Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas nº 61/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Santiago de Compostela a 19 de junio de 2000.
Jorge Cid Carballo, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas 61/1999, seguida por una falta de lesiones imprudentes, contra Celso Ramallo Freijeiro, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y denunciantes María del Mar Pájaro Casal, Bárbara Taboada Gómez, Mónica Sanjurjo Pájaro y José Daniel Seijas Vieites.
Fallo que debo absolver y absuelvo a Celso Ramallo Freijeiro de la falta de lesiones imprudentes de que venía acusado, con declaración de costas de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Celso Ramallo Freijeiro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a catorce de diciembre de dos mil.
La secretaria
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