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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2001 Pág. 830

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 8 de enero de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais.

Supuestos de hecho.

Primero.-En fecha de 28 de noviembre de 2000 se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais por medio de escrito presentado por José Vázquez Portomeñe.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela ante el notario José Antonio Montero Pardo, el 17 de noviembre de 2000, con el número dos mil sesenta y cinco de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los miembros de la Comisión de Secretarios Generales elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais dado su objeto, por lo que, cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 28 de noviembre de 2000 (DOG del 13 de diciembre), se clasificó como de interés social la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.4º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto y finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente figuran, entre otros, los siguientes extremos:

Acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación, que es Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais, el gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

El director general de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, dos vicepresidentes, uno en representación de la organización empresarial y otro en representación de las organizaciones sindicales, cinco vocales, representantes de la Administración autonómica de Galicia, designados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, cinco representantes designados por la Confederación de Empresarios de Galicia y cinco representantes designados por las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y Confederación Intersindical Galega; secretario, la persona designada por el patronato como gerente de la fundación.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de la organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió en fecha 19 de diciembre de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego, así como el resto de normativa de desarrollo de ésta y la de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a esta comunidad competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el Decreto 161/2000, de 29 de junio, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no forman parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-Que a la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 11 y 18 de dicha Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la presentación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar, antes de iniciarse cada ejercicio económico, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos correspondiente a dicho ejercicio, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales