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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2001 Pág. 806

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se anuncia convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Álabe-Ventoada. (Expediente 039-EOL).

Por Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se modificaron las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Álabe-Ventoada, siendo declarada la utilidad pública de las instalaciones del

parque eólico por Resolución de 30 de noviembre de 2000, del conselleiro de Industria y Comercio.

Esta declaración de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, con los cuales no se ha llegado a un acuerdo y que se

relacionan en el anexo, para que comparezcan en el ayuntamiento de Muras, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Las afecciones designadas en la relación de bienes y derechos son las siguientes:

S.E.: superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

S.P.: servidumbre de paso, que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

-Derecho de libre paso o acceso de personal y equipos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.

-Servidumbre de paso subterráneo, comprendiendo la ocupación del subsuelo por líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.

Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.

S.V.: servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

P.E.: superficie de protección eólica afectada por la siguiente limitación de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 m (construcciones, arbolado, postes u otros).

O.T.: ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.

Asimismo, se advierte a todos los interesados afectados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.

De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se le señalará día y hora para el levantamiento de actas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificacióin.

En el expediente expropiatorio asumirá la condición de beneficiaria la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

Lugo, 8 de enero de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Parque eólico Álabe-Ventoada (039-EOL)

Relación de propietarios

Ayuntamiento: Muras

FINCASPROPIETARIOSAFECCIÓN (m)

Nº en

plano

Usos del sueloLugarNombreDirecciónS.E.S.P.S.V.P.E.O.T.

1Monte bajoCamposa da XistraCopropietarios de las fincas 1, 2 y 3:

Mª Josefa Reigosa Graña

Hipólito Carballido Graña

Antonio Reigosa Graña

A Fonqueixeira-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

A Casa A Lousada-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

A Balsa-Muras, 27836 Lugo

0,00

193,67

0,00

196,92

129,41

2Monte bajoCamposa da XistraJosé Camba Camba

Tomás Camba Carballido

María Trastoy Camba

Casa Lousada, nº 2, A Balsa-Muras, 27836 Lugo

Os Orxás-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

Currás-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

0,00429,60223,161.007,76207,53
3Monte bajoO CasteloJesús Reigosa Graña

Mª Antonia Reigosa Graña

Emilio Chao Trastoy

Enrique Chao Trastoy

Jesús Chao Trastoy

A Fonqueixeira-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

Dirección desconocida:

Suapena I-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

Os Orxás, 4, A Balsa-Muras, 27836 Lugo

Malcán-San Simón da Costa-Vilalba, 27816 Lugo

547,165.307,721.059,563.784,491.954,93

14Monte bajoFurapedraAquilino Cuba CambaFerreiros-A Balsa-Muras, 27836 Lugo471,103.133,93916,755.070,022.777,55

19Monte bajoA BesíaDerecho de superficie

Hidroener, S.A.

Rúa Ribadeo, 2, entreplanta, 27002 Lugo2.595,5924.302,686.156,8328.272,6115.007,12

66Monte bajoTras do pico da Pena da ModiaGermán Montouto Reigosa

José Montouto Reigosa

Ferreiro-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

Currás-A Balsa-Muras, 27836 Lugo

913,85332,61786,693.653,97542,77

75Camino existenteDesconocido314,6814.716,76676,262.082,53808,84