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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 2001 Pág. 226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Consorcio Zona Franca de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Consorcio Zona Franca de Vigo, con nº de código 3600392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-11-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de noviembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Consorcio de la Zona Franca de Vigo

Convenio colectivo para el año 2000

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente convenio colectivo -pactado entre el comité de empresa del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en representación del personal y por los directivos designados al efecto por el comité ejecutivo en representación del consorcio- regulará las relaciones laborales existentes entre la citada empresa y su personal y tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2000.

Las mejoras económicas pactadas entrarán en vigor con efectos retroactivos de 1º de enero de 2000.

Queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación el personal asesor que pueda contratarse bajo la modalidad de contrato de alta dirección, según el artículo 2.1º del Estatuto de los trabajadores desarrollado por R.D. 1382/1985.

Para que no haya lugar a la prórroga automática prevista en el nº 2 del artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, será preciso que, dos meses antes

de la expiración del plazo de vigencia, la parte interesada formule la oportuna denuncia del convenio mediante escrito que se ajustará a lo establecido en el nº 1 del artículo 89 del citado estatuto, debiendo seguirse la tramitación conforme a las prescripciones del capítulo II del título III de dicha ley.

Artículo 2º.-Clasificación del personal y funciones.

Las funciones del personal serán las que correspondan a las de los puestos de trabajo en que presten servicio, según la siguiente clasificación y descripción:

Arquitecto técnico.

Es la persona que, estando en posesión de la titulación universitaria de arquitecto técnico, desempeña las funciones para las que el propio título le faculta o habilita.

La mera posesión del título no dará derecho a la inclusión en esta categoría de no ir acompañada de la realización de las funciones propias de su nivel académico.

Analista de sistemas.

Es la persona que con titulación adecuada realiza análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, definición de ficheros a tratar, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. El analista colaborará con el programa de las pruebas de lógica de cada programa y finalizará los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Técnico en sistemas de información.

Es la persona que con titulación adecuada controla la puesta en marcha de los nuevos circuitos de información así como las modificaciones necesarias en los actuales. Es asimismo responsable de elaborar la documentación para los usuarios de los sistemas de información, de formar a los mismos y hacer las pruebas que garanticen el buen funcionamiento de aquéllos.

Delineante proyectista de CAD.

Es la persona que con titulación de delineante proyectista proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas órdenes actúa. Es asimismo el responsable del diseño asistido por ordenador, de mantener operativas las instalaciones del CAD y tener al día los planos de edificaciones e instalaciones así como los archivos de los proyectos.

Programador de ordenador.

Es la persona, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama informática, a la que corresponde estudiar los procesos definidos por los analistas, confeccionar organigramas detallados de tratamiento, redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado, confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas tanto los elaborados en la propia empresa como los adquiridos a terceros, completar los expedientes técnicos de los

mismos y realizar las documentaciones y trabajos que le sean encomendados por los analistas y el director del Departamento de Servicios Avanzados.

Secretaria de dirección.

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama secretariado y con dominio del idioma inglés, realiza las siguientes funciones: organización de los trabajos propios de secretaría de la dirección a la que esté adscrita; registro; correspondencia; actas e informes; custodia, tramitación y archivo de documentación y expedientes; agenda de trabajo; preparación de reuniones y entrevistas; recepción de visitas y gestión en general de todos aquellos asuntos reservados o de confianza, que se le encomienden.

Administrativo de nivel 5.

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama administrativa y bajo la dependencia directa del director de un departamento, realiza con regularidad funciones de responsabilidad que requieran iniciativa, tales como: asientos de contabilidad, carpetas mensuales de cuentas, balances de situación, control presupuestario y contable, facturación, gestión comercial, aplicación de tarifas, control y tramitación de documentos de exportación y tránsitos aduaneros y seguimiento de los mismos con aduanas nacionales y extranjeras, confección de nóminas de personal, liquidaciones de seguridad social, declaraciones de IRPF, control de expedientes administrativos, etc.

Técnico del departamento de obras.

Es la persona que, con titulación adecuada, desarrolla actividades de apoyo técnico en el departamento de obras del consorcio, realizando las funciones que le sean encomendadas por la dirección.

Administrativo de nivel 4.

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama administrativa, realiza con regularidad algunas de las siguientes funciones: comprobación de facturación, gestión de compras y distribución de material de oficina y otros, control de ejecución de obras y bienes inventariables, confección de mandamientos de ingreso y libramientos de pago, control de movimientos de caja, elaboración, selección y archivo de documentación, mantenimiento de páginas WEB, preparación de cursos, recepción de visitas, etc.

Administrativo de nivel 3.

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama administrativa, realiza con regularidad algunas de las siguientes funciones: registrar y diligenciar documentos aduaneros de entrada, salida, operaciones interiores y de transformación; llevar control de dicha documentación hasta su cancelación; control de los listados informáticos de movimientos y stocks de los operadores en zona franca; cancelación y archivo de documentación aduanera; estadísticas de movimiento de mercancías; gestión y recopilación de datos y documentación de compra de terrenos; comprobación de partes diarios y de facturación; envío y recepción por fax y archivo y clasificación de documentación y planos.

Conserje mayor/encargado de almacén.

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 1º grado y con un mínimo de cinco personas a sus órdenes, tiene la responsabilidad de los servicios subalternos que se le encomienden.

Chófer del delegado del Estado.

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos automóviles, tiene como cometido habitual la prestación del servicio de chófer del delegado del Estado en la zona franca de Vigo. Asimismo, podrá realizar funciones de subalterno de oficinas, siempre y cuando ello sea compatible con el desempeño de su cometido habitual como chófer del delegado del Estado.

Almacenero.

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y aptitud en el manejo de carretillas elevadoras, tiene como misión el control de entradas, salidas y existencias de mercancías en los almacenes y dependencias intervenidas, vigilando y realizando en su caso por sí mismos, o mediante carretillas elevadoras, los trabajos previstos en las tarifas de manipulaciones del consorcio; todo ello a la vista de los oportunos documentos que diligenciará con su conformidad o reparos, reteniéndolos en su poder hasta su total despacho y efectuando las comprobaciones oportunas cuando un documento definitivo refunda varios provisionales.

Subalterno de oficinas.

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos automóviles, tiene como cometido hacer recados fuera o dentro de las oficinas, realizar las funciones de chófer, recoger y entregar correspondencia, cobrar talones bancarios y efectuar ingresos en bancos, entidades de crédito y organismos oficiales o privados, manejar máquinas fotocopiadoras y de fax, realizar trabajos de archivo así como aquellos otros de carácter secundario que se le encomienden en las dependencias administrativas.

Oficial de 2ª de oficios varios.

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 1º grado, realiza trabajos de carácter manual para el mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones de la entidad, para los que se requiere conocimientos de electricidad, mecánica, carpintería y otros propios de cualquier oficio.

Vigilante motorizado.

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos-motocicletas, tiene como misión vigilar los recintos, dependencias y accesos de la entidad, regular el tráfico de los mismos y recoger o entregar correspondencia y documentación, tanto diariamente, desplazándose a las distintas dependencias del Consorcio, Aduana y Jefatura de Policía Municipal, como eventualmente a otro destino cuando así lo requiera el carácter urgente de la correspondencia o documentación.

Conserje.

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB), tiene como misión la vigilancia diurna o nocturna de los recintos y dependencias de la entidad, así como de las puertas y accesos a los mismos, cuidando de comprobar que las mercancías que entren y salgan respondan a las consignadas en la documentación en cada caso establecida y controlando asimismo la entrada y salida del personal de las empresas establecidas en zona franca, así como de los usuarios de los demás servicios del consorcio.

Las funciones anteriormente expresadas se formulan con carácter general y, en todo caso, para su valoración, será de aplicación el estudio sobre valoración de puestos de trabajo realizado en la empresa. El hecho de que para realizar las funciones en cualquier puesto se precise utilizar un terminal informático a nivel de usuario, no significará la adscripción a superior categoría o clasificación en otra distinta, si bien la empresa deberá proporcionar al efecto el aprendizaje necesario al empleado al que se le exija el uso.

Artículo 3º.-Ascensos y provision de vacantes.

Como regla general el personal de la entidad tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las pruebas que se convoquen a dicho fin.

Artículo 4º.-Salarios base.

Se establecen para el ejercicio 2000, para las distintas categorías laborales, los niveles salariales básicos siguientes:

Categoría laboralS. base 2000

Arquitecto técnico295.376

Analista de sistemas236.201

Técnico en sistemas de información236.201

Delineante proyectista de CAD206.058

Programador206.058

Administrativo nivel 5189.392

Secretaria de dirección189.392

Técnico del departamento de obras182.009

Administrativo nivel 4173.915

Administrativo nivel 3159.631

Conserje mayor/encargado de almacén176.693

Oficial 2ª de oficios varios176.693

Chófer del delegado del Estado176.693

Subalterno de oficina162.198

Vigilante motorizado162.198

Almacenero162.198

Conserje148.369

Artículo 5º.-Incentivo de especial dedicación.

Los trabajadores con jornada de 38 horas y 9 minutos semanales y condición más beneficiosa de 34 horas semanales que, voluntariamente, opten por desempeñar una jornada anual efectiva de 1.731 horas, percibirán en las doce mensualidades y en las cuatro pagas extraordinarias, mientras realicen esta jornada, un incentivo de especial dedicación cuyo importe para el año 2000, en función de la categoría del trabajador, será el siguiente:

Categoría laboralI.E.D. 2000

Arquitecto técnico39.194

Analista de sistemas31.415

Técnico en sistemas de información31.415

Delineante proyectista de CAD27.401

Programador27.401

Administrativo nivel 525.185

Secretaria de dirección25.185

Técnico del departamento de obras24.138

Administrativo nivel 423.127

Administrativo nivel 321.227

La solicitud para optar a la realización de la jornada anual efectiva de 1.731 horas y por tanto percibir el incentivo de especial dedicación se hará mediante escrito dirigido al delegado del Estado en la zona franca y tendrá validez mientras no se renuncie expresamente. Dicha renuncia se formalizará de idéntica manera, con preaviso de un mes para que la empresa pueda proceder a la reorganización de los servicios afectados.

El incentivo de especial dedicación se mantendrá en convenios sucesivos, revisándose en las cuantías que se determinen en ellos, siempre que el trabajador cumpla las condiciones establecidas en este artículo para su percepción.

No obstante, a medida que se reduce la diferencia efectiva entre la jornada semanal y la jornada que disfruta el personal con la condición más beneficiosa, se disminuirá el importe del I.E.D. en la misma proporción, incrementándose el salario base en la misma cuantía en que se reduce el I.E.D., hasta su total absorción.

Artículo 6º.-Complemento de antigüedad.

Se establece en base a bienios por un importe, para el año 2000, de 2.659 pesetas/mes cada uno, a percibir en las doce mensualidades corrientes y en las cuatro pagas extraordinarias, con los límites a establecer de común acuerdo entre las partes.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

En los primeros 15 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre percibirá el personal una paga extraordinaria por importe de una mensualidad de salario base, antigüedad e incentivo de especial dedicación si procediere.

En caso de que, en el futuro, las partes decidieran de mutuo acuerdo, suprimir la totalidad o parte de las pagas extraordinarias o de la paga de produc

tividad, su importe se incluiría en los salarios base correspondientes.

Artículo 8º.-Paga de productividad.

El personal del consorcio podrá recibir anualmente y, a criterio de la empresa, en la nómina del mes de marzo del ejercicio siguiente, una paga que se devengará en su caso, en función del aumento de la productividad, el cumplimiento de los objetivos del consorcio y, en concreto, del especial rendimiento, actividad y dedicación. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad originarán derechos respecto de las valoraciones o apreciaciones y cantidades correspondientes a períodos sucesivos.

Con este fin, la cantidad destinada en el año 2000 a retribuir este concepto de paga de productividad se fija en un máximo de 12.000.000 de pesetas. La empresa distribuirá dicha cantidad en su totalidad o en la parte que, en su caso, se decida, de forma proporcional para cada uno de los niveles económicos existentes en el consorcio.

Artículo 9º.-Festividades.

Aparte de las fiestas laborales establecidas por disposiciones legales se considerarán inhábiles a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan en días laborables.

En el año en que ambos días coincidan en domingo o festivo, el comité de empresa y la representación empresarial fijarán, a principios del año en cuestión y de común acuerdo, los días de disfrute que sustituirán a los anteriormente citados.

Artículo 10º.-Jornada.

La jornada de trabajo para el personal sujeto a este convenio será de 38 horas y 9 minutos semanales, equivalentes a una jornada anual efectiva de 1.731 horas. Aunque la jornada semanal queda fijada en 38 horas y 9 minutos, los trabajadores habrán de cumplir los horarios establecidos en el artículo 11º, procediéndose a las compensaciones asimismo establecidas.

Con el fin de alcanzar la jornada anual efectiva de 1.731 horas, los trabajadores podrán disfrutar, conjunta o separadamente, un máximo de 5 días libres al año, pudiendo también renunciar voluntariamente al disfrute de las compensaciones por exceso de jornada, no computándose en este caso el tiempo trabajado como horas extraordinarias. Dado que esta renuncia a la compensación por exceso de jornada se realiza a petición del trabajador, ello no originará derecho alguno de posteriores descansos equiparatorios.

Las fechas para su disfrute habrán de ser solicitadas por el trabajador a su respectivo director de departamento, con al menos una semana de antelación, siendo en su caso fijadas en función de las necesidades del servicio.

En caso de que concurran varias solicitudes para las mismas fechas no permitiendo, a juicio de la empresa, cubrir las necesidades del servicio, tendrán preferencia quienes lo hayan solicitado en primer lugar.

Si el disfrute de estos días no permitiese alcanzar la equiparación con la jornada anual, ésta habrá de cumplirse en todo caso con la realización de un mayor o menor número de tardes a lo largo del año en el personal administrativo, y de un mayor o menor número de horas en el resto del personal.

Artículo 11º.-Horarios.

Aquellos trabajadores que aún teniendo reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales, voluntariamente, opten por trabajar una jornada anual efectiva de 1.731 horas, cumplirán un horario de 8 h a 15 h de lunes a viernes y de 17 h a 19 h dos tardes de cada semana, de manera que se alcance siempre el cómputo anual de horas citado.

Para los trabajadores cuya jornada laboral, en la actualidad, incluya el sábado, este horario entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001. Igual horario y con idéntica entrada en vigor realizará el personal subalterno de oficina.

Para aquel personal que tenga reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales y que no opte por la realización de una jornada anual efectiva de 1.731 horas, el horario será de 7.42 h a 14.30 h, de lunes a viernes.

El horario de los trabajadores adscritos a un servicio a turnos, será el que les corresponda en los cuadros en cada caso establecidos: de 6 a 14 h, de 14 a 22 h o de 22 a 6 h del día siguiente.

Los almaceneros tendrán el siguiente horario: de 8.30 h a 13 h y de 15 h a 18 h de lunes a viernes, y de 8.30 h a 13 h los sábados que se precisen para completar su cómputo anual.

El conserje mayor y el encargado de almacén realizarán el siguiente horario: de 8 h a 14 h y de 16 h a 17.37 h de lunes a viernes.

Los trabajadores que presten servicio en turnos de ocho horas diarias (40 semanales, pudiendo éstas computarse en períodos de 2 o 4 semanas según las necesidades del servicio), continuarán con el sistema de cuadros actualmente establecido, concediéndoseles los descansos necesarios a fin de no superar o, en caso de que esto ocurra, igualar, la jornada anual de 1.731 anteriormente establecida. Para ello se utilizará el procedimiento establecido para la totalidad del personal en el artículo 10. Con carácter voluntario el trabajador podrá renunciar total o parcialmente al disfrute de los descansos establecidos sin que el exceso de jornada realizado se compute como horas extras ni dé lugar a descansos adicionales; en todo caso, no podrá superarse la jornada máxima legal establecida y deberán respetarse los periodos de descanso fijados por las normas laborales en vigor.

Como norma general el horario a cumplir, teniendo en cuenta la obligada diversidad de servicios de zona franca y las necesidades a cubrir en cada uno de ellos, será el que en todo momento esté implantado en el puesto de trabajo de cada trabajador. Ello no podrá suponer en ningún caso, la adscripción no voluntaria a una jornada nocturna con carácter permanente. En todos los supuestos de jornada continuada, el tiempo de descanso de quince minutos no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 12º.-Complemento por no disfrute de jornada continuada.

Se establece, para el año 2000 y para aquellos trabajadores que por su función tengan jornada partida, un complemento de 2.649 pesetas/mensuales.

Artículo 13º.-Complemento por nocturnidad.

En relación con este complemento se acuerda:

A. Que el período con esta retribución específica, será el comprendido entre las 22 h y las 7 h.

B. Que dicha retribución específica se establece en 236 pesetas/hora.

C. Que en todo caso y ésta es la voluntad de las partes, las diferencias que pudieran existir entre lo establecido en cualquier disposición legal y lo que aquí se acuerda, se entienden compensadas en cómputo anual por el conjunto de retribuciones y condiciones acordadas en este convenio.

Artículo 14º.-Plus de distancia y transporte.

En el año 2000 se percibirá, por día efectivamente trabajado, la suma de 826 pesetas por este concepto, que no se devengará en los siguientes supuestos: jornada no trabajada (domingos, festivos, vacaciones, ILT, etc.); falta de puntualidad, (entendiéndose por tal un retraso superior a 5 minutos sobre la hora de entrada), y cuando no se complete la jornada, salvo que la interrupción de la misma fuera autorizada por el consorcio.

Artículo 15º.-Gratificación por trabajo en domingos y festivos.

El personal que preste servicio en turnos de 8 horas diarias trabajando en domingos y festivos, percibirá una gratificación complementaria de 5.100 pesetas/mes, en las doce mensualidades del año.

Artículo 16º.-Plus de peligrosidad.

El personal que realice efectivamente funciones de precintado de cámara en buques, percibirá un plus de 4.080 pesetas/mes, en las doce mensualidades del año.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de una vacación retribuída anual de 30 días naturales, en los cuales deberán incluirse al menos 4 sábados y 4 domingos. La cuantía de la retribución se establece por el importe de una mensualidad de salario base y antigüedad y, en su caso, el incentivo de especial dedicación, el complemento por no disfrute de jornada continuada, la gratificación por trabajo en domingos y festivos y el plus de peligrosidad. A los trabajadores que realicen jornada nocturna se les añadirá una cantidad equivalente a la media mensual percibida por el concepto de plus nocturnidad en el año anterior.

El período vacacional coincidirá en el mes de agosto por ser el de menor actividad de la empresa, manteniéndose en todo caso los servicios mínimos que, fijados por la empresa, se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de la misma. Los trabajadores que cubran estos servicios mínimos disfrutarán sus vacaciones en los períodos inmediatamente anterior y posterior al del mes de agosto, pudiendo fraccionarlas en períodos de 15 días. Aquellos tra

bajadores adscritos a un sistema de trabajo a turnos, lo harán en función de las necesidades del servicio.

A solicitud del trabajador, se podrán disfrutar fraccionadamente las vacaciones de acuerdo con la siguiente norma:

* Una parte de las vacaciones se disfrutará siempre en el mes de agosto, salvo en los casos de servicios mínimos y de trabajo a turnos a que se hace mención en el párrafo anterior. Este período vacacional podrá ser, a elección del trabajador, el comprendido entre los días 1 y 16 del mes de agosto (ambos inclusive) o entre los días 14 y 30 de dicho mes (ambos inclusive). Si los días 1 y 14 de agosto en que se inician los períodos de vacaciones coincidieran en sábado, domingo o festivo, se trasladará dicho inicio al primer día hábil siguiente, respetándose la duración de los períodos anteriormente establecidos.

* Los días restantes serán disfrutados de forma conjunta por el trabajador a lo largo del año.

Tanto el fraccionamiento de las vacaciones como, en este caso, los correspondientes períodos de disfrute de las mismas, habrán de ser solicitados por el trabajador a su director de departamento respectivo como máximo antes de 31 de marzo de cada año. Su concesión quedará supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio a juicio de la empresa y, si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas en las fechas interesadas, se solicitarán nuevos períodos cuya concesión por parte de la empresa seguirá el mismo procedimiento.

En caso de que concurran varias solicitudes para las mismas fechas no permitiendo, a juicio de la empresa, cubrir las necesidades del servicio, tendrán preferencia quienes lo hayan solicitado en primer lugar.

El procedimiento para el disfrute de vacaciones del personal adscrito a un servicio a turnos, será el utilizado en la actualidad, pudiendo dicho personal fraccionar también las vacaciones en dos períodos si lo permiten las necesidades del servicio.

Si el trabajador, por necesidades del servicio y en función del sistema de turnos de vacaciones establecido, no tuviera opción a disfrutar sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, percibirá en el año 2000 una indemnización de 14.499 pesetas. Esta indemnización no será percibida en caso de disfrute a solicitud del trabajador de vacaciones fraccionadas o completas, fuera de dicho período.

Artículo 18º.-Permisos retribuidos.

A los empleados interesados se le concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

A. Matrimonio del empleado: 15 días.

B. Intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres, hermanos, padres políticos, hijos o cónyuge: 4 días.

C. Alumbramiento de la esposa: 3 días.

D. Muerte de cónyuge, padres políticos, ascendientes, descendientes o hermanos del empleado:

1. Fuera de la provincia: 6 días.

2. En la provincia: 5 días.

E. Muerte o entierro de tíos, tíos políticos sobrinos o cuñados:

1. Fuera de la provincia: 3 días.

2. En la provincia: 1 día.

F. Cambio de domicilio: 2 días.

G. Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo preciso para ello, otorgándose el permiso una vez demostrada la necesidad.

H. Cumplimiento de un deber de carácter público: el tiempo necesario para ello.

I. Los derivados del ejercicio de cargos públicos, así como del de representante sindical, se regirán en cada caso, por lo dispuesto en las correspondientes disposiciones legales.

Para la obtención de estos permisos retribuidos, será necesario solicitarlos previamente del secretario general, a través de los directores de departamento respectivos, debiendo justificar el interesado la realidad del hecho que motiva su petición. En los casos del apartado G., corresponderá al delegado del Estado decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento

Artículo 19º.-Licencias.

En casos justificados previamente, se podrán conceder licencias sin sueldo al personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio en la empresa, por un plazo no superior a seis meses, siempre que a juicio de la misma, lo permitan las necesidades del trabajo.

La petición y justificación de tales licencias se hará por escrito al delegado del Estado a través del director del departamento correspondiente y el expediente se resolverá como máximo en el plazo de treinta días.

Artículo 20º.-Excedencias.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Premios por años de servicio.

Con el fin de premiar la vinculación de los empleados a la entidad, se les abonará el importe de dos mensualidades y media del módulo de retribución establecido en el artículo 28º de este convenio, al cumplir los 15, 25, 35 y 45 años de servicio en la empresa.

Artículo 22º.-Faltas y sanciones.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

Se considerarán faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que acredite razonable dificultad o imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de atención y diligencia con el público.

4. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

5. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

6. La embriaguez ocasional durante el trabajo.

Son faltas graves:

1. Faltar dos días al trabajo sin justificación.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores.

6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquiera persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante acto de servicio. Quedan incluídos en este apartado el falsear datos ante el jurado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la embriaguez reiterada durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de la misma naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Despido.

Artículo 23º.-Incapacidad laboral transitoria.

En tanto dure esta contingencia, el consorcio abonará a los empleados, en las bajas por enfermedad o accidente, la diferencia hasta completar el salario base, IED y antigüedad, plus y CED, si lo tuviese, de jornada partida que le correspondiese en activo.

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa o por maternidad, presentarán a la empresa, como máximo dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja, de notificación de parto o de pronóstico de parto, entregados por los facultativos.

En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes médicos de alta.

El no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se considerará como falta leve, grave o muy grave, según la importancia y perjuicio que pudiera causar a la empresa en virtud de las disposiciones legales establecidas al efecto.

Artículo 24º.-Jubilaciones y ceses.

Con la finalidad de regular la jubilación de los trabajadores y promover el cese voluntario, se establece durante la vigencia de este convenio el siguiente sistema:

Jubilación obligatoria: los trabajadores habrán de jubilarse obligatoriamente el último día del mes en que cumplan los 65 años de edad, siempre que, al alcanzar dicha edad, el trabajador tenga derecho a la correspondiente prestación de jubilación por la Seguridad Social. En el momento de la jubilación obligatoria, el trabajador percibirá una indemnización a cargo de la empresa de ocho mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 28º de este convenio.

Ceses voluntarios: los trabajadores que, con antigüedad mínima de 8 años en la empresa, a partir de los 60 años de edad y hasta los 64 años cesen voluntariamente, percibirán a cargo de la empresa ocho mensualidades del módulo de retribución más las siguientes indemnizaciones según la edad del trabajador y el año en cuestión:

Edad de jubilaciónIndemnización 2000

64 años2.372.660

63 años4.033.523

62 años5.457.119

61 años6.524.816

60 años8.304.311

Artículo 25º.-Indemnización por fallecimiento.

Cuando ocurriese el fallecimiento de un trabajador en activo, siempre que tuviese una antigüedad mínima de un año en la entidad, se le abonará el importe

de tres mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 28º de este convenio, en concepto de ayuda económica, a la viuda o viudo, o en su defecto, a quienes conviviesen con el causante al tiempo de su fallecimiento, determinándose, en este último supuesto, el o los beneficiarios, atendiendo a las circunstancias de hecho en cada caso concurrentes, de las que informará el comité de empresa.

Artículo 26º.-Anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar, en caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades y media del módulo de retribución establecido en el artículo 28º de este convenio.

El saldo vivo de la cuenta de anticipos no podrá superar en ningún momento la cantidad de 15.000.000 de pesetas.

La amortización de los mismos será como mínimo del 6 por 100 del salario percibido en cada paga por el empleado, incluyendo las pagas extraordinarias.

No se podrá solicitar otro anticipo sin haber transcurrido, desde la cancelación del anterior, un período mínimo de tres meses y, en caso de coincidir varias solicitudes, tendrán preferencia en la concesión aquellos trabajadores que, en un mayor espacio de tiempo, no hayan hecho uso del citado derecho.

Artículo 27º.-Ayuda escolar.

El consorcio destinará, en concepto de ayuda escolar a sus trabajadores, para el curso académico 2000/2001 la suma máxima de 3.800.000 (tres millones ochocientas mil pesetas).

La citada ayuda se repartirá entre dichos trabajadores con arreglo a las siguientes reglas:

1. Tendrán derecho a la misma los citados trabajadores del consorcio, bien para sí o para los hijos que convivan con ellos y a sus expensas, siempre que unos y otros cursen estudios con validez académica oficialmente reconocida por el Estado o las comunidades autónomas, debiendo acreditar la efectiva realización de los mismos.

2. Se establecen como cantidades máximas a percibir, para el año 2000, por cada nivel y estudiante las siguientes cuantías:

Nivel de estudios2000

Educación infantil (anterior preescolar)15.074

Educación primaria (1º a 6º de EGB)21.219

ESO (anterior 7º y 8º EGB, 1º y 2º BUP y FP-I)45.200

Bachillerato (anterior 3º BUP, COU y FP-II)60.291

Estudios universitarios hasta el grado de doctorado:

-Estudios que puedan ser realizados en Vigo, por existir centro oficial que los imparta: como máximo el importe de la matrícula correspondiente a curso completo. En caso de matriculación por materias sueltas, cuando su importe sea inferior al máximo ante

riormente establecido, se abonará el inferior importe que corresponda.

-Estudios que hayan de ser realizados fuera de Vigo, por no existir centro oficial que los imparta: se abonará el importe que corresponda siguiendo el mismo procedimiento que en caso anterior, más 74.602 pesetas (setenta y cuatro mil seiscientas dos pesetas).

En todo caso, la cantidad abonada será la correspondiente al coste de matrícula (de curso completo o asignaturas sueltas) en las universidades públicas, de acuerdo con las tarifas publicadas en los boletines oficiales.

3. La ayuda escolar a que se refiere este artículo se atendrá a las siguientes condiciones limitativas:

a) No tendrán derecho a ella quienes le hayan disfrutado durante un curso más de los normales conforme al nivel de estudios que se cursen. No obstante, en el caso de estudios universitarios, los estudiantes que no se matriculen de curso completo, podrán disfrutar de la ayuda escolar por un número de asignaturas superior en un 20% al total de materias que integran los estudios elegidos. En este caso, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda escolar, una declaración jurada en la que figure el número de asignaturas de que consta la carrera escogida.

b) Elegida rama, especialidad o carrera, en un concreto nivel, podrá pasarse a otra rama, especialidad o carrera del mismo nivel, pero a los efectos del apartado a) le serán computables los cursos de la anterior en que se le hubiese concedido ayuda.

De igual suerte, a quienes sin concluir los estudios de un nivel, pase a otro superior, mediante cursos de adaptación oficialmente reconocidos, se les computará a dichos efectos como prestada la ayuda por los cursos del nuevo nivel convalidados por la adaptación.

c) No se tendrá derecho a la ayuda escolar sino una sola vez por cada nivel, aún cuando se trate de rama, especialidad o carrera distinta.

4. En el supuesto de que la suma total de las ayudas a conceder, conforme a las reglas anteriores, superasen la cifra máxima señalada para cada año en los párrafos primero y segundo de este artículo, se rebajará proporcionalmente la cuantía de cada una de las ayudas, teniendo en cuenta el exceso que sobre aquélla se produzca.

5. Las solicitudes de ayuda escolar se presentarán en los primeros veinte días del mes de octubre. La solicitud se presentará en instancia dirigida al delegado del Estado, haciendo constar los beneficiarios para quienes se solicita y estudios que van a realizar en el curso respectivo.

A dicha solicitud deberá acompañarse justificación bastante de la efectiva realización de los estudios.

Toda vez que dicha justificación, de hacerse mediante certificaciones de los centros académicos, podría suponer al peticionario el desembolso de ciertas cantidades en concepto de tasas, u otro análogo, podrá sustituirse por declaración jurada del solicitante. Las solicitudes serán resueltas en el plazo de quince días

hábiles, procediéndose inmediatamente al abono de las sumas correspondientes.

Artículo 28º.-Módulo de retribución.

Se entiende por módulo de retribución anual, exclusivamente a los efectos previstos en los artículos 21º, 24º, 25º y 26º de este convenio, la suma de todas las retribuciones que, fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, perciba el trabajador; excluyéndose expresamente las retribuciones por horas extraordinarias, complemento por nocturnidad, plus de distancia y transporte e indemnización por vacaciones.

La mensualidad del módulo de retribución será el resultado de dividir por doce la cuantía anual del mismo.

Artículo 29º.-Uniformidad.

El consorcio se obliga a proporcionar uniformes al personal subalterno, cada dos años, uno para invierno y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 30º.-Absorbibilidad y compensación.

Las condiciones laborales establecidas o que se establezcan por disposiciones legales o convencionales, sólo tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superasen en nivel total de las establecidas en este convenio. De no ser así se entenderán compensadas y, en su caso, absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Formarán la comisión paritaria prevista en el apartado e) del nº 2 del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, el presidente, el secretario y un vocal del comité de empresa por parte del personal y, por parte de la entidad, el personal de dirección que suscribe este convenio.

En casos de ausencia o enfermedad, los representantes del consorcio serán sustituidos por sus respectivos suplentes nombrados por la entidad y los del personal por los vocales del comité de empresa que éste nombre.

Ambas partes podrán estar asistidas en las deliberaciones, por un asesor que designarán libremente.

La comisión paritaria así constituída ejercerá funciones mediadoras en cuanto a la interpretación general del presente convenio y en la solución de los conflictos colectivos que al respecto pudieran suscitarse durante su vigencia.

Artículo 32º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus artículos, o parte de ellos, ya que el convenio debe ser uno e indivisible en su aplicación.