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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 2001 Pág. 5

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de 30 de junio de 1992 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, así como los anexos I y II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Anualmente, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia realiza una serie de modificaciones en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que obliga a revisar la codificación de las tarifas de las tasas a efectos de su gestión.

Es necesario asignar, asimismo, en aras de la eficacia de gestión de las tasas y de los precios, la codificación de nuevos servicios. Los procesos de fusiones realizados por las distintas entidades financieras obliga, de la misma manera a la actualización del anexo correspondiente en el que se relacionan las referidas entidades.

Por otro lado, diversas normas dictadas a lo largo de 2000 inciden directamente en aspectos de tasas y precios que es necesario revisar.

Es el caso de la orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de 11 de mayo de 2000, por la que se fijan los precios de venta de las prendas del uniforme de los alumnos de la AGS, que creó un nuevo precio privado de la Comunidad Autónoma de Galicia por la venta de las prendas del uniforme que deben llevar los alumnos de la Academia Gallega de Seguridad, cuando sea necesaria su reposición por deterioro el extravío.

Asimismo, el Decreto 129/2000, de 19 de mayo, por el que se establecen las tarifas de los centros de menores de titularidad propia para los internamientos producidos a solicitud de otras comunidades autónomas o en caso de guarda de menores con especiales dificultades de conducta, creó un nuevo precio como contraprestación al servicio social de la guarda de menores.

Estas dos normas obligan a la creación de nuevos códigos tanto de precios como de servicios en las consellerías correspondientes a efectos de su recaudación.

El párrafo 2 de la disposición adicional de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, añadido por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 24 de marzo de 1998, por la que se modifican las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 y de 29 de junio de 1994, autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII de la propia Orden de 30 de junio de 1992.

Asimismo, la disposición adicional tercera de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, añadida por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 24 de marzo de 1998, precitada autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos I y II de la misma, mediante resolución.

Por todo eso, y en virtud del párrafo 2 de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, y la disposición adicional tercera de la Orden de 29 de junio de 1994 referidas,

RESUELVO:

Primero.-Modificar los códigos de los servicios recogidos en el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, añadiendo los que se relacionan a continuación en sus consellerías correspondientes, insertándolos en el lugar que deban según la orden preestablecida:

14. Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

06. Menores.

15. Consellería de Medio Ambiente.

11. Servicio Técnico Jurídico.

Segundo.-Actualizar el anexo VI de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, codificando las nuevas tarifas de tasas vigentes para 2001, insertándolas en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido y actualizando la redacción de tarifas de tasas ya codificadas, modificadas para 2000, y suprimiendo de la relación las que procedan. Las tarifas nuevas, las tarifas modificadas y las suprimidas son las siguientes:

30.19.00. Inscripción para la realización de pruebas extraordinarias de aptitud para la obtención de los certificados profesionales de pesca y buceo.

30.19.02. Patrón de tráfico interior y radiotelefonista naval restringido.

30.19.03. Patrón de 1ª clase de pesca litoral, patrón de pesca de altura, patrón mayor de cabotaje, mecánico naval de 1ª el 2ª clase, electricista naval de 1ª el 2ª clase y radiotelefonista naval.

30.19.04. Capitán de pesca, mecánico naval mayor, electricista naval mayor.

30.19.05. Patrón local de pesca.

30.19.06. Patrón costero polivalente.

30.21.02. Suprimida.

30.21.04. Renovación de tarjetas acreditativas de las titulaciones de patrón de embarcación de recreo.

30.26.00. Emisión de tarjetas correspondientes a los certificados profesionales de pesca y buceo.

30.30.00. Expedición de diploma de mediador de seguros titulado.

30.31.00. Homologación de la formación y cualificación de los mediadores y inscripción en el registro de mediadores.

30.31.01. Homologación e inscripción en el registro.

30.31.02. Renovación de la homologación.

30.32.00. Emisión de certificaciones de ejecución de obras públicas.

31.07.01. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del período de revisión obligatoria, o por pérdida de la identificación del ganado.

31.07.03. Autorizaciones y revisiones relativas a las actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre los medicamentos veterinarios.

31.07.05. Autorización, vigilancia y revisión de operaciones de desinfección.

31.07.06. Autorizaciones de delegaciones y depósitos de productos genéticos, centros de recogida de esperma e inseminación artificial y autorizaciones de paradas de sementales, y revisión anual de las autorizaciones y de los animales alojados en dichos centros.

31.07.09. Autorización y registro de comerciantes de ganado y centros de concentración.

31.07.17. Suprimida.

31.07.18. Suprimida.

31.07.24. Autorizaciones y revisiones de fábricas de pienso para la elaboración y comercialización de piensos medicamentosos conforme al Real decreto 157/1995, de 3 de febrero, y de los centros de dispensación de los mismos.

31.07.25. Autorizaciones y/o registros de establecimientos intermediarios del sector de alimentación animal en la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 92/1999, de 25 de marzo, que desarrolla el Real decreto 1191/1998, de 12 de junio.

31.14.01. Autorización previa de instalación o modificación.

31.14.02. Autorización de funcionamiento.

31.14.07. Autorización de funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 4.2º de la Orden de 2000, por la que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

31.14.08. Renovación, autorización de funcionamiento.

31.17.00. Autorización y/o acreditación de centros sanitarios extractores y transplantadores de órganos, o de obtención e implantación de tejidos.

31.19.01. Apertura y clasificación. Cambios de grupo, categoría, titularidad, especialidad, modalidad, ampliaciones, modificaciones, reformas y cualquier otro sujeto a autorización turística de establecimientos hoteleros, extrahoteleros y turismo rural.

31.19.02. Suprimida.

31.19.03. Apertura y clasificación; cambios de categoría, titularidad; ampliaciones, modificaciones, reformas y cualquier otro sujeto a autorización turística de los campamentos de turismo.

31.19.04. Autorización, concesión de los títulos-licencia, cambios de grupo, titularidad, domicilio y cualquier otro sujeto a autorización turística de las agencias de viajes y de las sucursales.

31.19.05. Apertura y clasificación, cambios de categoría, titularidad, ampliaciones, modificaciones, reformas y cualquier otro sujeto a autorización turística de restaurantes, cafeterías, cafés, bares y discotecas, salas de fiestas y empresas de catering y de colectividades.

31.19.06. Expedición de la habilitación de guía de turismo especializado de Galicia.

31.19.07. Inscripción para participar en los exámenes para la habilitación de guía de turismo especializado de Galicia.

31.19.08. Renovación de las habilitaciones de guía de turismo especializado de Galicia.

31.19.09. Autorización y cambios de titularidad, modificaciones y cualquier otro sujeto a autorización turística, de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo.

32.07.06. Autorización de organismos notificados, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial.

32.07.15. Autorización de organismos de control autorizados y verificadores medioambientales.

32.07.16. Renovación de la autorización de utilización de productos.

32.30.00. Suprimida.

32.39.02. Cambio de titularidad, renovación de la autorización e inscripción.

Tercero.-Actualizar el anexo VII de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, que queda como sigue:

Banco Atlántico.

Banesto.

Banco Etcheverría.

Banco Gallego.

Banco Simeón.

Banco Central Hispano.

Banco Pastor.

Banco Popular.

Banco Sabadell.

Banco de Galicia.

Banco Exterior.

Banco B.V.A.

Banco Herrero.

Caixa Catalunya.

Caixa Pontevedra.

Caixa Vigo (y Ourense).

Caixa Galicia.

Caja España.

La Caixa.

C. Rural Lugo.

Cuarto.-Actualizar el anexo I de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994, añadiendo el código relacionado a seguir, insertándolo en el lugar que le corresponda según la orden preestablecida.

35.24.00. Guarda de menores.

Quinto.-Actualizar el anexo II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994, añadiendo el código relacionado a continuación, insertándolo en el lugar que le corresponda según la orden preestablecida,.

36.36.00. Venta de prendas del uniforme de los alumnos de la Academia Gallega de Seguridad.

Sexto.-Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2001.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2000.

María Casais Mira

Directora general de Tributos