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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 04 de enero de 2001 Pág. 125

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de diciembre de 2000 por la que se convocan cuatro becas de colaboración en tareas de sensibilización social y seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, con dependencia orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en virtud del Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 12/1998, de 8 de enero, por lo que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

Por otra parte, el artículo 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, considera entre los fines

de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

De conformidad con el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Convocar cuatro becas de nueva adjudicación de colaboración en tareas de sensibilización social y seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico así como de seguimiento e impulso del V Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y el IV Plan Nacional de Investigación y Desarrollo, en la perspectiva de su coordinación con el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Segunda.-Duración y dotación económica de las becas.

La duración de cada beca comprende desde el 1 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001,

y podrá prorrogarse, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica será de 130.000 pesetas mensuales, así como un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.

Los pagos de estas bolsas se realizarán por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por trimestres adelantados, quedando el pago del último trimestre condicionado a la presentación por el becario de un informe sobre los trabajos realizados y de la declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas,tanto aprobadas o concedidas como pendientes de conceder para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior universitario.

b) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o en la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo, dirigida al secretario general de Investigación y Desarrollo o al director de la EGAP.

b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten el cumplimiento del requisito b) de la base cuarta o, en su defecto, declaración jurada en la que se haga constar el cumplimento de dicho requisito.

d) Memoria relativa al V Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y al III y IV Plan Nacional de Investigación y Desarrollo y su coordinación con el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico en cinco folios, como máximo.

e) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de disfrute de las mismas.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el subdirector de Planificación y Prospectiva de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.

Vocales: el secretario de la EGAP y el subdirector general de Gestión de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Secretario: un jefe de servicio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.

c) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de inglés e francés: hasta un punto por cada idioma.

e) Otros méritos del currículum vitae: hasta dos puntos.

f) Memoria: ata cinco puntos.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de diez puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% del que le corresponde por aplicación del baremo.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación, proponiendo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la adjudicación a los cuatro candidatos de mejor puntuación y elaborando una lista de suplentes para el caso de no aceptación o renuncia de alguno de los adjudicatarios.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la bolsa, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación que figure en la lista de reserva.

En el caso de que un adjudicatario renuncie una vez iniciada su colaboración, podrá ser sustituido igualmente por el candidato que le corresponda de la lista de reserva, iniciándose los correspondientes pagos a partir de ese momento.

Los becarios prestarán su colaboración en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, bajo las indicaciones del secretario general de Investigación y Desarrollo y las del jefe de la unidad en las que se integren, con horario de trabajo de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Los gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos que los becarios tengan que realizar relacionados con el objeto de la bolsa serán pagados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, sin que estos puedan superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 299/1990, de 24 de marzo, sobre las indemnizaciones por motivo de servicio al personal con destino en la Administración autonómica.

Asimismo, deberán realizar en la Escuela Gallega de Administración Pública aquellos cursos que por parte de la EGAP y la Secretaría General de Investigacion y Desarrollo se consideren adecuados para su formación.

Los becarios presentarán, al final de las becas, un informe sobre los trabajos realizados, que quedará en propiedad de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Los becarios que, una vez iniciada la bolsa, renuncien a seguir prestando su colaboración, tendrán derecho a las mensualidades transcurridas desde el inicio de la beca hasta la fecha de su renuncia; para ello, deberán presentar un informe sobre los trabajos realizados hasta la fecha de renuncia, que quedará en propiedad de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Los becarios tendrán la obligación de facilitar toda la documentación que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Escuela Gallega de Administración Pública, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas.

Novena.-Cláusula general.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá, en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública y tras escuchar a la persona afectada, anular la beca, quedando en ese caso obligado el adjudicatario al reintegro total de la subvención percibida.

En el caso de que se produzcan alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la resolución de concesión podrá ser modificada.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Décima.-La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrataivos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécima.-El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán enterderse desestimadas.

Contras las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de resposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentacion de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

Duodécima.-La presente convocatoria se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos.

Las acciones derivadas desta convocatoria,que ascienden al importe de 5.380.000 pesetas, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04-07-432A-480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2001, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para dicho año, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la aprobación da Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2001 y a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria mencionada.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública