En uso de las competencias sobre las prestaciones de la LISMI atribuidas en el artículo 43 del Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, al resultar fallidas las anteriores notificaciones por correo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se notifica a cada uno de los abajo citados la resolución dictada tras la revisión de sus expedientes por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación por escrito ante esta delegación provincial formulando las alegaciones y aportando las pruebas que estime convenientes en el plazo de 15 días a partir del siguiente a esta publicación. Si en el plazo indicado no presentó reclamación podrá interponer, dentro del mes siguiente, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, conforme al artículo 114 de la Ley 4/1999, antes mencionada.
A Coruña, 28 de noviembre de 2000.
Manuel Barral Castro
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Solicitante: Rey Sánchez, Daniel Fco.
DNI: 33.119.379.
Resolución: extinción por suspensión definitiva.
Causa: no aportar la declaración anual.
Fundamentos: artículo 29, 30.6º y 31.6º del R.D. 383/1984.
Solicitante: Varela Esmoris, Eladio.
DNI: 32.383.105.
Resolución: extinción por suspensión definitiva.
Causa: no aportar la declaración anual.
Fundamentos: artículo 29, 30.6º y 31.6º del R.D. 383/1984.
Solicitante: comunidad de herederos de Visitación Vila Suárez.
Resolución: declarar indebidamente cobradas las mensualidades del 1-1989 al 10-1999 de las prestaciones LISMI, por un importe de 5.063.322 pesetas.
Causa: cobrar el subsidio de Manuel Vila Suárez tras su fallecimiento.
Fundamentos: artículo 30, 31, 41 y 43 del R.D. 383/1984. Artículo 1895 y siguientes del Código Civil. Artículo 45 de la Ley de la Seg. Soc. R.D.L. 1/1999, de 20-6.