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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2001 Pág. 636

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

La normativa en materia de seguridad industrial, exige que los profesionales y las empresas que se dediquen a la instalación, montaje, mantenimiento o reparación de aparatos e instalaciones, cumplan una serie de requisitos que garanticen la calidad y seguridad de los mismos.

De este modo, es necesario, en el marco de las competencias en materia de seguridad que tiene legalmente atribuidas la Consellería de Industria y Comercio, regular el procedimiento básico que articule las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de carnets de instaladores y mantenedores-reparadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, racionalizando las pruebas y exámenes necesarios para la expedición de carnets e inscripción de empresas instaladoras y mantenedoras-reparadoras autorizadas.

En su virtud, y en uso de las competencias que la Consellería de Industria y Comercio tiene atribuidas en la materia,

DISPONGO:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones comunes para la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos que deben reunir los profesionales, así como las empresas legalmente establecidas, que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos y aparatos, o sus conjuntos, regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial respectivos, que figuran en el anexo I.

Dichas acreditaciones se realizarán mediante el procedimiento para la obtención y la expedición del respectivo carnet profesional, así como, la autorización e inscripción de empresa autorizada, para el campo reglamentario que corresponda, de conformidad con la presente orden.

Asimismo tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las entidades reconocidas que deseen impartir cursos específicos para la formación de profesionales autorizados de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial que regulan sus actividades.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para la obtención, renovación y control de los carnets profesionales, así como de las autorizaciones a empresas, dentro de los campos reglamentarios señalados en el anexo I.

Artículo 3.-Definiciones.

Profesional autorizado: es toda persona física acreditada para cada especialidad según la reglamentación específica y lo señalado en la presente orden mediante el correspondiente carnet profesional expedido por la delegación provincial competente, e inscrita en el registro correspondiente.

Empresa autorizada: es aquella que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la presente orden está acreditada, para cada especialidad según la reglamentación específica, mediante el certificado expedido por la delegación provincial competente e inscrita en el registro correspondiente.

Especialidades: son aquellas actividades en las cuales se precisa estar en posesión de un carnet profesional para su ejercicio.

Entidad reconocida: es aquella autorizada para impartir los cursos para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran e inscrita en la dirección general competente en materia de Industria.

Capítulo segundo

Carnets profesionales

Artículo 4º.-Requisitos.

Con carácter general para la obtención de un carnet profesional se exigirá ser mayor de edad, estar en posesión o en condiciones de obtener uno de los títulos o certificados que se indican en el anexo I, y/o conocimientos teóricos y prácticos sobre la especialidad solicitada y superar un examen sobre la reglamentación que corresponda.

Para acreditar los conocimientos teóricos y prácticos de las materias específicas en la reglamentación técnica de la especialidad, se aportará la correspondiente titulación en la materia, y de ser el caso, la superación, de un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida en la especialidad correspondiente.

Lo titulados con atribuciones técnicas específicas conferidas por las administraciones pública, podrán obtener el carnet profesional sin tener que cumplir los requisitos anteriores, bastando para la obtención del carnet la presentación ante la delegación provincial correspondiente de una copia compulsada del título.

Artículo 5º.-Exámenes para la obtención de carnets profesionales.

Las convocatorias de exámenes para la obtención de los distintos carnets se publicarán anualmente en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la dirección general competente en materia de industria.

En la referida resolución deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

-Solicitudes y documentación.

-Admisión de solicitudes.

-Composición del tribunal calificador.

-Fecha y lugar, en el que se realizarán los exámenes.

-Desarrollo del examen.

-Calificación de los ejercicios.

-Lista de aprobados.

-Reclamación de exámenes.

Solicitudes y documentación.-El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas, se acompañarán en las bases de la convocatoria y será facilitado gratuitamente en cualquiera de las delegaciones provinciales correspondientes. Acompañando la solicitud, se presentará la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, justificante de abono de las tasas correspondientes, y documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 4º.

Admisión de solicitudes.-Las solicitudes acompañadas de la documentación, se presentarán en la delegación provincial que corresponda, dirigida al delegado provincial. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos justificantes exigidos será causa da exclusión provisional del aspirante.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales competentes, la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las fechas y lugar de los exámenes. En caso de haber varias convocatorias a lo largo del año se establecerán diferentes plazos para la presentación de solicitudes.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las listas de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al día de la publicación, para subsanar el defecto que motivó su exclusión o su no inclusión.

Tribunal calificador.-Para los efectos de realización de estas pruebas, el director general competente en materia de industria nombrará el tribunal calificador, que contará con los siguientes miembros:

-Un funcionario de la dirección general competente en materia de industria, que actuará de presidente del tribunal.

-Un funcionario de la consellería competente en materia de industria que actuara como secretario.

-Un funcionario propuesto por cada una de las Delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de industria.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

Fecha en que se realizarán los exámenes.-Los exámenes correspondientes a cada carnet se realizarán en la misma fecha y hora en cada una de las cuatro provincias, en los lugares que se designe.

En ningún caso se podrán celebrar los exámenes antes del transcurso del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria.

El examen será común para las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.

Desarrollo del examen.-El examen estará integrado por dos partes que a continuación se indican:

-Primera parte.-Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico por escrito de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad.

-Segunda parte.-Un ejercicio supuesto-práctico o realización de pruebas prácticas que consistirá en una o varias operaciones propuestas por el tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.

Las dos partes del examen se celebran el mismo día. Para la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad.

Calificación de los ejercicios.-El conjunto de la prueba se valorará con una nota comprendida en el intervalo 0-100. La puntuación máxima para superar los ejercicios, así como la puntuación final necesaria para ser declarado acto, se señalara en cada convocatoria.

Lista de aprobados.-El Tribunal calificador elevará a la dirección general competente en materia de industria, la relación provisional de aprobados por provincias. El director general elevará a definitiva la lista de aprobados, y dará traslado a las cuatro delegaciones provinciales para ser publicada en el tablón de anuncios.

Reclamación de exámenes.-Las reclamaciones se harán por escrito dirigidas al director general competente en materia de industria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Concesión y renovación del carnet profesional.

La delegación provincial correspondiente, expedirá los respectivos carnets profesionales a los aprobados, para lo cual los solicitantes aportarán dos fotografias tamaño carnet.

Los carnets tendrán una vigencia de cinco años siempre que se mantengan las condiciones de su expedición, excepto que el reglamento específico o disposición de rango superior establezca el contrario.

Con anterioridad a la finalización de la vigencia del carnet, el interesado deberá solicitar su renovación en la delegación provincial correspondiente de su residencia, acreditando ejercer la actividad correspondiente a su especialidad. Las renovaciones se concederán por igual período y condiciones que la expedición originaria del carnet profesional.

En caso de no cumplirse las condiciones antes mencionadas para la renovación, se procederá a la declaración de su caducidad causando baja en el registro correspondiente.

Los carnes profesionales tendrán el formato y características indicadas en el anexo III.

Artículo 7º.-Registro.

En cada delegación provincial se llevará un registro en el que consten los carnets especificados por especialidades.

La inscripción en el registro es obligatoria para el ejercicio profesional, con independencia de cual sea el lugar de expedición del carnet profesional correspondiente.

Capítulo tercero

Profesionales autorizados

Artículo 8º.-Pertenencia a la empresa autorizada.

Los profesionales autorizados solo podrán ejercer su cometido profesional, relacionado con la actividad reglamentaria, cuando al tiempo de estar en posesión de un carnet profesional, sean titulares de una empresa autorizada o pertenezcan a la plantilla de la empresa autorizada en su misma especialidad, con excepción de los que presten sus servicios como personal de mantenimiento u operación en empresas industriales o de servicios, en la especialidad de operadores industriales de calderas.

La misma excepción prevista para la especialidad anterior será aplicable a los instaladores, mantenedores, reparadores o si es el caso, conservadores que mantengan, reparen o conserven instalaciones de una empresa de la que formen parte de la plantilla.

La pertenencia a una plantilla de una empresa autorizada se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

-Documentos de cotización al régimen general de la Seguridad Social.

-Documentos de cotización al regimen especial de trabajadores autónomos.

Las empresas tienen la obligación de notificar a la delegación provincial las altas y bajas del personal con carnet, en el plazo máximo de quince días.

Capítulo cuarto

Empresas instaladoras y mantenedoras

Artículo 9º.-Requisitos de las empresas instaladoras y mantenedoras.

Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para estar autorizadas como empresas que ejerzan actividades sujetas a reglamentos de

seguridad industrial serán los que figuran en el anexo II, y con carácter general serán los siguientes:

1. Disponer como mínimo de un instalador autorizado en la actividad específica de la que se trate, la jornada completa. Un instalador autorizado en una actividad concreta solamente podrá ejercer con su carnet en una única empresa.

2. Estar inscrita en el registro de establecimientos industriales de Galicia.

3. Estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente.

4. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

5. Poseer un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe mínimo acorde con lo exigido en la reglamentación específica para el ejercicio de su actividad y que en todo caso nunca será inferior a 25.000.000 de pesetas. Las empresas instaladoras tendrán la obligación de garantizar la póliza mientras se está desarrollando la actividad. Este seguro deberá actualizarse anualmente según IPC.

6. Disponer de los medios materiales reglamentariamente establecidos para la actividad.

Artículo 10º.-Autorización.

Para obtener la inscripción como empresa autorizada deberá solicitarse ante la delegación provincial correspondiente, adjuntando a la solicitud los documentos justificativos de los requisitos exigidos en el artículo anterior, sin perjuicio de la obligación de la empresa de mantener informada a la Administración de los cambios producidos y la presentación de la póliza de seguros actualizada.

La autorización e inscripción industrial será requisito imprescindible para que las empresas puedan realizar la actividad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. La autorización tendrá una validez máxima de tres años, excepto que el reglamento específico o disposición de rangos superiores establezca lo contrario.

Artículo 11º.-Renovación.

Antes de transcurrir el plazo de validez establecido en el artículo anterior, las empresas autorizadas deberán solicitar a la delegación provincial competente, la pertinente renovación del certificado, justificando que continúa cumpliendo, con los requisitos legales exigidos en el artículo 9º de la presente orden, y comunicando, si es el caso las variaciones que se produjerán, con el fin de efectuar las modificaciones correspondientes en el nuevo certificado. En caso de no cumplirse las condiciones antes mencionadas, transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de validez se procederá a la declaración de caducidad, causando baja en el registro correspondiente.

Si durante el tiempo de validez, se producen cambios o variaciones en la situación de la empresa que afecten a los requisitos indicados en el artículo 9º, estes deben ser comunicados a la delegación provincial en el plazo de 15 días desde el momento en el que se produjeron.

Artículo 12º.-Registro

En cada delegación provincial competente se llevará un registro de empresas instaladoras y mantenedoras-reparadoras, para cada especialidad.

Para ejercer la actividad en otra provincia distinta a la de inscripción, las empresas autorizadas deberán comunicarlo a la delegación provincial correspondiente donde se ejecute la actividad.

Capítulo quinto

Entidades reconocidas

Artículo 13º.-Entidades reconocidas.

Para los efectos de la presente orden tendrán la consideración de entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados aquellas autorizadas por la dirección general competente en materia de industria para impartir los cursos objeto de la presente orden, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto.

Para obtener la autorización para la impartición de cursos teórico-prácticos, las entidades reconocidas interesadas deberán presentar ante la dirección general competente en materia de industria los siguientes documentos:

1. Solicitud normalizada.

2. Memoria en la que conste el ámbito geográfico de actuación.

3. Tipo de cursos que pretende impartir y su programa teórico-práctico.

4. Nombre y titulación de los docentes y justificación de tener los conocimientos suficientes en la materia.

5. Medios materiales (locales, material didáctico etc.).

6. Metodología de enseñanza y evaluación.

7. Experiencia anterior en la impartición de cursos. Para la impartición de los programas teóricos deberán tener titulación técnica a nivel de ingeniería de grado medio o superior. Para los cursos prácticos deberán ser al menos personal con el mismo carnet habilitante y si son varias categorías, de estos la mayor.

8. Tabla de tarifas de los cursos.

Las entidades que soliciten ser reconocidas para impartir cursos de formación deberán disponer como mínimo de las siguientes instalaciones:

-Una aula por unidad con una superficie mínima de un metro y medio cuadrado por alumno, en ningún caso tendrá menos de 30 metros cuadrados.

-El número máximo de alumnos por aula y profesor no podrá exceder de 25.

-Una aula-taller de 30 metros cuadrados por cada unidad o fracción, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.

-Una biblioteca de 20 metros cuadrados.

-Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

-Una secretaría.

-Una sala de profesores de tamaño adecuado, mínimo de 10 metros cuadrados.

La dirección general competente en materia de industria, resolverá la solicitud de inscripción previo informe favorable de los servicios técnicos de la delegación provincial correspondiente resolverá y procederá, si es el caso a inscribir a la entidad en el registro especial abierto para tal efecto. La inscripción tendrá una validez de 2 años.

Una vez inscritas, las entidades comunicarán a la delegación provincial correspondiente, el inicio de sus actividades, con una antelación de 30 días. De no recibir comunicación en contra podrán empezar su actividad.

Para tales efectos acompañarán como mínimo la siguiente documentación:

-Fotocopia de la resolución de inscripción.

-Tabla de tarifas.

- Programación de los cursos previstos.

Para la renovación de la inscripción deberán presentar declaración responsable conforme se siguen cumpliendo las condiciones iniciales de dicha inscripción.

Anualmente deberán presentar ante la dirección general competente en materia de industria una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Las entidades reconocidas que dan obligadas a comunicar los cambios que puedan producirse en su estructura y personal durante el período de validez de la autorización.

Artículo 14º.-Pérdida de la cualificación de entidad reconocida.

Mediante resolución motivada del director general competente en materia de industria, podrá revocarse la autorización de la entidad reconocida que incumplan las obligaciones y compromisos que resultan de lo dispuesto en la presente orden y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional

Única.-Las empresas autorizadas por otra CC.AA. podrán actuar en esta Comunidad Autónoma previa comunicación a la delegación provincial respectiva donde pretendan actuar, acompañando la documentación siguiente:

-Certificado obtenido en el órgano competente en materia de industria del lugar de procedencia, de la empresa autorizada.

-Acreditar tener cubierta la responsabilidad civil.

-Acreditar estar al corriente en el IAE.

-Certificado de no haber sido sancionado en la CC.AA. de procedencia.

-Contar con los medios técnicos exigidos.

La delegación provincial correspondiente autorizará, mediante resolución, en las mismas especialidades que consten en la autorización de origen. El plazo de vigencia de esta autorización será de un año.

Para la renovación del certificado de empresa autorizada, deberá realizar la tramitación en la Comunidad Autónoma de origen.

Disposición transitoria

Los carnets profesionales expedidos pola Comunidad Autónoma de Galicia, con anterioridad de entrada en vigor de esta orden, tendrán vigencia hasta su caducidad, y en el caso de no tenerla, deberán ser renovados en un período no superior a cuatro años.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria e Comercio

ANEXO I

-Instalador de fontanería.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Regulado por:

Orden de 9 de diciembre de 1975, Normas básicas para las instalaciones interiores de agua (BOE 13-10-1976 y corrección de errores en el BOE 12-2-1996) y Decreto 204/1994, de 16 de junio de seguridad industrial (DOG del 6 de julio).

-Operador industrial de calderas.

El carnet solo será necesario para operar con calderas que verifiquen P xV)50.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Regulado por:

Reglamento de aparatos a presión R.D. 1244/1979, (BOE del 29 de mayo) y a ITC MIE AP1 (Orden 17-3-1982 modificada por Orden 28-3-1985 BOE 8-4-1981 y 13-4-1985 respectivamente).

Conocimientos exigibles a los aspirantes para obtener el carnet: Resolución de 28 de julio de 1981 de la Dirección General de Electrónica e Informática (BOE del 23 de septiembre).

-Operador industrial de calderas de recuperación de lejías negras.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Regulado por:

Reglamentos de aparatos a presión R.D. 1244/1979, (BOE del 29 de mayo) y ITC-AP08.MIE (Orden 27-4-1982, BOE del 7 de mayo).

-Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo superior de la actual formación profesional específica en alguna especialidad relacionado con este reglamento, más un curso de conocimientos específicos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtud del RITE el título de formación profesional puede ser sustituido por un curso relativo a conocimientos técnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

-Instalador de climatización.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo superior de la actual formación profesional específica en alguna especialidad relacionado con este reglamento, más un curso de conocimientos específicos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtud del RITE el título de formación profesional puede ser sustituido por un curso relativo a conocimientos técnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real decreto 1751/1998, de 31 de julio por el que se apruba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

-Mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo superior de la actual formación profesional específica en alguna especialidad relacionada con este reglamento más un curso de conocimientos específicos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtud del RITE el título de formación profesional puede ser sustituido por un curso relativo a conocimientos técnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real decreto 1751/1998, de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

-Mantenedor de climatización.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo superior de la formación profesional específica en alguna especialidad relacionado con este reglamento, más un curso de conocimientos específicos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtud del RITE el título de FP puede ser sustituido por un curso relativo a conocimientos técnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios.

-Instalador electricista de baja tensión.

Exame sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión, como mínimo, de un título de ciclo medio de formación profesional en equipos e instalaciones electrotécnicas, o titulación equivalente.

Regulado por:

Reglamento electrotécnico de baja tensión e sus instrucciones técnicas complementarias, Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE nº 242, del 9 de octubre) y R.D. 2295/1985, de 9 de octubre (BOE nº 297, del 12 de diciembre).

-Instalador de gas, categoría IG I.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo medio de formación profesional en alguna especialidad relacionado con este reglamento o tener recibido y superado un curso impartido por una entidad reconocida de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17-12-1985.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985 (BOE 9-1-1986) por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador de gas, categoría IG II.

Exame sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo superior de la formación profesional específica en alguna especialidad relacionado con este reglamento o tenerr recibido y superado un curso impartido por una entidad reconocida de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17-12-1985.

Cuando el interesado esté en posesión, con una antigüedad mínima de dos años del carnet de IG-I, será suficiente superar un curso teórico práctico, y superar las pruebas teóricas sobre el mismo.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985 (BOE 9-1-1986) por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador de gas, categoría IG III.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de una titulación universitaria de grado medio o superior de especialidad técnica.

Cuando el interesado esté en posesión, con una antigüedad mínima de dos años del carnet de IG-II e justifique un mínimo de 15 instalaciones de su categoría, será suficiente superar un curso teórico práctico, y superar las pruebas teóricas sobre el mismo.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985( BOE 9-1-1986) por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador de gas, categoría IG IV.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de una titulación universitaria de grado medio o superior de especialidad técnica.

Cuando el interesado esté en posesión, con una antigüedad mínima de dos años del carnet de IG-II o IG-III, justificando un mínimo de 15 instalaciones en estas categorías, será suficiente superar un curso teórico práctico, y superar las pruebas teóricas sobre el mismo.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985(BOE 9-1-1986) por la que se aprueban la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador frigorista.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo medio formativo de la actual formación profesional que corresponda.

Regulado por:

R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba o Reglamento de seguridade para plantas e instalaciones frigoríficas.

-Instalador conservador-reparador frigorista.

Examen sobre conocimientos específicos sobre la normativa.

Estar en posesión como mínimo de un título de ciclo medio de la actual FP específica o equivalente que corresponda.

Regulado por:

R.D. 3099/1997 de 8 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

-Instalador de aparatos para la preparación rápida de café.

Examen sobre conocimientos específicos sobre normativa.

Regulado por:

R.D. 1244/1979, de 4 de abril por lo que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión (BOE del 29 de mayo) y: MIE- AP 14 (Orden 31-5-1985).

-Conservador-reparador de aparatos para la preparación rápida de café.

Examen sobre conocimientos específicos sobre normativa.

Regulado por:

R.D. 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión (BOE del 29 de mayo) y: MIE-AP 14 (Orden 31-5-1985).

-Reconocimiento de títulos y certificados.

El reconocimientos de títulos y certificados expedidos a nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto.

ANEXO II

Procedimientos de autorización/renovación de empresas autorizadas por especialidades.

Empresas de fontanería.

La ejecución de las instalaciones interiores de agua sujetas a las normas básicas, serán realizadas únicamente por empresas que tengan la cualificación empresarial de empresa instaladora, concedida por la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de fontanería será necesario reunir los requisitos siguientes:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de fontanería. En el caso de entidades, éstas deberán contar en su plantilla de personal con una persona, como mínimo, en posesión del carnet de instalador.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la disposición de los medios técnicos suficientes para realizar las instalaciones.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen xeral de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Fotocopia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de ser el caso

-Justificante del pago de las tasas.

-Póliza de seguro de responsabilidade civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas, actualizada según IPC.

El certificado de la empresa instaladora tendrá una validez de tres años, debiendo ser renovado antes de terminar el plazo.

Para la renovación será necesario presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social o justificante de pago del régimen especial de autónomos.

-Justificante do pago de tasas.

-Declaración de medios técnicos.

-Último recibo de la póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Acreditar instaladores autorizados en la empresa.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Operador de calderas.

No es necesario que exista una empresa autorizada para el operador industrial de calderas.

Empresa instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria.

La ejecución de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria serán realizadas por las empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de calefacción y agua caliente sanitaria. En caso de sociedades, estas deberán contar en su plantilla de personal como mínimo con instalador autorizado y siempre que la plantilla de personal de la empresa sea superior a 10 operarios, un instalador autorizado por cada 10 operarios o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la disposición de los medios técnicos suficientes.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de ser el caso.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dados de alta en el régimen general de la Seguridade Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 30.870.000 pesetas actualizada según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social, o justificante de pago del régimen especial de autónomos.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificación de disponer de personal técnico en posesión del carnet de instalador autorizado necesario para ejercer la actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. En el caso de que no variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, presentación de la declaración jurada.

-Último recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora de climatización.

La ejecución de las instalaciones de climatización serán realizadas por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora.

Las empresas interesadas deberán solicitar da delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, a la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de la empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de climatización será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de climatización. En el caso de entidades, estas deberán contar en su plantilla de personal como mínimo con un instalador autorizado y siempre que el número de operarios sea superior a 10, con un instalador autorizado por cada 10 operarios o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos suficientes.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de ser el caso.

-Justificante de pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil de una cuantía mínima de 30.870.000 pesetas actualizada según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico en posesión del carnet de instalador autorizado necesario para ejercer la actividad, en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. En caso de que no variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, presentación de declaración jurada.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

-Empresa mantenedora de calefacción y agua caliente sanitaria.

El mantenimiento o reparación de instalaciones calefacción y agua caliente sanitaria serán realizados por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa mantenedora-reparadora.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de empresa mantenedora-reparadora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa mantenedora-reparadora de calefacción y agua caliente sanitaria será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de mantenedor-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria. En el caso de entidades estas deberán contar en su plantilla de personal como mínimo con un carnet de mantenedor-reparador autorizado por cada 10 operarios o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos suficientes.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.

-Justificante de pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 30.870.000 pesetas actualizada según IPC.

Para a renovación da autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social, o justificante de pago do régimen especial de autónomos.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificante de disponer de personal técnico necesario para el ejercicio de la actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. En el caso de que no variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, declaración jurada.

-Último recibo de la póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa mantenedora de climatización.

El mantenimiento o reparación de instalaciones de climatización serán realizados por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa mantenedora-reparadora.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de empresa mantenedora-reparadora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención de empresa mantenedora-reparadora de climatización será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de mantenedor-reparador de climatización. En el caso de entidades estas deberán contar en su plantilla de personal como mínimo con un carnet de mantenedor-reparador autorizado por cada 10 operarios o fracción.

-Acreditar ante de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.

-Justificante de pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Disponer de poliza de seguro de responsabilidade civil por una cuantía mínima de 30.870.000 pesetas, actualizadas según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificante de disponer del personal técnico necesario para el ejercicio da actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. En caso de que non variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, declaración jurada.

-Últimos TC 2 de la Seguridad Social.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora de electricidad en baja tensión.

La ejecución de instalaciones eléctricas serán realizada por empresas que posean la cualificación empresarial de empresas instaladoras.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial competente en materia de industria la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de la empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de electricidad en baja tensión será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador electricista de baja tensión. En caso de entidades estas deberán contar en su plantilla de personal como mínimo con un carnet de instalador autorizado por cada 10 operarios o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, a disposición de los medios técnicos necesarios para ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante de pago de tasas.

-Disponer de póliza de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 30 millones de pesetas actualizada según IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificante de disponer de personal técnico necesario para el ejercicio de la actividad, en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. En caso de que no variaran, declaración jurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora de gas, categoría IG-I.

La ejecución de las instalaciones de gas comprendidas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores de gas y empresas instaladoras de categoría IG-I, serán realizada por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora IG-I.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la obtención o renovación de la autorización correspondiente.

La autorización de la empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas categoría IG-I, será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de gas categoría IG-I. En el caso de entidades, estas deberán contar en su plantilla como mínimo con un instalador autorizado en la categoría IG-I por cada 5 operarios o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de Industria correspondiente, a disposición de los medios técnicos suficientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciónes y garantias, mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas actualizada según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico en posesión del carnet de instalador autorizado IG-I necesario para ejercer la actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, en caso contrario declaración jurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora de gas, categoría IG -II.

La ejecución de las instalaciones de gas comprendidas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores de gas y empresas instaladoras de categoría IG-II, serán realizada por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora IG-II.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la obtención o renovación de la autorización correspondiente.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas categoría IG-II, será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de gas categoría IG-II. En el caso de entidades, estas deberán contar en su plantilla como mínimo con un instalador autorizado en la categoría IG-II por cada 10 operarios o fracción, y contar en su plantilla con un técnico titulado competente.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos suficientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas actualizada según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico en posesión del carnet de instalador autorizado IG-II necesario para ejercer la actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, en el caso contrario declaración jurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora de gas, categoría IG -III.

La ejecución de las instalaciones de gas comprendidas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores de gas y empresas instaladoras de categoría IG-III, serán realizadas por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora IG-III.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la obtención o renovación de la autorización correspondiente.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para a obtención del certificado de empresa instaladora de gas categoría IG-III, será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de gas categoría IG-III. En el caso de entidades, estas deberán contar en su plantilla como mínimo con un instalador autorizado en la categoría IG-III por cada 10 operarios o fracción, y contar en su plantilla con un técnico titulado competente.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos suficientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Tener cubierta su responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías, mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 60 millones de pesetas actualizada según el IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico en posesión del carnet de instalador autorizado IG-III necesario para ejercer la actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, en el caso contrario declaración jurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

-Empresa instaladora de gas, categoría IG-IV.

La ejecución de las instalaciones de gas comprendidas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores de gas y empresas instaladoras de categoría IG-IV, serán realizada por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora IG-IV.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la obtención o renovación de la autorización correspondiente.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas categoría IG-IV, será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de gas categoría IG-IV. En el caso de entidades, estas deberán contar en su plantilla como mínimo con un instalador autorizado en la categoría IG-IV por cada 10 operarios o fracción, y contar en su plantilla con un técnico titulado competente.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería en materia de industria correspondiente, a disposición de los medios técnicos suficientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

-Tener cubierta su responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías, mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil por una

cuantía mínima de 60 millones de pesetas actualizada según el IPC.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico en posesión del carnet de instalador autorizado IG-IV necesario para ejercer la actividad en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización, en el caso contrario declaración jurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora frigorista.

La ejecución de instalaciones frigoríficas serán realizada por empresas que posean la cualificación empresarial de empresas frigoristas.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial competente en materia de industria correspondiente la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de tres años y deberá ser renovada antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora frigorista será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Contar en su plantilla como mínimo con dos instaladores autorizados.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad de ser el caso.

-Justificante del pago de tasas.

-Disponer de póliza de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas, actualizada según el IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificante de disponer de personal técnico necesario para el ejercicio de la actividad, en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. En caso de que no variara, declaración jurada.

-Última póliza del seguro de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

-Empresa conservadora-reparadora frigorista.

El mantenimiento o reparación de instalacións frigoríficas serán realizados por empresas que posean la cualificación empresarial de empresas conservadora-reparadora frigorista.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial competente en materia de industria correspondiente la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de la empresa conservadora-reparadora tendrá una validez de tres años y deberá renovarse antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa conservadora-reparadora frigorista será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Contar en su plantilla como mínimo dos instaladores autorizados.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, a disposición de los medios técnicos necesarios para ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de ser el caso.

-Justificante del pago de tasas.

-Disponer de poliza de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas, actualizada según el IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificante de disponer de personal técnico necesario para el ejercicio de la actividad, en el supuesto de que variaran las circunstancias que dieron lugar a su autorización. Caso de que no variaran, declaración jurada.

-Última póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Empresa instaladora y conservadora-reparadora de cafeteras.

La instalación, mantenimiento o reparación de cafeteras serán realizadas por empresas que posean la cualificación empresarial de empresa instaladora y conservadora-reparadora de cafeteras.

Las empresas interesadas deberán solicitar de la delegación provincial competente en materia de industria correspondiente la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de empresa instaladora y conservadora-reparadora tendrá una validez de tres años y deberá renovarse antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa instaladora y conservadora-reparadora de cafeteras será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Contar en su plantilla con un profesional autorizado en posesión del carnet.

-Acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, la disposición de los medios técnicos necesarios para ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Disponer de poliza de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas, actualizada según el IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o en el especial de autónomos según corresponda.

Para la renovación de la autorización deberá presentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Acreditación del personal técnico autorizado.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

ANEXO III

Modelos y características de los carnets profesionales.

Los carnets de todas las especialidades responderán al modelo que correspondan con las siguientes características:

Material: PVC (cloruro de vinilo) laminado o equivalente.

Tamaño: 85,69 mm de largo por 53,98 mm de ancho.

Grosor: 0,76 mm.

Sujetas a las normas ISO 7810 e 7811.

Fotografía integrada por digitalización a color.

Anverso: fondo cuatricomía.

Reverso: fondo blanco con tipo de letra negra.