Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 2001 Pág. 704

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos modificados de la Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Ferrol.

Visto el texto de los estatutos modificados que regirán la Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Ferrol, observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-Que el proyecto de modificación de los estatutos fue aprobado inicialmente por la Comisión Gestora de la Mancomunidad, en sesión celebrada por la misma el 29 de mayo de 2000.

Segundo.-Con fecha 28 de julio de 2000, el referido proyecto fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de A Coruña.

Tercero.-Según la certificación del secretario de la Mancomunidad, el proyecto fue expuesto a información pública durante el plazo de un mes, mediante edictos en los tablones de los ayuntamientos de Ares, Mugardos, Fene, Neda, Narón, Valdoviño y Ferrol, así como en el Diario Oficial de Galicia nº 147 del 31 de julio de 2000, sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos.

Cuarto.-Asimismo, con fecha 29 de agosto de 2000, la Dirección General de Administración Local informó favorablemente el contenido del proyecto de modificación de los estatutos.

Quinto.-El presidente de la Mancomunidad remitió, con fecha de entrada en esta consellería de 20 de noviembre de 2000, copia certificada de los acuerdos adoptados por los ayuntamientos de Ares, Mugardos, Fene, Neda, Narón, Valdoviño y Ferrol de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos, así como una copia certificada de los mismos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Ría de Ferrol, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1º d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2000.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO

Estatutos de la Mancomunidad de ayuntamientos

de la comarca de Ferrol

Capítulo I

Disposiciones generales

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia establece que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación en común de obras, servicios y actividades de su competencia.

Artículo 1º.-Constitución.

1. Los ayuntamientos de Ares, Fene, Ferrol, Mugardos, Narón, Neda y Valdoviño, pertenecientes a la comarca de Ferrol, al amparo de lo dispuesto en el

ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en mancomunidad voluntaria de ayuntamientos, para la organización y prestación de manera mancomunada de las obras y servicios de su competencia que se recogen en los presentes estatutos.

2. También podrán integrarse en la Mancomunidad los ayuntamientos que lo soliciten y que previamente acepten las condiciones que para su ingreso acuerde el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica y ámbito territorial.

1. La Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Ferrol tendrá personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de los fines específicos desde la entrada en vigor de los presentes estatutos.

2. El ámbito territorial de la Mancomunidad abarca los términos municipales de los ayuntamientos que la integran.

Artículo 3º.-Denominación y sede social y administrativa.

1. La Mancomunidad que se constituye, se denominará Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Ferrol, teniendo su sede en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Ferrol, donde radicarán sus servicios administrativos, en locales que pondrá a disposición el ayuntamiento gratuitamente.

Los servicios no administrativos de la Mancomunidad, por razones de economía y eficacia, podrán ubicarse en los diferentes ayuntamientos que la componen.

2. Los gastos ordinarios que ocasione el funcionamiento de la Mancomunidad (equipos y materiales de oficina, comunicaciones, etc.), serán sufragados por la propia Mancomunidad a través de sus presupuestos.

Capítulo II

Objeto y fines de la Mancomunidad

Artículo 4º.-Finalidades.

1. La Mancomunidad tendrá como fines el desarrollo de las competencias locales en materia de:

a) Gestión de los residuos sólidos urbanos y otros residuos inertes.

b) Limpieza y vigilancia de playas.

c) Servicio contra incendios.

d) Transporte de viajeros.

e) Policía local y protección civil.

f) Sanidad y consumo.

g) Servicios sociales.

h) Programaciones específicas en materia cultural y deportiva.

i) Programación específica en el ámbito de la mujer.

j) Ordenación y planificación urbanística en relación con las infraestructuras intermunicipales y otras relacionadas con las materias mancomunadas.

k) Promoción económica y empleo.

l) Recaudación de impuestos por delegación voluntaria de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

m) Saneamiento y abastecimiento de agua potable.

n) El establecimiento de cualquiera otro servicio que redunde en beneficio de los distintos ayuntamientos mancomunados, siempre que así se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros.

2. Para la realización de dichos fines, la Mancomunidad tendrá plena competencia, y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

3. La Mancomunidad, como entidad local reconocida por la ley, podrá ejercer todas las potestades que le sean conferidas por la legislación de la Xunta de Galicia a las entidades de estas características para el cumplimiento de sus finalidades.

4. La Mancomunidad se constituye por un plazo indefinido.

5. La modificación de los presentes estatutos deberá hacerse por el mismo procedimiento y requisitos exigidos para su aprobación.

Capítulo III

Órganos de gobierno

Artículo 5º.-Órganos de gobierno.

El gobierno y la administración de la Mancomunidad estarán a cargo de los siguientes órganos.

-El Pleno de la Mancomunidad.

-El presidente.

Artículo 6º.-El Pleno.

1. El Pleno de la Mancomunidad estará formado por vocales representantes, elegidos por los respectivos ayuntamientos mancomunados.

2. Cada uno de los ayuntamientos mancomunados contará con un vocal en el Pleno, excepto el de Ferrol, que contará con dos. Estos serán elegidos por los respectivos plenos de los ayuntamientos mancomunados entre los concejales de la Corporación.

La representación de cada Corporación contará con un número de votos proporcional al número de habitantes de su ayuntamiento, con la siguiente proporción:

-Hasta 2.500 habitantes: 2 votos.

-De 2.501 a 5.000 habitantes: 3 votos

-De 5.001 a 10.000 habitantes: 5 votos

-De 10.001 a 20.000 habitantes: 10 votos

-De 20.001 a 50.000 habitantes: 15 votos

-De 50.001 a 100.000 habitantes: 40 votos

La incorporación a la Mancomunidad de nuevos ayuntamientos implicará la revisión de este sistema de representación.

La determinación de votos, se realizará respecto a los habitantes de derecho, de acuerdo con la última rectificación padronal.

El mandamiento de los vocales coincidirá con el de sus respectivas corporaciones municipales y su nombramiento para el Pleno de la Mancomunidad se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Después de la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los ayuntamientos nombrarán el vocal o vocales representantes municipales en la Mancomunidad.

Los plenos municipales nombrarán, además del representante oficial, dos representantes sustitutos, los cuales podrán actuar ante la Mancomunidad sin necesidad de credencial expresa para cada caso. Su actuación tendrá lugar de manera automática en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del representante oficial.

b) Los miembros de la Mancomunidad actuarán en funciones en los términos previstos en la legislación electoral vigente en cada momento referida a las entidades locales.

c) Transcurrido el plazo para la designación de vocales por los ayuntamientos y, dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y a la elección de su presidente.

d) Durante el período a que se refiere el apartado b, solamente se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad, no pudiendo tomar acuerdos que conlleven la integración de nuevos miembros o la puesta en marcha de nuevos servicios mancomunados.

Artículo 7º.-Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el presupuesto.

b) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo y retribución del personal.

c) Ejercer acciones de defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en los litigios y recursos de cualquier clase, grado o jurisdicción que sea demandada.

d) Proponer la modificación o reforma de los estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir, gestionar y administrar el patrimonio de la Mancomunidad.

f) Aprobar las ordenanzas, censurar las cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesiones de rescates y plazos, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como finalidades de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

i) Aprobación de las bases que regirán las pruebas y concursos de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

j) Todas aquellas que la legislación atribuye al Pleno de los ayuntamientos para el cumplimiento de sus

finalidades en las materias que estos tengan delegadas en la Mancomunidad.

Artículo 8º.-El Presidente.

1. La presidencia de la Mancomunidad corresponderá al alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso en que éste renuncie a la misma, en cuyo caso recaerá en el alcalde que designe la propia mancomunidad por mayoría absoluta de entre sus miembros.

2. En el supuesto de que se produzca la renuncia contemplada en el punto anterior, podrán ser candidatos a la presidencia todos y cada uno de los vocales-alcaldes que compongan el Pleno.

3. En caso de empate, será elegido el candidato apoyado por mayor número de ayuntamientos.

4. El Pleno elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta, un vicepresidente que sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 9º.-Competencias del presidente.

Son competencias del presidente:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la mancomunidad.

e) Rendir anualmente las cuentas de administración del patrimonio.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Ejercer la dirección del personal de la mancomunidad.

h) Elaborar el proyecto de presupuestos de la Mancomunidad.

i) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios de los presupuestos ni, en cualquier caso, los mil millones de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de los presupuestos del primer ejercicio, ni a la cuantía señalada.

j) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

k) Otorgar poderes a procuradores para poder comparecer en juicios o fuera de ellos.

l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

m) Ejercer todas las acciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Mancomunidad.

n) Todas aquellas otras que la normativa de régimen local atribuye al alcalde, para el cumplimiento de sus competencias, le serán aplicables al presidente.

Artículo 10º.-Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno celebrará reunión ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando lo decida el presidente o sea solicitada por lo menos por la cuarta parte de los ayuntamientos que pertenecen a la Mancomunidad.

En este último caso, su celebración no podrá dilatarse más de quince días hábiles desde la fecha de la solicitud. Si la sesión no fuese convocada por el presidente dentro de dicho plazo, quedará automáticamente convocada para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo.

3. También, cuando lo estime la presidencia, se podrán convocar sesiones de urgencia, las cuales tendrán que ser ratificadas por el Pleno.

Artículo 11º.-Reuniones del Pleno.

1. La reuniones del Pleno se convocarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de régimen local.

2. El Pleno se constituye válidamente con los representantes que suman 1/3 del número legal de votos, siempre y cuando estén representados por lo menos tres ayuntamientos. El citado quórum habrá de mantenerse durante el transcurso de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad o de quien legalmente los sustituya.

Artículo 12º.-Acuerdos del Pleno.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple del número de votos que tengan los representantes presentes.

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos representados por los miembros del Pleno, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los estatutos que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, o normas que lo substituyan.

b) Aprobación de los presupuestos de la Mancomunidad.

c) Aprobación de las ordenanzas y tasas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

d) Aprobación de las cuentas.

e) Aprobación de la plantilla de la Mancomunidad.

f) Concertación de créditos.

Artículo 13º.-Comisiones informativas.

1. Por el Pleno, podrán constituirse comisiones informativas, las cuales tendrán por misión proponer al Pleno o al presidente sobre aquellos asuntos que le sean encomendados en el marco de las competencias de cada uno de estos órganos de gobierno.

También informarán preceptivamente todos los asuntos que tengan que ser tratados en el Pleno.

Las comisiones informativas serán creadas por el Pleno de la Mancomunidad y también éste decidirá su composición, competencias y funcionamiento.

2. Con carácter estatutario se crea la comisión de cuentas, que se reunirá una vez al año y antes del uno de junio, con el fin de examinar las cuentas generales de los presupuestos y las cuentas de patrimonio.

Artículo 14º.-Secretaría.

1. La función pública de Secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control, fiscalización, intervención en la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, en tanto no sea cubierta por alguno de los sistemas legalmente admitidos, serán ejercidas por funcionarios con habilitación nacional que desempeñen su función en el ayuntamiento que ostente la Presidencia.

Artículo 15º.-Personal.

1. El resto de personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, respetando en todo momento los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta que no se cubran las plazas previstas, éstas podrán ser ocupadas interinamente por las personas que, respetando los principios mencionados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

3. Igualmente, la mancomunidad podrá contratar personal con carácter laboral, respetando igualmente los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Capítulo IV

Hacienda y régimen económico

Artículo 16º.-Presupuestos.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto que se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales.

2. En el estado de gastos del presupuesto figurarán los créditos necesarios para hacer frente a los gastos generados por la prestación de los servicios.

Todo servicio mancomunado será detallado convenientemente a fin de conocer su coste.

El estado de ingresos contendrá la previsión de los recursos económicos explicitados en el artículo 16 de los presentes estatutos. Las bases de ejecución del presupuesto desarrollarán las disposiciones necesarias, de acuerdo con la ley, para una gestión presupuestaria eficaz.

Artículo 17º.-Hacienda.

La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento y mejora o ampliación de servicios que sean competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 18º.-Tasas.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobro de los recursos enumerados en el artículo 16º, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas fiscales correspondientes a los diferentes servicios, teniendo las mencionadas ordenanzas, poder de obligación para todos los ayuntamientos integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los ayuntamientos facilitar a la Mancomunidad toda la información necesaria para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones que se refieran a los contribuyentes afectados por los diferentes servicios que constituyan las finalidades reguladas en artículos precedentes.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, verificar la exactitud de los datos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 19º.-Aportaciones de los ayuntamientos.

1. Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados se cifrarán para cada ejercicio económico de la siguiente manera:

a) Una cuota fija y obligatoria, para atender los gastos generales de los servicios administrativos y de gestión de la Mancomunidad. Esta cuota será proporcional al número de votos que a cada ayuntamiento le correspondan en el Pleno de la Mancomunidad.

b) Una cuota variable a establecer por el Pleno de la Mancomunidad, previos los estudios de implantación de cada servicio mancomunado, al que cada ayuntamiento podrá adscribirse voluntariamente. Para el establecimiento de esta cuota, regirán los mismos principios de proporcionalidad que informan estos estatutos. En cualquier caso, como criterio general, todo servicio será financiado por sus usuarios.

2. Las aportaciones de los ayuntamientos a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos preferentes por los ayuntamientos mancomunados, una vez satisfechos los relacionados en el artículo 168 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Cada ayuntamiento remitirá, una vez aprobado su presupuesto, una certificación a la Mancomunidad, acreditativa de la existencia de consignación en el mismo para hacer frente al pago de las obligaciones adquiridas con la misma.

3. Las aportaciones económicas de los ayuntamientos se realizarán de manera y en los plazos que fije el Pleno de la Mancomunidad.

En el supuesto de que algún ayuntamiento se retrase en el abono de la cuota más de un trimestre, el presidente podrá dirigirse a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la Mancomunidad, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 5/1997, de 22 de julio. Transcurrido el mencionado plazo sin hacerse efectiva la deuda, el presidente podrá solicitar del delegado de la Administración tributaria de la provincia, o del órgano competente de la Xunta de Galicia, el pago de la aportación del ayuntamiento deudor con cargo a las participaciones en impuestos liquidados que le correspondan.

Esta retención es autorizada expresamente por los ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobación de los estatutos, llevando implícitas las obligaciones relativas a los créditos preferentes.

Artículo 20º.-Imposición de derechos y tasas.

La Mancomunidad ejercerá las facultades que legalmente le correspondan para la imposición de derechos y tasas para la prestación de los servicios que se establezcan, previa aprobación de las preceptivas ordenanzas fiscales.

Artículo 21º.-Patrimonio.

El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes y acciones que legítimamente adquiera, tanto en el momento de su constitución como posteriormente.

A estos fines y efectos, se formará un inventario de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de bienes de las corporaciones locales.

Capítulo V

Incorporación e separación de miembros

Artículo 22º.-Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo miembro, será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación del Ayuntamiento interesado.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los votos representados por los miembros del Pleno de la Mancomunidad.

2º. La aportación inicial de los ayuntamientos que se incorporen a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, será determinada por el Pleno de esta, en función de los costes históricos de cada servicio. En lo referente a las cuotas fijas y variables, estos tendrán idéntico tratamiento que los ayuntamientos fundacionales.

Artículo 23º.-Separación de miembros.

1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los ayuntamientos que la integren, será necesario:

a) Que así lo solicite la Corporación del Ayuntamiento interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de su Pleno.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Que abone todos los gastos que se produzcan con motivo de su separación y de los servicios que estaba utilizando hasta finalizar el ejercicio económico.

2. La separación de una o varias corporaciones, no obligará al Pleno de la Mancomunidad a practicar

su liquidación, quedando el mencionado derecho en suspenso hasta el día en que quede disuelta, fecha en que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le o les corresponda en la liquidación de los bienes de la Mancomunidad.

Tampoco podrán, las corporaciones separadas, alegar derechos de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque estos radiquen dentro de su término municipal.

Capítulo VI

Disolución y otras disposiciones

Artículo 24º.-Disolución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por desviación de las finalidades para las que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los de los ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los votos representados en cada caso.

c) Cuando por la separación de varios de los ayuntamientos que la integran sea imposible su continuidad.

d) Por disposición legal.

El acuerdo de disolución determinará la manera en que se procederá a la liquidación de la hacienda de la Mancomunidad y la subrogación en la proporción que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos mancomunados en sus bienes, derechos y obligaciones, así como el destino que se le deba dar al personal que estuviera a su servicio.

Disposición final

Primera.-En lo que corresponde a los aspectos no previstos en los presentes estatutos, será de aplicación lo que establece la legislación de régimen local.

Segunda.-Quedan derogados los estatutos hasta ahora vigentes en la Mancomunidad, con la aprobación de estos nuevos que los sustituyen.