La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, sitas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y 26 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, se dispone que la separación de los vocales del Consejo de Administración será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a las que aquéllos representen, por lo que, recibida de la FNTCM-UGT Galicia, como organización en la que recaen las competencias en esta materia, en su calidad de organización sindical más representativa en la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, y en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese de José Luis Ces Laíño como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, en representación de la organización sindical más representativa (UGT), agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2001.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda