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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 2001 Pág. 701

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 309/2000, de 15 de diciembre, por el que se cede, a título gratuito, al Instituto Gallego de Promoción Económica, una parcela patrimonial integrada en el Parque Tecnológico de Galicia, en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de las parcelas patrimoniales del Parque Tecnológico de Galicia, situado en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense), excepto las que fueron enajenadas a distintas entidades privadas.

La orden del conselleiro de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 1994 (DOG nº 143, del 27 de julio, y corrección de errores DOG nº 175, del 9 de septiembre), declaró la alienabilidad de las parcelas del Parque Tecnológico de Galicia.

El Parque Tecnológico de Galicia nació como un instrumento de promoción industrial, que fomenta la utilización de tecnologías avanzadas, fundamentalmente en tecnologías de I+D.

La Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias exclusivas de fomento y planificación de la actividad económica, considera prioritaria la política activa de promoción de la actividad empresarial mediante la habilitación de suelo industrial y de las infraestructuras necesarias para la implantación en la Comunidad Autónoma de empresas que tengan carácter estratégico por su actividad o por su carácter dinamizador en un determinado territorio. En aplicación de esta política, encomendó a la sociedad pública SPI Galicia, S.A. la construcción de unas naves industriales en una parcela del parque tecnológico en el afán de contribuir al desarrollo tecnológico y de impulsar iniciativas que permitan crear riqueza y empleo en la Comunidad Autónoma.

Por su parte el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape) es un ente de derecho público, que se configura como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego. A la vista de los específicos fines y funciones del Igape, resulta más conveniente incorporar la citada parcela en el patrimonio del citado ente público, debiendo enmarcarse esta actuación en un próximo plano de actuación global en la política de habilitación de infraestructuras referida anteriormente.

Los artículos 24 y 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (tras la modificación establecida por la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión), así como los artículos 60 y 83 y siguientes del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada Ley 3/1985, regulan las cesiones gratuitas de bienes inmuebles.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Instituto Gallego de Promoción Económica, de la parcela patrimonial integrada en el Parque Tecnológico de Galicia en San Cibrao das Viñas (Ourense), que se describe a continuación y resulta de la reparcelación de las parcelas 1L, 2L, 3L, 5L y 6L:

1L nova: parcela de 11.647 m de superficie con frente (sur y oeste) a la calle Pontevedra y linda a la izquierda entrando (norte), en línea recta de 58 m, con la parcela 4L; y al fondo (este), en línea quebrada de 64,23 m, 5,09 m y 114,23 m con la parcela 2L nova.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión de la parcela descrita es la potenciación del desarrollo de la política activa

de promoción de la actividad empresarial mediante la habilitación de suelo industrial y de las infraestructuras necesarias para la implantación en la Comunidad Autónoma de empresas que tengan carácter estratégico por su actividad o por su carácter dinamizador en un determinado territorio. Las actividades que se lleven a cabo dentro del Parque Tecnológico de Galicia se realizarán promoviendo las actuaciones necesarias para la instalación de empresas que cumplan los requisitos y normas de admisión al mismo.

b) El cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de la titularidad de las parcelas cedidas. En especial, en las obligaciones económicas derivadas del encargo a SPI Galicia de la construcción de diferentes naves por un importe de proyecto de 489.729.028 pesetas.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

d) Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión correrán a cargo del cesionario.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, quince de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda