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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2001 Pág. 792

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2001 por la que se modifica la de 27 de junio de 1994 por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades de formación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

El Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública tiene atribuida, entre otras facultades, la de establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o actividades que convoca la escuela (artículo 6.6º de la Ley 4/1987, de 27 de mayo).

En su reunión de 27 de diciembre de 2000 aprobó la modificación de los apartados A) 3 y C) de la Resolución de 27 de junio de 1994 (DOG nº 149, del 3 de agosto) relativos a los cursos de gallego.

Al haberse modificado la naturaleza de los cursos de lenguaje administrativo gallego, por considerarse como un nivel más de conocimiento de gallego, es preciso modificar los criterios de selección de los participantes en esos cursos para adaptarlos a la nueva situación.

Para conocimiento del personal afectado por este tipo de actividad,

RESUELVO:

Artículo único.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia las modificaciones de los apartados A) 3 y C) de la Resolución de 27 de junio de 1994, que quedan redactados de este modo:

«Apartado A) Cursos de perfeccionamiento:

3. El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública (excepto los cursos a que se refiere la letra C) de esta resolución.

Apartado C) Cursos de gallego:

En los cursos que organice la EGAP se aplicarán los siguientes criterios:

a) En los cursos de iniciación, y por este orden:

1º Los más antiguos en la Administración.

2º Los que realizaron un menor número de cursos en escuelas o institutos de Administración pública.

b) En los cursos de perfeccionamento, y por este orden:

1º La antigüedad en la finalización del curso de iniciación. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de iniciación de lengua gallega no figure la fecha exacta de finalización, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública.

3º Los más antiguos en la Administración.

c) En los cursos básicos de lenguaje administrativo gallego, y por este orden:

1º La antigüedad en la finalización del curso de iniciación a la lengua gallega. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de iniciación de lengua gallega no figure la fecha exacta de finalización, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública.

3º Antigüedad en la Administración.

d) En los cursos medios de lenguaje administrativo gallego, y por este orden:

1º La antigüedad en la finalización del curso básico de lenguaje administrativo gallego o el de perfeccionamento de la lengua gallega. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de perfeccionamiento de lengua gallega no figure la fecha exacta de finalización, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o en institutos de Administración pública.

3º Antigüedad en la Administración».

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2001.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública