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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 16.963

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de diciembre de 2000 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de campamentos públicos de turismo.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los cámpings, como ofertantes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Galicia además tiene una muy buena demanda de los servicios turísticos de los cámpings, hecho que determina la necesidad de que sus instalaciones estén en consonancia con las exigencias actuales en orden a la relación calidad/precio; de ahí, entendemos, existe

la necesidad de incentivar a los empresarios del sector para que mejoren, amplíen o reformen sus instalaciones a los efectos de que la oferta gallega en materia de campamentos públicos de turismo sea cada día de un más alto nivel de servicio y calidad.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de octubre de 2000 y siguiendo los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas a España para el período 2000-2006 y todo esto de acuerdo con lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la de 27 de noviembre de 2000, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, se convocan una serie de ayudas destinadas a la mejora de campamentos públicos de turismo.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.771.0, de sus créditos presupuestarios para 2001, a las personas físicas y jurídicas titulares de campamentos públicos de turismo, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A dichas concesiones se destina un crédito de 25.400.000 pesetas, distribuidos en 3 anualidades; a saber, en el año 2001, 10.100.000 pesetas, en el 2002, 6.300.000 pesetas y en el 2003, 9.000.000 de pesetas. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 39.dos) del antedicho proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de octubre de 2000, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2001 y de 2002 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquiera otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente este

establecido.

Artículo 2º.-Objeto.

Son objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la mejora de los cámpings.

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la modernización y remodelación de las instalaciones, a la creación o mejora de la oferta complementaria así como a la sustitución de los equipamientos obsoletos de las instalaciones existentes.

No formará parte de la inversión subvencionable la adquisición de terrenos, los honorarios técnicos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten en busca de subvención tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2. Los cámpings para los que se solicita subvención deberán de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

3. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a dos millones de pesetas.

4. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

5. Las inversiones que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzar la ejecución durante el año 2001 y estar terminadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también podrán ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel

que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Crear los puestos de trabajo a que se comprometen en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de reapertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se haya justificado correctamente la inversión subvencionada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas.

c) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

d) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Por no haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Por incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Por superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

* Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

e) Ejecutar el proyecto de total conformidad al presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con autorización de la Administración turística gallega.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000 de pesetas por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% del coste del proyecto en términos de subvención neta.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, correspondiente a la provincia de localización de la inversión, y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo de la respectiva delegación provincial, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por técnico competente de la inversión proyectada. A dicha memoria se le adjuntará presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión y planos a escala 1:50 cuando este afectara a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique específicamente, que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y con la diligencia de su secretario, que estos son vigentes.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados subsanarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de

secretario de la comisión el dicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

* Las mejoras a realizar en la instalación con la inversión proyectada.

* La creación de puestos de trabajo.

* La creación o mejora de la oferta complementaria.

* El aumento de la categoría, según la normativa turística, que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. En el ámbito territorial de su competencia y vistos los acuerdos adoptados por la referida comisión técnica, los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictarán, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que no agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada delante del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un

mes desde la recepción de la notificación de la correspondiente resolución.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001, 2002 y 2003, según corresponda, en función de las disposiciones económicas y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo III. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se distribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase del 2001: 1 de noviembre de 2001.

Fase del 2002: 30 de junio de 2002, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a más, 15 de octubre de 2002.

Fase del 2003: 30 de junio de 2003.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2001, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2001.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (2.000.000 de pesetas) la correspondiente Delegación Provincial

de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo valorará las circunstancias que motivaron esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención concedida.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada. En dichas facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificación bancaria actualizada donde se debe abonar la subvención.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3º.6 y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otro lado, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 5.000.000 de pesetas, cuando se solicite el pago de la anualidad de los años 2001 o en su caso de 2002 o 2003, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 39.dos.2 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Disposición transitoria

Única.-Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados de acuerdo con esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquéllos, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin prejuicio de los demás requisitos que en

la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de personal de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a dichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Todo ello con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 8º de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2003. Será también de aplicación a lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-El director general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden, incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de inversión subvencionable y subvención concedida al euro así como cualquier otra operación que sea precisa en este sentido siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Tercera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en el proyecto de Ley de presupuestos de Galicia para el año 2001.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo