censor jurado de cuentas.

No se valorarán, para efectos de inversiones, los gastos que se realicen en pago de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, etc., ni otros de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

3. Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que ser prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

4. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

5. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la comunidad autónoma y de estar al día en el impuesto de actividades económicas.

6. Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el artículo 22.

7. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los 5.000.000 de pesetas, deberá aportar además, justificante acreditativo de depósito en la Caja General de Depósitos de seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses de mora, conforme al interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 29º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o ente públicos o privados, podrá da lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de prejuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

reflejados en el punto anterior; con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 12º.3 del citado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 30º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

En caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se hayan realizado con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 31º.-Anticipos.

Con carácter excepcional y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial, según proceda, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, con las condiciones establecidas en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 32º.-Reintegro de las ayudas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se

desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 del reiterado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

5. Asimismo, los beneficiarios se encontrarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el capítulo VII del citado Decreto 287/2000.

Artículo 33º.-Renuncia de las ayudas.

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme a lo establecido en los puntos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 34º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 35º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 o de la anualidad que corresponda y en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio