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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2001 Pág. 405

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado San Miguel de Vigo.

Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado San Miguel, sito en la calle J. Loriga, 2, de Vigo, solicitando el cambio de titularidad del mencionado centro.

Resultando que, mediante escritura pública notarial, Josefina Elvira Fernández Lago cede su titularidad, a todos los efectos, a Colegio San Miguel, S.L.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se unieron al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada por la Inspección de Educación.

Resultando que el referido centro docente tiene la correspondiente autorización para impartir enseñanzas.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de julio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que se cumplieron en este expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Autorizar el cambio de titularidad del centro privado San Miguel, sito en la calle J. Loriga, 2, de Vigo, a favor de Colegio San Miguel, S.L., con todos los derechos y obligaciones contraídos por la cesionista Josefina Elvira Fernández Lago, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre la anterior titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación

Universitaria