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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 302

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INSTRUCCIÓN de 5 de enero de 2001 para la aplicación del artículo 10.1º del Real decreto 3454/2000, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles a los animales.

A fin de facilitar la implantación del artículo 10.1º del Real decreto 3454/2000 por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y al objeto de garantizar el cumplimiento estricto de su contenido, se establecen, a través de esta instrucción conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Sanidad y Servicios Sociales, los sistemas procedimentales ajustados a las características técnicas y comerciales de las explotaciones ganaderas de Galicia.

A tal fin se dictan las siguientes normas:

1ª El certificado contemplado en el anexo I de esta instrucción puede amparar la aptitud de uno o de varios animales en el caso de que procedan de una misma explotación. De ir dirigidos a diferentes mataderos o ferias, podrán hacerse copias compulsadas del mismo en los servicios veterinarios oficiales de las ferias ganaderas, ayuntamientos u otras unidades administrativas de acuerdo con la normativa al respecto.

2ª El destino a consignar en el certificado podrá ser también una feria de ganado, siempre que la documentación complementaria del animal garantice su trazabilidad hasta el matadero.

3ª La validez del certificado será semanal y el servicio oficial veterinario del matadero podrá exigir del tenedor final del animal una declaración jurada, según el modelo el anexo II de esta instrucción, para el caso de que en el transcurso de este período haya pasado por otras explotaciones o que existan dudas razonables de haber recibido tratamiento veterinario o alimentación no controlada.

4ª La certificación veterinaria, ajustada al modelo del anexo XI del Decreto 3454/2000, con los requisitos previstos en el artículo 10.1º del mismo, también podrá expedirse ajustada al modelo del anexo I de las presentes instrucciones, en la que la declaración jurada deberá realizarse en el modelo de su anexo II.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2001.

Cástor Gago ÁlvarezJosé Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Agricultura,Conselleiro de Sanidad

Ganadería y Políticay Servicios Sociales

Agroalimentaria

ANEXO I

Certificación veterinaria sobre animales de la especie bovina, ovina o caprina, destinados a matadero

El abajo firmante, ... veterinario oficial/veterinario habilitado asignado a la explotación ganadera... cer

tifica que los animales de la especie... con la siguiente identificación ... y destinados al matadero/feria ... no presentan síntomas clínicos de ninguna de las enfermedades relacionadas con el artículo 5 del Real decreto 147/1993 y se respetaron los plazos de espera prescritos para los tratamientos autorizados, según consta en el registro de la explotación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, y por lo tanto se consideran aptos para su sacrificio con destino al consumo humano.

Asimismo, en base a la declaración jurada del tenedor, se concluye que en la explotación no se produjo ninguna incidencia, en los últimos treinta días, que haga pensar en la presencia de una presunta patología que pudiera hacer a los animales no aptos para su sacrificio con destino al consumo humano.

En..., a... de... de 200...

Fdo: ...

Táchese lo que no proceda.

ANEXO II

Declaración jurada

Don/Doña..., en su calidad de tenedor/a del/de los animal/es de la especie

1Bovina 1Ovina 1Caprina

Con destino a... y con número/s de identificación... procedente de la explotación ganadera con número de registro... y acreditación sanitaria..., situada en la localidad de..., ayuntamiento de..., de la provincia de...

Declara bajo su responsabilidad:

1º Que el animal/les anteriormente descrito/s no presenta/an en la fecha de esta declaración, ni en los últimos treinta días, señal alguna de enfermedad, por lo que no se pudiera/n considerar apto/s para su sacrificio con destino al consumo humano.

2º Que se respetaron, en su caso, los plazos de espera prescritos para los tratamientos autorizados, según consta en el libro registro de tratamientos de la explotación.

3º Asimismo, en la explotación arriba descrita no se produjo en los últimos treinta días ninguna enfermedad que implique que esto/s animal/es no pudiera/n ser destinado/s al consumo humano.

..., ... de.... de 200...

Fdo.:DNI nº: