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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 16.971

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de diciembre de 2000 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la creación de hoteles.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como ofertantes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adecuado movimiento en las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones y, de un tiempo a esta parte, se advierte en el mercado una creciente demanda de la figura de la hotelería que, la comercialización, la oferta turística, denomina «hoteles con encanto» ubicados, en su mayoría en zonas naturales o urbanas que, con sus especiales características (medio ambientales, patrimoniales, históricas, etc.), configuran a estos establecimientos como singulares en la oferta y con una creciente demanda en el mercado turístico.

El objeto de la presente orden es la de fomentar que los particulares creen este tipo de establecimientos bien desde la restauración de inmuebles o desde su construcción y en un espacio físico que por sus características determine la creación de un hotel «con encanto», que podríamos configurar tanto desde los referidos parámetros de ubicación en lugares de un gran valor patrimonial, histórico, medio ambiental, como desde los constructivos (adecuados, en el caso de nuevas construcciones, a la tipología gallega sin olvidar todos los avances arquitectónicos y tecnológicos) como de prestación de servicios de un alto nivel y con una decoración adecuada al medio y la construcción donde, por encima de todo y conjugando todos los elementos prime la calidad y autenticidad.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de octubre de 2000 y siguiendo los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas a España para el período 2000-2006 y todo esto de acuerdo a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la de 27 de noviembre de 2000, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas destinadas a la creación de hoteles; por ello

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá las subvenciones objeto de esta

orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.772.0, con carácter general, a las empresas turísticas, así como las de nueva creación y las agrupaciones de las mismas.

A dichas concesiones se destina un crédito de 147.000.000 de pesetas, distribuidos en 4 anualidades; a saber, en el año 2001, 30.000.000 de pesetas, en el 2002, 20.000.000 de pesetas, en el 2003, 40.000.000 de pesetas y en el 2004, 57.000.000 de pesetas. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 39.dos) del antedicho proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de octubre de 2000, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios del 2001, 2002 y de 2003 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de

inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las inversiones dirigidas a la creación, mediante nueva construcción o rehabilitación y/o restauración de edificaciones, de hoteles que, de acuerdo al Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por la que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, se puedan incluir en las especialidades de hotel de naturaleza, montaña, rústico, monumentos u otras que, por sus características de ubicación, tipo de edificación y servicios, se puedan catalogar en lo que la oferta turística se denomina «hoteles con encanto».

Estos establecimientos, objeto de subvención, no podrán superar una oferta alojativa por encima de las 75 plazas.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental y de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos. No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni mobiliario. Asimismo, tampoco formará parte de la inversión subvencionable la lencería, menaje, vajillas y análogos ni la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cincuenta millones de pesetas.

2. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud y abarcarán todas las obras y equipamientos precisos para la puesta en marcha del establecimiento hotelero una vez terminada la intervención y en el plazo que, de acuerdo a la presente orden, se compromete el beneficiario.

3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 2001 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consello de Contas.

c) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

d) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Superar el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca.

* Por revocación de la subvención concedida por no haber justificado la inversión mínima subvencionable.

e) Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad.

f) Adscribirse a la Central de Reservas que, en su caso, cree la Administración turística gallega.

g) Ejecutar el proyecto de total conformidad a lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, al modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% del coste del proyecto en términos de subvención neta.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia de ubicación de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, que contendrá:

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto.

-Planos de localización de la inversión.

-Planos del estado actual, si correspondiesen y del proyecto a escala mínima 1:50.

-Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

-Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, ubicación y número) que se van a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

-Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recu

peración medioambiental y elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional así como equipamientos y servicios.

-Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios a prestar en el establecimiento.

-Memoria explicativa de las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de la calidad.

-Proyecto de decoración de toda la edificación y, en su caso, del entorno.

d) Proyecto de explotación del establecimiento proyectado.

e) Licencia urbanística, se fuese el caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio.

f) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autentificada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que éstos son los vigentes.

En el caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa va a ajustarse a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

i) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de modo excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario da ayuda.

2. Los interesados subsanarán, a petición de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo en el que se deberá indicar si el proyecto para el que se solicita subvención cumple la normativa de ordenación turística así como la clasificación hote

lera que le correspondería, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de Área de Gestión de Calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión dicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, en orden decreciente, los siguientes criterios:

* La localización de la inversión atendiendo a sus valores, situación, accesos, infraestructuras básicas y oferta de servicios de utilización turística existente en el entorno.

* El estado actual y características de la edificación o las características de la construcción propuesta.

* Proyecto de explotación.

* Las características de la rehabilitación o de la construcción así como las de adecuación al entorno y las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recuperación medioambiental y elementos de arquitectura, cultura y tradición.

* La creación de puestos de trabajo.

* Los sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de la calidad.

* Proyecto de decoración de toda la edificación y, en su caso, del entorno, las características de los materiales y acabados propuestos y de los muebles y equipamientos a incorporar al hotel así como el tipo de servicios a prestar en el establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al director general de Turismo los acuerdos adoptados por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 según corresponda, en función de las

disposiciones presupuestarias o, si fuese el caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la aceptación (según el modelo del anexo III) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de un mes desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de acuerdo a la resolución de concesión, excepto en los casos en que el beneficiario esté eximido del requisito del proyecto.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el concello y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Por la Dirección General de Turismo se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurrido el señalado mes no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se distribuya en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2001: 1 de noviembre de 2001.

Fase de 2002: 30 de junio de 2002, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2001, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2001.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

Cuando la inversión subvencionable no requiriese proyecto básico, se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada y no se hubiese adjuntado anteriormente.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la administración de la Comunidad Autónoma.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3.5º y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otra parte, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 5.000.000 de pesetas, cuando se solicite el pago de la anualidad del año 2001 o en su caso de 2002 y/o 2003, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 39.dos.2 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Disposición transitoria

Única.-Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados de acuerdo con esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando al menos el 35% del cuadro de personal de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínimo laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Todo ello con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De modo excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales difi

cultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8.1º se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2004. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo a lo señalado en el artículo 6.3º de esta orden.

Séptima.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-El director general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de inversión subvencionable y subvención concedida al euro así como cualquiera otra operación que sea precisa en este sentido siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Tercera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en el proyecto de Ley de presupuestos de Galicia para el año 2001.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo