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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 2001 Pág. 57

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 5 de diciembre de 2000 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de personas mayores dependientes a través del cheque asistencial y la inclusión en el programa de las entidades prestadoras de servicios sociales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en sus artículos 50 a 52 recoge la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas y periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se fija a estructura orgánica de la consellería, tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales.

El Consello de la Xunta a iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales aprobó el Decreto 176/2000, de 22 de junio, por el que se regula el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, que tiene por finalidad alcanzar una mejor calidad de vida para las personas mayores dependientes a través de su apoyo directo y a sus familias, contribuyendo, además, a la creación de empleo estable en el ámbito de los servicios sociales. Esta orden regula el régimen general de las ayudas económicas previstas en el citado decreto, que dispone que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales será el órgano competente para efectuar la convocatoria y regular las ayudas económicas de este programa.

En el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas que conceda la Administración autonómica.

La Ley de presupuestos de cada año indicará la aplicación para financiar las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden, y que se concederán, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias. En concreto, según la Ley 7/1999, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, existe crédito adecuado en la aplicación 11.03.212D.4828 por un importe global máximo de 58.200.000 pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto la regulación de los procesos de concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años dependientes, que deseen acogerse a los beneficios del Programa Cheque Asistencial, así como los requisitos y procedimiento de inclusión de las entidades que soli

citen ser prestadoras de servicios en el marco de este programa.

Artículo 2º.-Modalidades del programa de atención a las personas mayores dependientes.

1. Cheque residencia: comprende las ayudas individuales destinadas a cubrir el coste de estancias permanentes en centros asistenciales incluidos en el programa. Esta ayuda dará derecho a los beneficiarios a que se les presten los siguientes servicios: alojamento, manutención, cuidado personal, control y protección, atención gerontológica integral y atención social.

2. Cheque centro de atención diurna: incluye las ayudas destinadas a cubrir los costes ocasionados por cuidados de recuperación y mantenimiento de la capacidad funcional en centros de atención diurna incluidos en el programa. En estos centros se prestarán los siguientes servicios: atención personal y gerontológica.

3. Cheque atención de ayuda en el hogar: comprende las ayudas destinadas a cubrir los costes ocasionados por servicios profesionales de atención integral establecidos en la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar y prestados en el propio hogar familiar por las entidades incluidas en el programa. Comprenderá atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo y doméstico.

4. Cheque estancia temporal o programas de respiro: comprende las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de estancias temporales, por el tiempo máximo de dos meses, en residencias incluidas en el programa. Esta modalidad podrá contener programas de formación y apoyo psicológico para los cuidadores habituales.

Esta ayuda dará derecho a los beneficiarios a que se les presten los siguientes servicios: alojamiento, manutención, cuidado personal, control y protección, atención gerontológica integral y atención social durante un período máximo de dos meses.

Artículo 3º.-Beneficiarios, solicitudes y tramitación.

1. En relación con los beneficiarios, solicitudes, tramitación y resolución de las ayudas se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 176/2000, de 22 de junio.

En el caso de los emigrantes retornados quedarán exceptuados de la obligación de tener residencia efectiva y estar empadronados en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega por lo menos durante el año completo e inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud, según lo previsto en el artículo 4.1º del Decreto 176/2000, de 22 de junio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la presentación de solicitudes se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Documentación y tramitación.

1. Será necesario presentar toda la documentación citada en el artículo 5 del Decreto 176/2000, utilizando, en su caso, los modelos elaborados al efecto y que figuran como anexos a la presente orden.

2. Los servicios sociales dependientes del ayuntamiento, a la vista de la documentación requerida de acuerdo con el apartado anterior, remitirán cada expediente completo y debidamente cubierto a la respectiva delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. En el caso de que a documentación resulte incompleta o defectuosa el ayuntamiento requirirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, presente los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Tanto el ayuntamiento como la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrán solicitar cualquier otra documentación complementaria que sea necesaria a los efectos de resolver el expediente. La negativa injustificada por parte de los interesados a enviar la misma se entenderá como renuncia a la petición de ayuda, previa resolución del órgano solicitante.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes y la correspondiente propuesta de resolución será efectuada por la comisión de evaluación de solicitudes, que se constituirá en cada delegación provincial.

2. La comisión de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el jefe de Área de Servicios Sociales.

-Vocales: dos empleados públicos del Área de Servicios Sociales, siendo uno de ellos el jefe de servicio responsable y otro el encargado de su gestión, designado por el delegado provincial y que actuará como secretario.

3. A las reuniones de la comisión podrán asistir, a petición de la misma, un trabajador social de los servicios sociales de atención primaria y cualesquiera otros profesionales.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no puidese asistir, será sustituido por la persona que designen los respectivos delegados provinciales.

Artículo 7º.-Criterios de valoración das solicitudes.

La comisión de evaluación, teniendo en cuenta el presupuesto asignado para este programa, propondrá la prelación pertinente dentro de aquellas peticiones que reúnan todos los requisitos señalados en el artículo 5º del Decreto 176/2000, de 22 de junio, de acuerdo con las prioridades y los baremos que figuran como anexos a la presente orden.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la vista de la propuesta de la comisión de evaluación, dictarán la resolución pertinente en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. El contenido de la misma se notificará a los interesados y se le dará traslado a los servicios sociales de atención primaria de los correspondientes ayuntamientos.

2. En el caso de que la demanda de ayudas supere la oferta disponible, se notificará a los interesados, en su caso, la puntuación obtenida en aplicación del baremo y su inclusión en una lista de espera.

Artículo 9º.-Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. A nivel autonómico se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa, según lo previsto en el artículo 16 del decreto, que tendrá como función el control, seguimiento y evaluación global de los resultados del programa, así como la formulación de propuestas para mejorarlo.

2. La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

Vicepresidente: la directora general de Servicios Sociales.

Vocales:

-El subdirector general de Acción Social.

-El subdirector general de Administración e Inspección.

-La jefa del Servicio de Atención a las Persoas Mayores.

-La jefa del Servicio de Atención Primaria y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-La jefa del Servicio de Inspección.

-El jefe del Área de Servicios Sociales de la Delegación provincial de A Coruña.

-La jefa del Área de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Lugo.

-El jefe del Área de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Ourense.

-El jefe del Área de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Pontevedra.

Se delega la competencia para presidir la comisión en la directora general de Servicios Sociales

Artículo 10º.-Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo subvencionable será el que seguidamente se detalla en función de los costes de las distintas modalidades del programa:

a) Atención en las residencias adheridas al programa:

* Coste máximo de la plaza asistida: hasta 180.000 pesetas/mes.

* Cheque para residencia asistida: hasta 90.000 pesetas/mes.

b) Atención en centros de atención diurna adheridos al programa:

* Coste máximo de la plaza: hasta 70.000 pesetas/mes.

* Cheque para centro de atención diurna: hasta 35.000 pesetas/mes.

c) Atención de ayuda en el hogar prestada por entidades adheridas al programa:

* Coste máximo del servicio: hasta 1.100 pesetas/hora y hasta 90.000 pesetas/mes.

* Número máximo de horas de servicio con cargo a este programa: hasta 120 horas/mes.

* Cheque para ayuda en el hogar: hasta 45.000 pesetas/mes.

Atención en estancia temporal o asistencia a programas de respiro:

* Coste máximo (hasta 60 días/año): hasta 180.000 pesetas/mes.

* Cheque para estancia temporal/programas de respiro: hasta 90.000 pesetas/mes.

2. A los efectos del cálculo de la subvención se considerará que el beneficiario, ayudado en su caso por su unidad de convivencia o por quien le preste la ayuda, participará con sus ingresos en el pago de la cuantía mínima del 50% sobre el coste total del servicio, por lo que la cuantía máxima mensual subvencionable será la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos y la aportación do beneficiario.

En la modalidad cheque-residencia la contribución del beneficiario nunca podrá ser inferior a la marcada para beneficiarios de centros residenciales públicos dependentes de la Comunidad Autónoma y que, en estos momentos, está fijado en un 75% de sus ingresos líquidos, exceptuando las pagas extraordinarias y teniendo como límite máximo el coste real de la plaza.

Artículo 11º.-Procedimiento de libramiento de cheques.

1. La cantidad concedida se traducirá en cheques mensuales, excepto para la modalidad de estancia temporal/programa de respiro que será de dos cheques, con los cuales el beneficiario pagará a la entidad que le preste el servicio.

2. Los cheques serán efectivos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se acredite el inicio de la prestación del servicio.

El plazo máximo que se le concede al beneficiario para comenzar a disfrutar de los servicios es de tres meses contados desde la fecha en la que el cheque comienza a ser operativo, excepto en el caso de la modalidad de estancias temporales, que se deberá disfrutar dentro del año natural en el que fue concedido. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación de Solicitudes siempre que se acredite la existencia de causa justificada para la demora.

Artículo 12º.-Pago y justificación de los servicios recibidos.

1. El pago al beneficiario de la ayuda se realizará mediante la entrega de los correspondientes cheques por la respectiva delegación provincial, que este cederá mensualmente a la entidad incluida en el programa que le preste el servicio. En ningún caso, con carácter previo a la prestación del servicio, la entidad podrá ser la depositaria de la totalidad de los cheques firmados por el usuario y cedidos a su nombre.

Con estos cheques, más la diferencia que proceda abonar por el usuario, la entidad liquidará el importe total de los servicios prestados dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación de los mismos. La entidad prestadora entregará al usuario el correspondiente justificante de pago y factura por el total del servicio, con especificación de la aportación del usuario.

2. As entidades prestadoras incluidas en este programa presentarán liquidación mensual del total de cheques de que dispongan en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, según el número de usuarios atendidos.

3. Junto con los cheques cada entidad prestadora remitirá a la delegación provincial que corresponda una relación nominal de todos los beneficiarios del programa atendidos durante ese mes, haciendo constar el número de días de atención e indicando las contingencias acaecidas durante el período.

4. La delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales procederá a comprobar la documentación presentada, verificará el cumplimiento del servicio y realizará la tramitación económica de los expedientes por el importe resultante de la suma de cheques de la mensualidad correspondiente, a favor de cada una de las entidades prestadoras de servicios.

5. En el supesto de que un beneficiario de este sistema ingresase en centro hospitalario por un plazo igual ou superior a dez días consecutivos, la entidad recibirá el 40% de las cantidades íntegras diarias que correspondan en calidad de reserva de servicios o plaza, en su caso, importe que se abonará a partes iguales por el beneficiario y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. El cálculo se efectuará por días durante el tiempo que hubiese estado hospitalizado.

Si durante el período que dure la hospitalización el beneficiario o su familia manifiestan de forma expresa su voluntad de no seguir recibiendo los servicios acordados, se entenderá que causa baja desde el momento que la entidad reciba por escrito esta comunicación, percibiendo el importe en concepto de reserva hasta la fecha señalada.

6. En caso de baja durante el mes, por cualquiera otro motivo (voluntarias, vacaciones, etc.), de un beneficiario del programa cheque residencia, se considerará como baja las superiores a diez días consecutivos, no pudiendo superar un número total de treinta días al año por este concepto. Durante estas ausencias la entidad prestadora percibirá en concepto de reserva de plaza un 40% del coste fijado, importe que se abonará a partes iguales por el beneficiario y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

En las modalidades de cheque de atención diurna y de ayuda en el hogar, estas ausencias podrán incrementarse hasta noventa días al año, de los que solamente se considerarán como tales las superiores a diez días consecutivos. El importe a percibir por la entidad prestadora en concepto de reserva de plaza será el 40% del coste total señalado, que será asumido a partes iguales por el beneficiario y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

7. Si un beneficiario decide voluntariamente el cambio de entidad prestadora por otra también incluida en el programa, deberá hacerlo con fecha de primero de mes y comunicarlo a los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento donde presentó la solicitud, quien a su vez dará parte a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente, en el plazo de diez días desde que reciba la comunicación.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Facilitar a los órganos competentes toda la información económica, fiscal, laboral o técnica que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas según lo previsto en el artículo 78.6 b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

2. Notificar al órgano competente la solicitud y concesión de toda ayuda por parte de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma

finalidad, en el plazo de quince días desde que sea concedida.

3. Asumir las actuaciones de control técnico o financiero que correspondan con la subvención.

4. Destinar los cheques objeto de estas ayudas a la finalidad para la que fueron concedidas dentro de los tres meses siguientes a la concesión de la ayuda. Asimismo, deberán comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento, desde que se produjo dicha alteración.

Artículo 14º.-Prórroga y extinción de las ayudas concedidas.

En lo relativo a las prórrogas y extinción de las ayudas concedidas se estará a lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 176/2000, de 22 de junio, por el que se regula el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial.

A propuesta de la Comisión de Evaluación de Solicitudes, sea por denuncia o como consecuencia de la propuesta razonada de los órganos que tengan atribuidas facultades de inspección en la materia, se podrá dejar sin efecto las ayudas concedidas y, en todo caso, exigir el reintegro, total o parcial, de los cheques recibidos por los beneficiarios o de las cantidades recibidas por las entidades prestadoras a cambio de los cheques, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

El plazo máximo para resolverlo será de seis meses desde el momento en que fue incoado el expediente de revocación.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingreso de derecho público a efectos de cobranza.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de análoga naturaleza otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la extinción del derecho a la ayuda o a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 176/2000, de 22 de junio.

Artículo 15º.-Requisitos de inclusión en el programa.

Las entidades prestadoras de los servicios recogidos en el programa que deseen colaborar en la prestación de las distintas modalidades de cheque se someterán a un procedimiento de autorización administrativa previa, según lo previsto en el artículo 10 del Decreto 176/2000, de 22 de junio.

Los centros de atención a personas mayores tipificados como residencias y/o centros de día deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega y contar con el previo y preceptivo permiso de inicio de actividades otorgado con carácter definitivo por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 16º.-Obligaciones de las entidades.

Las entidades que sean titulares de centros o desarrollen programas de ayuda en el hogar podrán solicitar su inclusión en el programa de cheque asistencial, de acuerdo con esta orden, comprometiéndose a asumir las siguientes obligaciones:

-Prestar los servicios correspondientes a la tipología del centro o programa de conformidad con la legislación en la materia.

-Respetar los precios de los servicios obligatorios que no excederán de los publicados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los que estarán incluidos los impuestos correspondientes.

-Implantar en su organización los modelos de gestión y evaluación informática necesarias para una adecuada gestión y seguimiento del programa de cheque asistencial, que se faciliten por la Dirección General de Servicios Sociales, así como aportar los datos estadísticos normalizados.

-Comunicar anualmente la incidencia de este programa en la creación de empleo, así como su estabilidad.

-Someterse a las inspecciones y actuaciones de comprobación de calidad que se desarrollen por la consellería competente.

-Aceptar los beneficiarios del cheque asistencial si disponen de plazas vacantes. Una vez aceptado un usuario no podrá cesar en su atención salvo circunstancias excepcionales y previa comunicación y aceptación por la Dirección General de Servicios Sociales.

-Anotar los servicios o ingreso de cada beneficiario atendido en el libro de registro de la entidad, haciendo constar en el mismo que está acogido al Programa de Cheque Asistencial.

-Comunicar en un plazo máximo de cinco días a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la provincia donde esté emplazada la entidad el ingreso o inicio de la atención a la persona beneficiaria, la hospitalización de la misma o su baja.

-Anotar en el libro de registro de la entidad la baja del interesado y los motivos, así como cualquier otra incidencia que se produzca.

-Disponer de un expediente individualizado de cada usuario con sus datos sociales y sanitarios, garantizándose la confidencialidad de los mismos. Igualmente, en los programas de cheque de atención diurna y de ayuda en el hogar, deberán constar los datos necesarios para su cuidado.

-Atenerse a las indicaciones técnicas o procedimentales que sobre esta materia realicen los órganos competentes.

Artículo 17º.-De las entidades incluidas en la modalidad de cheque residencia.

1. A los efectos de esta orden las entidades que colaboren en la prestación del cheque residencia deberán contar, como mínimo, con los siguientes servicios:

1.1. Alojamiento, que comprenderá: el uso de una habitación y zonas de convivencia; la manutención; el lavado, repasado y planchado de ropa personal; la ropa de cama, mesa, aseo.

La estancia del usuario se realizará en una habitación individual o doble. En las habitaciones se garantizará la intimidad de los usuarios, en la medida de lo posible.

Los menús se deberán supervisar por un médico y tendrán que ser variados y garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que lo precisen.

1.2. El cuidado personal, control y protección del usuario, que comprenderá la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades de la vida diaria, así como aquellas otras actuaciones o medidas precisas encaminadas a la salvaguarda de la integridad personal de los usuarios.

Deberá garantizarse el aseo personal diario de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario.

La provisión de medicamentos, material fungible, efectos y accesorios y demás material sanitario que se prescriba, se llevará a cabo siguiendo las instrucciones que a tal efecto dicte la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.3. La atención gerontológica integral, que deberá comprender las actuaciones propias de su campo, así como el desarrollo de programas de recuperación funcional, sin perjuicio de la utilización o coordinación, en su caso, con los servicios sanitarios del sistema general.

Una vez que se proceda al ingreso de los beneficiarios, se llevará a cabo un estudio y evaluación interdisciplinares, de cara a elaborar un programa de atención personalizada dirigido a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.

Se prestará a los beneficiarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional así como otros tratamientos que resulten necesarios.

1.4. Atención social, que incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida del centro y en el medio en el que éste se emplaza, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.

Asimismo, cada centro podrá ofrecer otros servicios no obligatorios que se podrán contratar libremente por los beneficiarios abonando el coste correspondiente.

2. El centro deberá contar con la figura de un responsable y con personal adecuado en número y especialización, de cara a la prestación de los servicios correspondientes.

Se garantizarán la vigilancia y cuidado de la salud de los residentes por personal cualificado, procurando en todo caso una asistencia integral a través de la prestación de servicios profesionales propios o concertados.

En todo caso, además del personal de mantenimiento, vigilancia, limpieza y demás, el centro contará, como mínimo, con los siguientes servicios y profesionales:

2.1. Asistencia médica, preferentemente con formación geriátrica.

2.2. El personal de enfermería contará con ATS/DUE y auxiliares de enfermería o gerocultores.

2.3. Fisioterapeuta.

2.4. Animador sociocultural o monitor ocupacional.

2.5. Trabajador social/asistente social.

Artículo 18º.-De las entidades incluidas en la modalidad del cheque centro de atención diurna.

1. A los efectos de esta orden las entidades que colaboren en la prestación del cheque centro de atención diurna deberán contar, como mínimo, con los siguientes servicios:

1.1. Atención personal que garantizará el aseo personal de los beneficiarios, su cuidado, control y protección de cara a la prestación de la asistencia necesaria mientras permanezca en el centro.

Asimismo, se incluirán servicios de comida con menús variados y supervisados por personal médico de cara a garantizar un aporte calórico y dietético adecuado.

1.2. Atención gerontológica que comprenderá el desarrollo de programas de recuperación funcional, terapia ocupacional y animación sociocultural.

1.3. Esta modalidad de atención podrá incluir programas de investigación, así como programas de formación y apoyo psicológico para los cuidadores habituales.

2. El centro deberá contar con la figura de un responsable que se podrá compartir con el de la residencia en la que, en su caso, dicho centro esté integrado.

En todo caso, se garantizará el seguimiento y control de los profesionales responsables de los planes de intervención de los cuidados a prestar a los usuarios (médico, fisioterapeuta, psicólogo, animador sociocultural, ATS/DUE, asistente social, etc.).

Artículo 19º.-De las entidades incluidas en la modalidad del cheque atención de ayuda en el hogar.

1. A los efectos de esta orden los servicios prestados por las entidades incluidas en esta modalidad deberán ser, como mínimo, los siguientes:

1.1. Atenciones de carácter personal en las que englobarán todas aquellas actividades realizadas en el domicilio del beneficiario cuando éste no pueda llevarlas a cabo por sí mismo y precise de la ayuda de personal cualificado, entre las que se señalan la higiene personal, ayuda para comer, vigilancia nocturna, apoyo a la movilización, recuperación funcional y otras atenciones básicas de cara a facilitar la autonomía personal del beneficiario.

1.2. Atenciones de carácter psicosocial y educativo referidas a intervenciones técnico-profesionales, formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, afectividad, integración social y otras semejantes.

1.3. Atenciones de carácter doméstico que agrupan las actividades realizadas de forma cotidiana referidas a la compra y preparación de alimentos, lavado y mantenimiento de ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda y otras análogas.

1.4. Atenciones de carácter técnico complementario referidas a una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia, realizadas, en su caso, con el apoyo de nuevas tecnologías.

1.5. Otras atenciones que ayuden al mantenimiento y a la optimización en lo posible de su autonomía personal.

2. El personal a intervenir de este servicio estará compuesto como mínimo de:

2.1. Trabajador social que, en coordinación con los servicios de atención primaria del ayuntamiento, diseñará el proyecto de intervención adecuado llevando a cabo su seguimiento y evaluación.

2.2. Auxiliar de ayuda en el hogar, como profesional con formación específica impartida por instituciones públicas o privadas homologadas al efecto, quien realizará las tareas de carácter asistencial en contacto con el usuario y, en su caso, con su familia y, cuando corresponda, en coordinación con el personal de atención primaria social y sanitaria.

2.3. En caso necesario se contará con profesionales como psicólogo, ATS/DUE, auxiliar gerocultor y otros profesionales sociosanitarios, en coordinación, en su caso, con el personal de atención primaria social y/o sanitario.

Artículo 20º.-De las entidades incluidas en la modalidad del cheque estancia temporal o programas de respiro.

1. Esta modalidad de cheque prestará una atención integral básica que, además de los servicios que presta el centro, incidirá especialmente en:

1.1. Asistencia sanitaria y actividades de recuperación funcional.

1.2. Terapia ocupacional.

1.3. Ocio y tiempo libre.

2. Las estancias temporales de los mayores objeto de este programa se realizarán en centros gerontológicos en régimen de internado en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 17º de la presente orden. La duración máxima de las estancias temporales será de dos meses.

3. Esta modalidad de atención podrá incluir programas de formación y apoyo psicológico para los cuidadores habituales.

Artículo 21º.-Procedimiento de inclusión en el programa.

1. El titular o representante legal de la entidad prestadora de servicios sociales deberá presentar en la Dirección General de Servicios Sociales, a partir da entrada en vigor de la presente orden, solicitud normalizada conforme al modelo establecido en el anexo VII, para su inclusión en el programa del cheque asistencial, junto con la siguiente documentación:

-Identificación de la cartera de servicios.

-Oferta de personal, dimensionada según el número de beneficiarios, especificando formación y jornada laboral. La plantilla será actualizada una vez se inicie la prestación del servicio, adjuntando copia compulsada de los TC2 correspondientes.

-Copia compulsada del recibo actualizado de pago de la póliza de seguros de responsabilidad civil.

2. Recibida la documentación y completada, en su caso, el órgano instructor del expediente realizará las comprobaciones oportunas respecto a la situación administrativa de la entidad y centro, y solicitará los informes o documentación que considere oportuno.

3. Una vez formulada propuesta de resolución por la unidad correspondiente, la Dirección General de Servicios Sociales resolverá y notificará lo que proceda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la petición.

Artículo 22º.-Causas de no admisión.

No serán admitidas en el programa de cheque asistencial:

1. Las entidades que tras la instrucción del oportuno expediente fuesen sancionadas por infracción de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y no cumpliesen la sanción impuesta.

2. Las entidades, respecto al centro en el que se dictó resolución de medidas cautelares, en base a los incumplimientos o riesgos detectados en el curso de actuaciones inspectoras, durante el tiempo que persista el incumplimiento o riesgo que las justificó.

3. En el supuesto de comisión de infracciones graves o muy graves, previstas en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, las entidades afectadas no serán autorizadas para su inclusión en el programa durante un período de 3 o 5 años, respectivamente, contados desde la fecha de la imposición de la sanción. La presente restricción únicamente afectará al centro respecto al que se produjo la infracción y no al resto de centros que pudiesen ser gestionados por la entidad responsable.

Artículo 23º.-Bajas.

1. El órgano competente para resolver los expedientes de baja será la Dirección General de Servicios Sociales. La baja de las entidades prestadoras de servicios sociales, en el programa del cheque asistencial respecto de alguno o todos sus centros y/o servicios de ayuda en el hogar, podrá producirse de oficio o a petición de parte.

2. Se acordará de oficio y previo expediente incoado a tal fin, en los siguientes supuestos:

a) Por las causas de no admisión previstas en el artículo 22º de esta orden.

b) Por cese de actividades del centro o dejar de prestar el servicio de ayuda en el hogar.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 16º y, según corresponda, 17º, 18º, 19º, o 20º de la presente orden.

La Dirección General de Servicios Sociales, a través de su Servicio de Inspección, podrá en cualquier momento realizar las visitas o solicitar la presentación de cuanta documentación considere necesaria, para comprobar que reúnen los requisitos exigidos en la legislación vigente.

3. Se acordará a petición de parte en el siguiente supuesto:

Las entidades incluidas en el programa podrán solicitar su baja en el mismo presentando una solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII, con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, a fin de evitar perjuicios a los beneficiarios.

La solicitud se acompañará de la relación de beneficiarios del programa y del calendario previsto.

La solicitud y demás documentación presentada y requerida, en su caso, será objeto de análisis y comprobación, dictándose la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la solicitud, que se notificará acompañada de las medidas cautelares precisas para la correcta atención a los beneficiarios, que serán de obligado cumplimiento para la entidad. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la petición.

4. En el supuesto previsto en el artículo 22.2º de esta orden se suspenderá la inclusión de la entidad en el programa de cheque asistencial, en los términos establecidos en la resolución de medidas cautelares.

Artículo 24º.-Recursos.

Las resoluciones que se dicten en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió en un plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, se podrán impugnar directamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses según la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Segunda.-En función de las referidas disponibilidades presupuestarias, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales podrá procederse a la adaptación y actualización de los costes máximos de las distintas modalidades del programa y de los importes máximos subvencionables, previstos en la presente orden.

Tercera.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local constituirán causa determinante del reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Servicios Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales