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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 2001 Pág. 712

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Masgalán-Campo do Coco. (Expediente IN661A 99/2-4).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A, con domicilio a efectos de notificaciones en avda. del Cruceiro de A Coruña, 201-A, 15075 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Masgalán-Campo do Coco; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fecha 25 de marzo de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa, a efectos del trámite de competencia, del parque eólico de Masgalán-Campo do Coco, de 49,5 MW (expte. IN661A 99/2-4), fue sometida a información pública por Resolución de 7 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, publicada en el BOE del 21-4-1999 y en el DOG del 15-4-1999, no presentándose ninguna solicitud en competencia.

Segundo.-El 30 de noviembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Masgalán-Campo do Coco, de 49,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante

resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 27 de enero de 2000, publicado en el BOP de Pontevedra, del 16 de febrero de 2000, el diario La Voz de Galicia del 1 de marzo de 2000, en el DOG del 1 de marzo de 2000 y en el BOE del 21 de marzo de 2000, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Forcarei, Silleda y Lalín.

Se publicó una corrección de errores en el BOP de Pontevedra del 20 de marzo de 2000, en el DOG del 16 de marzo de 2000 y en el diario La Voz de Galicia del 16 de marzo de 2000; en el BOE se publicó originalmente sin errores.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

2. María del Carmen Ramona Rascado Cachafeiro manifiesta que es propietaria de varias fincas afectadas por el parque que no figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

3. Luis García Madriñán, en nombre propio y además en representación de la Comunidad de Propietarios del Monte llamado Grobas, manifiesta que:

a) La finca nº 22 no pertenece a la CMVMC de Grobas sino que es de titularidad privada (monte llamado de Grobas).

b) La pista que atraviesa la finca es de titularidad privada y no puede ser usada sin permiso de los titulares y, en caso de usarla, han de ser indemnizados.

c) Los datos que figuran en la notificación relativos a la afección de la finca no son correctos.

4. El Ayuntamiento de Lalín formula su oposición a la ejecución del parque.

Cuarto.-El 28 de agosto de 2000, Gamesa Energía, S.A., presentó un anexo al proyecto de ejecución que incluye una modificación en la subestación del parque, consistente en la instalación de dos nuevas posiciones de línea, una de ellas de reserva.

Quinto.-El 22 de noviembre de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., presentó escrito de renuncia a la implantación de la máquina A-24 con ubicación en el ayuntamiento de Lalín y la reemplaza por la R-1, localizada en terrenos del ayuntamiento de Forcarei.

Sexto.-El 23 de noviembre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Masgalán-Campo do CocoForcareiXY

Silleda559.0004.723.000

Lalín562.0004.723.000

562.0004.722.000

NombreMunicipioVértices

560.0004.721.000

560.0004.719.000

561.0004.718.000

561.0004.717.000

562.0004.716.000

561.5004.715.000

560.5004.715.000

559.5004.715.500

559.5004.714.500

562.5004.713.500

562.0004.712.000

559.0004.712.000

558.5004.714.000

557.5004.716.000

556.0004.717.000

556.0004.718.000

557.0004.719.000

558.0004.718.000

558.0004.719.000

557.0004.721.000

558.0004.722.500

559.0004.722.000

Nº de aerogeneradores75

Potencia unitaria por aerogenerador660 kW

GeneradoresG47-660 de Gamesa Eólica

Potencia total instalada49,5 MW

Producción anual estimada145.926 MWh

Inversión prevista6.538.847.072 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

75 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/220 kV.

Subestación transformadora 20/220 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/220 kV de 50 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Séptimo.-El 19 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, quedando condicionada la posición de los aerogeneradores números A-1, A-4, A-19, A-73 y R-1 a la presentación por el promotor de la documentación requerida en los apartados 4 y 6 de la misma, y posterior informe favorable del órgano ambiental.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982,

de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No podemos aceptar la alegación formulada por María del Carmen Ramona Rascado Cachafeiro por ser relativa a la utilidad pública; ésta será tenida en cuenta cuando se proceda a su declaración; no obstante, será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

2. En cuanto a la alegación formulada por Luis García Madriñán, cabe decir que:

a) Con respecto al posible error en la titularidad de la finca afectada por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de la misma; no obstante, será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

b) No se toma en consideración la alegación referida a la valoración de la afección de la parcela, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

c) Con respecto a los posibles errores en la determinación de servidumbre así como en la naturaleza del terreno afectado, ésta se tomará en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En relación con la alegación formulada por el Ayuntamiento de Lalín, cabe decir que el promotor presentó escrito de renuncia a la implantación de la máquina A-24 con ubicación en el ayuntamiento de Lalín y la reemplaza por la R-1, localizada en terrenos del ayuntamiento de Forcarei, por lo que deja de estar afectado el citado ayuntamiento.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

-Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico

denominado Masgalán-Campo do Coco, a ubicar en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998 e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 130.776.941 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 6.538.847.072 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que

figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 19 de diciembre de 2000, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria