Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 2001 Pág. 261

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2000 por la que se convocan 14 becas de colaboración para la realización de tareas de análisis relacionadas con la reforma administrativa en el año 2001.

El artículo 3.1º g), de la Ley 10/1989, do 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), prevé entre los fines de la escuela «la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión».

De conformidad con la referida disposición, se convocan 14 becas de colaboración en tareas de análisis relacionadas con la reforma administrativa, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca catorce becas de colaboración en tareas de análisis relacionadas con la reforma administrativa en la Inspección General de Servicios.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las tareas relativas a estas becas se iniciarán a partir de la incorporación de los becarios y finalizarán el 31 de diciembre de 2001. Podrán ser prorrogadas, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, hasta un máximo de dos años incluido el año de la convocatoria.

La dotación económica de cada beca será de 150.000 pesetas mensuales brutas con la retención fiscal que corresponda. Respecto al pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y el artículo 40 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, acordando el pago parcial a cuenta de la liquidación definitiva a medida que se justifiquen los libramientos anteriores, hasta el porcentaje del 80% de la subvención concedida. El importe citado será pagado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previa certificación emitida por el inspector general de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia acreditativa de las tareas ejecutadas.

Los gastos ocasionados con motivo de estos desplazamientos serán pagados, previa certificación emitida por el inspector general de Servicios de la Xunta de Galicia acreditativa de los gastos producidos, sin que éstos puedan superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 299/1990, de 24 de marzo, sobre las indemnizaciones por mor del servicio al personal con destino en la Administración autonómica.

Los pagos serán efectuados por la Inspección General de Servicios con cargo a la aplicación presupues

taria 04.11.121 A.480.0 del presupuesto de gastos, hasta un máximo de 27.778.000 pesetas, incluyendo los gastos de desplazamiento.

Antes de proceder al último pago, los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada o responsable conforme non han ejercido ninguna otra actividad remunerada o disfrutado de otra beca que la adjudicada en virtud de la presente convocatoria.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Será incompatible con el desempeño de otra actividad remunerada y/o disfrute de otras becas.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Licenciado en derecho, en administración y dirección de empresas, en economía, en ciencias políticas y de la administración, en ingeniería informática o ingeniería en organización industrial.

b) Poseer conocimientos en lengua gallega.

c) Poseer conocimientos en informática.

d) Disponer del carnet de conducir.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el Registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de solicitud según el modelo anexo.

b) Currículum vitae y certificación media académica.

c) Acreditación de los conocimientos en lengua gallega.

d) Acreditación de los conocimientos en informática.

e) Acreditación de disponer del carnet de conducir.

f) Memoria descriptiva en cinco folios como mínimo y diez como máximo sobre las tendencias o procesos actuales de reforma o modernización de las administraciones públicas.

g) Declaración jurada o responsable comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, al ejercicio de otra actividad remunerada o beca.

Sexta.-Tribunal de selección.

Presidente: el inspector general de Servicios de la Xunta de Galicia.

Vocales: el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública. Un profesor de los cursos para la obtención del diploma de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia.

Secretario: un inspector o subinspector de Servicios.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

A efectos de selección, la valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se cursase, esta nota media se calculará del modo que sigue:

a) Estudios organizados por materias:

suma de notas de cada materia

Media =

nº total de convocatorias empleadas

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

(NI.PI+N2.P2+ ...)

Media =

(CI.NI+C2.N2+ ...)

Donde:

N1 = número de créditos de cada materia.

P1 = puntuación de cada materia.

C1 = número de convocatorias empleadas en cada materia.

b) Currículum vitae, hasta dos puntos.

c) Memoria descriptiva: hasta cinco puntos.

d) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

e) Conocimientos de lengua gallega: hasta dos puntos.

El tribunal podrá llevar a cabo una entrevista con los aspirantes preseleccionados que hayan acreditado más de ocho puntos en el anterior baremo. La entrevista, que versará sobre sus méritos curriculares y la memoria, no podrá exceder de una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada hasta un máximo del 25% de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

El tribunal no valorará aquellos méritos alegados por los interesados que no estén acreditados documentalmente.

Finalmente el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la EGAP.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración, será sus

tituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración bajo las indicaciones del inspector o subinspector de Servicios del equipo en el que se integren, con el mismo horario de trabajo que el equipo de inspección correspondiente y con los desplazamientos a las unidades administrativas y centros asignados a él.

Los becarios presentarán, a la finalización de las becas, un trabajo sobre las técnicas de reforma administrativa, que quedarán en propiedad da Xunta de Galicia.

En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando certifique el órgano gestor el correcto desempeño por parte del becario de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de las mismas con la sustitución por otro becario. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día de cada mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Novena.-Anulación de la beca.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la escuela podrá, a propuesta del director general de la Inspección General de Servicios y oida la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Décima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca será notificada a los interesados en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten agotarán la vía administrativa y se podrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el director de la Escuela Gallega de Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día seguinte a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Undécima.-Tramitación anticipada.

Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes, las obligaciones derivadas de esta convocatoria estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2000.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública