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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 2001 Pág. 53

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 294/2000, de 9 de noviembre, por el que se modifican los estatutos de la sociedad pública Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A.

Por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, fue creada la sociedad pública Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., asumiendo, en virtud del artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicación de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones, así como las diferentes órdenes que la desarrollan, disponen que para poder prestar servicios y establecer o explotar redes de telecomunicaciones, se requerirá la obtención del correspondiente título habilitante. En este sentido y con el objeto de obtener la correspondiente licencia individual ante la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, es preciso modificar los estatutos de la sociedad pública Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. para que pueda prestar tanto los actuales servicios como portador soporte de difusión a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, así como para prestar servicios de telecomunicación a terceros.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 106 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 2 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., aprobados por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, queda redactado en los seguientes términos:

Artículo 2º.-Objeto y fines.

La sociedad tendrá por objeto el establecimiento y explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicación a terceros, para lo que obtendrá los títulos habilitantes que sean en cada momento necesarios. Asimismo, tendrá como objeto la realización por sí o a través de terceros de la gestión de las infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, o su mantenimiento y la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que corresponden a la Xunta de Galicia.

En especial, y con carácter no excluyente, la sociedad tendrá las siguientes funciones respecto de las

infraestructuras, servicios y sistemas de telecomunicación de la Xunta de Galicia:

a) Gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicación.

b) Elaboración de propuestas de planificación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones.

c) Mantenimiento de infraestructuras, sistemas y servicios relacionados con las telecomunicaciones.

d) Mantenimiento y gestión de las infraestructuras y equipamientos de la red de transporte y difusión, utilizadas por la Radio y la Televisión de Galicia.

e) Diseño de estrategias de futuro en relación con las telecomunicaciones.

f) Análisis de viabilidad de proyectos que tengan relación con las telecomunicaciones.

g) Asesoramiento técnico en la toma de decisiones por la Administración gallega en materia de telecomunicaciones.

h) La formación de personal técnico mediante la organización, la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la implantación de sistemas y prestación de servicios.

i) Gestionar la explotación de las redes de telecomunicaciones.

j) Participación en otras sociedades, lo cual podrá acordarse con las autorizaciones previas legalmente previstas.

k) Implantación y puesta en marcha de cualquier tipo de redes y servicios de telecomunicación.

l) En general, cualquier actividad comercial o industrial que esté directamente relacionada con estas funciones, y con la explotación de redes y servicios de telecomunicaciones.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda