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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 2001 Pág. 99

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución de la primera fase del parque eólico denominado Monte Redondo. (Expediente 15/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Energías Ambientales, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Bugallal Marchesi 10, 1º izq., 15008 A Coruña, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Redondo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 3 de marzo de 2000, Ignacio Aguiriano Ramudo, en nombre y representación de Energías Ambientales, S.A., presentó la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monte Redondo, de 49,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21 de marzo de 2000, publicada en el diario El Ideal Gallego de 31 de marzo de 2000, en el BOP de A Coruña de 7 de abril de 2000, en el DOG de 18 de abril de 2000 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vimianzo.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Andrés Carballo, en representación de la Comunidad de Vecinos de A Gándara, y titulares de las fincas nº 28, 31, 187, 302 y 303, incluidas en la relación de afectados por el parque, reivindica también la titularidad de la finca nº 32, que en la relación de propietarios figura a nombre de Juan Castro Gándara, presidente de la Comunidad de Vecinos de Ogas.

2. Salvador Vázquez Gándara, en representación de Balbina Gándara Varela y Mª Pilar Gándara Varela, titulares de la finca nº 333, solicita se le aclare exactamente la afección a la finca de sus representadas.

3. El Ayuntamiento de Vimianzo, por su parte, manifiesta:

-Que la normativa urbanística del ayuntamiento es contraria a la instalación del proyecto del parque, al ubicarse en una zona altamente protegida, tanto por su valor paisajístico, como histórico.

-Que en el estudio de impacto ambiental no se analiza el impacto acústico que va a producir en las poblaciones cercanas y que no se aportan mediciones reales, así como produce un importantísimo impacto electromagnético y paisajístico.

Tercero.-El 18 de agosto de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Localización y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Monte RedondoVimianzo491.2504.776.000

492.5004.774.750

494.2504.774.750

494.2504.776.000

495.5004.776.000

495.5004.772.000

493.5004.772.000

492.2504.773.000

492.7504.773.500

491.0004.775.500

Nº de aerogeneradores: 66.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Potencia total instalada: 49,5 MW.

Producción anual estimada: 131.423 MWh/año.

Inversión prevista: 7.425.000.000 de pesetas.

Caracaterísticas técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-66 aerogeneradores, Mod. Ecotecnia 48/750, de 750 kW de potencia, montados sobre torres metálicas troncocónicas de 55 m de altura e rotores de 3 palas de 48 m de diámetro.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/66 kV.

-Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/66 kV de 50 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección

Cuarto.-El 25 de septiembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, reduciéndose el número de aerogeneradores de 66 a 63, dado que se considera los aerogeneradores nº 37, 38 y 39, en su actual posición, no son compatibles con la defensa de los valores ambientales existentes así como los accesos proyectados para este.

Quinto.-El 30 de octubre de 2000, el promotor presentó escrito solicitando la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la primera fase del parque éolico de Monte Redondo, para una potencia de 47,25 MW, a la espera de la reubicación de los referidos aerogeneradores con arreglo a lo exigido en la declaración de efectos ambientales, establecida por la Dirección General de Calidad y Evalucación Ambiental, así como la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citados.

Segundo-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a la alegación presentada por Andrés Carballo, cabe decir que será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de la citada finca, en litigio, aportando la documentación acreditativa necesaria.

2. En relación con la alegación presentada por Salvador Vázquez Gándara cabe manifestar que la finca nº 333 se excluye de la relación de fincas afectadas por el parque eólico.

3. Por último y en relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Vimianzo, es preciso decir lo siguiente:

-Las alegaciones al proyecto sectorial serán consideradas en el momento de dictar la resolución correspondiente.

-Las alegaciones medioambientales, han sido tenidas en cuenta en la Resolución de 25 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprobó la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y en el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

Autorizar a Energías Ambientales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos de la primera fase del parque eólico denominado Monte Redondo, para una potencia de 47,25 MW, a ubicar en el Ayuntamiento de Vimianzo.

Aprobar el proyecto de ejecución de la primera fase de dicha instalación

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Energías Ambientales, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 148.500.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segundo.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 7.425.000.000 de pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección

General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Energías Ambientales, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 25 de septiembre de 2000, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria