Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2001 Pág. 491

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de diciembre de 2000 por la que se modifica la de 17 de julio de 2000 de regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 1 de noviembre de 2000 entró en vigor la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de 17 de julio de 2000, de regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene por objeto la aprobación del catálogo general de material ortoprotésico. El referido catálogo contiene los productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud a las personas con derecho a cobertura sanitaria dentro del Sistema Sanitario de Salud.

Por otro lado, mediante la aprobación de dicho catálogo se procede a la fijación para cada producto de las cuantías máximas financiadas por el Servicio Gallego de Salud.

Dicha orden contemplaba en el artículo 2, apartado 3 los centros de atención especializada confirmarán, además, que la prestación ortoprotésica es con cargo al Servicio Gallego de Salud, utilizando para eso el modelo que se incluye como anexo III a esta orden.

Advertidas las dificultades que para los usuarios de la prestación ortoprotésica conlleva la cumplimentación del referido anexo III y dada la reiteración en alguna medida del contenido descrito con el del

artículo 4, apartado 6º, de la misma orden en todos los casos los beneficiarios de la prestación ortoprotésica del Servicio Gallego de Salud, para acceder y tener derecho a ella, deberán acreditar dicha condición.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se suprime el apartado 3º del artículo 2 y el anexo III de la Orden de 17 de julio de 2000, de regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

Las exigencias relacionadas con el anexo III no se requerirán por parte del Servicio Gallego de Salud en los convenios suscritos al amparo del artículo 4.1º de la referida Orden de 17 de julio de 2000.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales