Producido el cese del titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria, es necesario adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular del centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a dicha dirección general.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Producción Agropecuaria, que figuran en el Decreto 25/1998, de 22 de enero, y otras que le fuesen expresamente delegadas, le quedan encomendadas temporalmente, y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, al secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de enero de 2001.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria