Yo, Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, da fe y testimonio de que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal de
faltas nº 78/2000, por desobediencia, en el que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«En Santiago de Compostela, a 28 de septiembre de 2000.
José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de este partido, pronuncia la siguiente sentencia:
Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas nº 78/2000, seguidos en este juzgado sobre desobediencia, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, la denunciante María Mónica Mera López y el denunciado, José Manuel Sixto Iglesias.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a José Manuel Sixto Iglesias de la falta de desobediencia leve a la autoridad por la que fue denunciado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación a José Manuel Sixto Iglesias, en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente en Santiago de Compostela, a veintiocho de noviembre de dos mil.
La secretaria judicial
Rubricado