Visto el expediente de revisión salarial para el período comprendido entre el 1-4-2000 y el 31-3-2001
del convenio colectivo del sector de carpintería de ribera de la provincia de A Coruña (código convenio nº 1500235), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresas de Carpintería de Ribera y, de la parte social, UGT, CIG y CC.OO. el día 7-6-2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 13 de noviembre de 2000.
José Antonio Álvarez Vidal
Delegado provincial de A Coruña
En A Coruña, siendo las dieciocho horas del día 7 de junio de 2000, en los locales de la Asociación de Empresarios de Carpintería de Ribeira, sitos en Pza. de Mina, nº 1-3º izquierda de A Coruña.
Se hallan presentes las dos representaciones de las partes empresarial y social de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de carpintería de ribera de la provincia de A Coruña.
El motivo es dar cumplimiento al artículo 4 del convenio colectivo provincial y a la disposición adicional primera del convenio colectivo estatal en lo referente a la revisión salarial para el año 2000.
Acuerdan:
Incrementar todos los conceptos económicos, con excepción de la antigüedad, en un 3,5%, al ser éste el IPC oficial de los últimos doce meses.
Este incremento tendrá carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2000.
En cuyos términos queda aprobado por unanimidad el incremento del convenio colectivo referido al sector de carpintería de ribera de la provincia de A Coruña, que se presentará por cualquiera de las partes con la firma de los componentes de esta comisión, para su entrega y posterior registro en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Por la Asociación Empresarial de Carpintería de Ribera:
Domingo Labo Martínez.
Eugenio Manuel Romero Senande.
Gerardo Triñanes Fernández.
Por la parte social:
Jesús Mª Calvo Romero (UGT).
Victorino Ares Prado (CIG).
Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.).
Convenio colectivo provincial de carpintería de Ribera
Tablas salariales
(Período de 1-4-2000 al 31-3-2001)
Mes Día
Encargado112.0253.683
Oficial de primera107.6753.540
Oficial de segunda105.3633.464
Ayudante 98.3983.235
Peón 96.4513.171
Complemento de transporte 15.759
Conceptos económicos de antigüedad
(ya integrados en el salario base)
Encargado1.221
Oficial de primera1.174
Oficial de segunda1.151
Ayudante1.080
Peón1.036
Remuneración en cómputo anual
Encargado1.757.459
Oficial de primera1.696.559
Oficial de segunda1.664.190
Ayudante1.566.680
Peón1.539.422