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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Pág. 17.127

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (99/2000).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas 99/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En nombre del Rey.

En Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2000.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 99/2000 en el que actuaron como partes, como denunciante Eduardo José Foira Díaz y, como denunciados Fernando J.Barcia Varela y Susana Mouriño Mougán.

No fue parte del Ministerio Fiscal.

Fallo: que debo absolver y absuelvo a Fernando J. Barcia Varela y Susana Mouriño Mougán de la falta que se les imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la

impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización, podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas

diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Fernando J. Barcia Varela y Susana Mouriño Mougán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Santiago de Compostela a veintinueve de noviembre de dos mil.

El secretario

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