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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 2001 Pág. 42

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 27 noviembre de 2000, del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña, por el que se anuncian los trabajos de investigación de la propiedad en la zona de concentración de Monte de San Mamede da Pena, San Martiño de Broño, Monte de Santo Estevo de Landeira y los parajes de Chamuscallos y Penoucha (Negreira-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Monte de San Mamede da Pena, San Martiño de Broño, Monte de Santo Estevo de Landeira y los parajes de Chamuscallos e Penoucha (Negreira-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 373/1994, de 2 de diciembre (DOG nº 242, del 19 de diciembre) y resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 21 de septiembre de 2000, de ampliación de perímetro a los terrenos correspondientes al monte de Santo Estevo de Landeira y los parajes de Chamuscallos y Penoucha, que se anuncia que los trabajos de investigación de la propiedad a efectos de concentración, darán comienzo al día siguiente al de la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia y se prolongará por un período de quince días hábiles, en el lugar habilitado al efecto en la misma parroquia.

Se requiere a los propietarios, arrendados y aparceros y en general, a los cultivadores y titulares de cualquier derecho, para que dentro del indicado plazo, presenten al personal encargado de dichos trabajos, los títulos en que funden sus derechos y declaren en todo caso los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.

Se requiere también a cuantos actualmente utilizan aguas públicas, para que indiquen en la finca o fincas que riegan con la misma, así como si está inscrito al aprovechamiento en Augas de Galicia a su favor o al de otra persona, o en otro caso, fecha desde la que vienen utilizando las aguas publicas, por si o por sus causantes, acompañando en todo caso, las pruebas que acrediten estas situaciones.

Se advierte que las fincas cuyos propietarios no aparecieren en este período, serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado en la Lei 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.

Los trabajos de concentración afectarán a la totalidad de las parcelas pertenecientes a las parroquias de Monte de San Mamede da Pena, San Martiño de Broño, Monte de Santo Estevo de Landeira y los parajes de Chamuscallos y Penoucha de la parroquia de San Vicente de Aro, del Ayuntamiento de Negreira

por tanto, los propietarios de las mismas deberán, en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.

A Coruña, 27 de noviembre de 2000.

Rodolfo M. Rodríguez Gonzalez

Jefe de Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña

Vº Bº

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña