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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 16.952

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de diciembre de 2000 por la que se regulan los programas de ayuda para la cooperación al desarrollo que se realizarán en 2001 por la Xunta de Galicia en colaboración con las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad.

A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.

La política de cooperación al desarrollo que lleva a cabo nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos.

Las peculiaridades positivas de este fenómeno no se limitan a los aspectos cualitativos y cuantitativos de la cooperación, sino que afectan a las diversas formas de organización o gestión que utilizan las comunidades autónomas y administraciones locales incorporando caracteres genuinos, aunque siempre tratando de adecuarse a los principios y objetivos generales de la cooperación española e internacional.

La Xunta de Galicia en general y la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en particular vienen apoyando, mediante instrumentos diver

sos, cualquier actuación de cooperación para el desarrollo, singularmente las destinadas a núcleos, sectores o pueblos desarrollados del área iberoamericana.

En Galicia se asignan recursos para campañas y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que promuevan el valor universal de la solidaridad por parte de todos. Se canalizan ayudas a través de convenios con otros organismos o entidades para actuaciones directas. Se apoyan los proyectos de cooperación que gestionan las ONGD y se contribuye a la dotación de fondos municipales que tratan de coordinar eficientemente sus aportaciones. Finalmente, también se incide en el marco de la cooperación a través de otros instrumentos y agentes más específicos de cada comunidad; como ocurre en el caso de Galicia con las posibilidades de cooperación que ofrece la presencia de nuestras comunidades gallegas en muchos de nuestros países hermanos y la incidencia de los distintos programas de apoyo social que éstas realizan en colaboración directa con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una de las líneas de actuación más consolidadas en el ámbito de la cooperación descentralizada es la de ayuda canalizada a través de proyectos y actuaciones de las ONGD españolas y de sus contrapartes en el exterior.

Las ONGD cooperan con la Administración pública atendiendo a los principios de eficacia y sinergia de las actuaciones, respetando el código de conducta propio de este tipo de organizaciones no gubernamentales. En concreto, prestan una positiva asistencia a la Xunta de Galicia mediante su participación en órganos de asesoramiento y en comisiones técnicas de evaluación y apoyan, informan y asesoran a otros agentes de la cooperación en cuantas acciones son realizadas desde la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, parece oportuno continuar promoviendo, en colaboración con las ONGD, el interés por la cooperación al desarrollo del tercer mundo en la sociedad civil gallega, en la que se percibe en los últimos años un impulso importante de los valores de la cooperación y la solidaridad internacional.

El Decreto 108/2000, de modificación de la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, establece como función encomendada a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias, centro directivo dependiente de esta consellería, la tramitación de las ayudas para la cooperación al desarrollo de los países del tercer mundo.

Procede, por tanto, establecer, con las adecuadas garantías de publicidad, concurrencia y objetividad, las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones que, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2001, sean destinadas a la cooperación al desarrollo a través de proyectos canalizados por las ONGD establecidas en Galicia.

En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de procedimientos,

DISPONGO:

Programa 1. Ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD) para

realización de proyectos descentralizados de desarrollo en el exterior.

(Procedimiento SGPA 803-A).

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Estas ayudas económicas tratan de apoyar las actuaciones de cooperación al desarrollo promovidas por organizaciones no gubernamentales dedicadas al desarrollo (ONGD), establecidas en Galicia, y cuya sede que sea el centro efectivo de las decisiones relativas al proyecto cofinanciado por la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Objetivos y fines concretos de las actuaciones.

Serán susceptibles de recibir ayuda aquellas actuaciones que tuviesen como objetivo concreto, entre otros de naturaleza análoga, los siguientes:

a) El apoyo a las poblaciones más desfavorecidas de los países menos desarrollados para que puedan satisfacer, por sí mismas, sus necesidades básicas de desarrollo económico y social, incrementando su capacidad de desarrollo endógeno.

b) La realización de programas que posibiliten la explotación rentable de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos por parte de las poblaciones de los países en vías de desarrollo. También serán susceptibles de ayuda los proyectos de apoyo a acciones humanitarias cuando la situación del área en la que se pretende actuar así lo aconseje.

c) El desarrollo integral y sostenido de las poblaciones de la zona en la que se materialice la ayuda.

d) La promoción de mejoras de la producción, con especial atención al desarrollo de cooperativas de producción y de servicios, tanto en el ámbito agropecuario como en el pesquero o urbano.

e) La defensa de la propia cultura y el respeto de la idiosincrasia de las comunidades beneficiarias, de su idioma, religión y medio ambiente.

Artículo 3º.-Requisitos de los proyectos para acceder a las ayudas.

Para la eventual concesión de ayuda, las actuaciones proyectadas quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos :

a) Que sean cofinanciadas, por lo menos en un 10%, con recursos ajenos a la ayuda solicitada a la Xunta de Galicia.

b) Que se trate de incentivar la realización de nuevas acciones.

c) Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

d) Que cuenten con la participación de los beneficiarios en las distintas fases del proyecto: concep

ción, realización, gestión y funcionamiento posterior a la actuación subvencionada.

e) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que ayuden a precisar los beneficiarios concretos de las actuaciones y que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos.

f) Que el proyecto se adecue tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la ONGD y de su contraparte, a fin de que pueda asegurarse su viabilidad.

g) Que se prevean los mecanismos de viabilidad precisos para que el impacto continúe cuando cese la acción exterior.

h) Que las acciones no tengan como objetivo único la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial y los seminarios y viajes de estudios, salvo razones excepcionales.

Quedan excluidas de financiación las actividades que en la fecha de solicitud de la subvención estén ya finalizadas.

Artículo 4º.-Acciones prioritarias y criterios de evaluación.

Se consideran de atención prioritaria las acciones que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a) Que sean emprendidas por ONGD asociadas en consorcios, compartiendo responsabilidades y medios para lograr una mayor eficacia y sinergia del movimiento no gubernamental de Galicia.

b) Que se trate de proyectos de desarrollo implementados en aquellos países con un índice de desarrollo humano más bajo por estructuras y organizaciones locales no institucionales.

c) Que estén enfocadas al desarrollo humano (educación, organización, producción y atención primaria) y que tengan por objeto la atención de los sectores más vulnerables de la población.

d) Que promuevan la igualdad entre el hombre y la mujer.

e) Se dará también prioridad a aquellos proyectos que conlleven una importante aportación de medios privados al margen de la cantidad financiada por la Xunta de Galicia, incluidos los fondos propios de la ONGD solicitante como muestra de su capacidad y autonomía.

f) Se consideran especialmente prioritarias las actuaciones que se desarrollan en países de Iberoamérica, en atención a los estrechos vínculos históricos y culturales que los unen a Galicia.

Serán objeto de valoración en los proyectos presentados la solvencia y experiencia de los actores encargados del mismo, el grupo de beneficiarios afectados por la actuación y su participación en el proyecto, la coherencia interna y la viabilidad y proyección de las actuaciones.

Artículo 5º.-Contribuciones financieras.

La cuantía máxima de la ayuda aportada por la Xunta de Galicia para cada proyecto no superará, en ningún caso, el límite del 90% de los costes directos e indirectos que, según lo previsto en el artículo siguiente, puedan ser consignados en el presupuesto económico de la actuación.

La parte de la financiación que se solicite como subvención a otras instituciones tendrá que estar confirmada en el momento en el que se comunique la subvención concedida por la Xunta de Galicia. De no ser así, la ONGD tendrá que comprometerse a suplirla con fondos propios o con otro tipo de financiación aportada por terceros o bien renunciar a la subvención concedida por la Xunta de Galicia.

En todo caso, dentro de las posibilidades presupuestarias, las cuantías concedidas por la Xunta de Galicia tratarán de alcanzar la totalidad de lo solicitado o, en todo caso, un porcentaje suficientemente importante como para garantizar que los proyectos finalmente subvencionados puedan ser llevados a cabo por contar con una financiación suficiente.

La cantidad máxima que podrá concederse como subvención a un proyecto con cargo a la convocatoria de 2001 es de 20.000.000 de pesetas.

Artículo 6º.-Costes directos e indirectos.

1. Se entenderán por costes directos, a los efectos del artículo anterior, las partidas que, figurando en el presupuesto económico de la actuación, estén destinadas a hacer frente a los siguientes gastos:

a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto, considerándose como tales los costes de los estudios realizados, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, por profesionales externos o miembros de la ONGD para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico y económico de la acción. El importe máximo imputable por este concepto no podrá exceder del 5% del importe total del proyecto.

b) Los de adquisición de materiales y suministros para la construcción, así como los demás costes directos asociados a la construcción de edificios que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

c) Los de compra y transporte de equipos, materiales y suministros, así como los de traslado de los técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria.

d) Los de personal, entre los que se incluirán los de los beneficiarios que participen directamente en la ejecución del proyecto y los de aquellos técnicos a que se refiere el párrafo precedente.

e) Los de funcionamiento necesarios para la realización de la acción en la localidad que corresponda, cuando sean justificados, quedando excluidos los gastos de funcionamiento propios de la organización local asociada que no sean directamente imputables a la ejecución del proyecto.

f) Las aportaciones en especie relativas a infraestructuras locales, equipos, materiales, suministros o personal necesarias para el proyecto y que puedan ser identificadas y justificadas documentalmente aportando los correspondientes certificados, escrituras, facturas proforma, etcétera.

2. Se considerarán costes indirectos las partidas que figuren en el presupuesto para cubrir gastos de la organización solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción y no podrán exceder del 10% del importe total de los costes directos presupuestados.

Artículo 7º.-Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este programa las asociaciones o fundaciones inscritas en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo, creado por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 4 de abril de 1994, con, al menos un año de antigüedad en la fecha en la que finalice el plazo de solicitud de ayudas.

Quedarán directamente excluidas de la concesión de las ayudas las actuaciones que lleven a cabo asociaciones o fundaciones que no cumplan el requisito previsto en el párrafo anterior y las que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, no las hubiesen justificado de acuerdo con lo establecido en su correspondiente convocatoria.

Artículo 8º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, (Pazo de Raxoi, Praza do Obradoiro, s/n, 15705 Santiago de Compostela, A Coruña) y podrán presentarse directamente en cualquiera de los registros de entrada de la citada consellería. También se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 31 de enero de 2001.

Artículo 9º.-Documentación.

La solicitud, en el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden, deberá ir necesariamente acompañada de la siguiente documentación que identifica el proyecto:

Documento 1. Memoria de identificación y formulación del proyecto de actuación para el que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar:

1.1. Breve descripción del contenido del proyecto, indicando la localización geográfica y sector de cooperación afectado.

1.2. Finalidad y descripción general del proyecto, indicando los objetivos claros y realistas de la acción, así como las actividades y estrategias concretas para alcanzarlos.

1.3. Identificación precisa de los beneficiarios y criterio para su selección.

1.4. Información socioeconómica adecuada y actualizada sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.

1.5. Calendario detallado de actuaciones donde figuren expresamente las fechas de comienzo y finalización de la actuación.

1.6. Medios personales y materiales a utilizar para la ejecución de la actuación proyectada.

1.7. Identificación de mecanismos de viabilidad de la acción para que su impacto continúe después de la cofinanciación.

Documento 2. Identificación de la contraparte, haciendo constar:

2.1. Medios humanos y materiales que aportarán al proyecto.

2.2. Breve informe de otros proyectos en que haya participado.

2.3. Formalización legal de la contraparte en su país, si la hubiere.

Documento 3. Compromiso de cesión de los bienes muebles e inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto a los beneficiarios o al socio local cuando finalice la acción, con especificación del mismo.

Documento 4. Plan de financiación, que contendrá:

4.1. Descripción de todos y cada uno de los recursos con que se cuenta para la realización de la actuación cofinanciada, incluida la cantidad solicitada a la Xunta de Galicia, identificando separadamente las fuentes de financiación y la naturaleza de las aportaciones.

4.2. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Documento 5. Presupuesto detallado de los gastos estructurado en partidas según la descripción realizada en el artículo 6º.

Documento 6. Memoria de actividades desarrolladas por la ONGD solicitante en la Comunidad Autónoma de Galicia, que será objeto de especial valoración. En ella deberá constar:

6.1. El último balance de operaciones, las distintas fuentes de financiación y el número de socios de la ONGD en la actualidad.

Documento 7. Cuando se trate de acciones emprendidas por varias ONGD asociadas en consorcio para la realización del proyecto, la organización solicitante deberá presentar el acuerdo de colaboración firmado entre ellas donde se detallen las actuaciones en las que colaboran conjuntamente dichas ONGD indicando, además, el grado de participación de cada una de ellas en el proyecto presentado, tanto en cuanto

a la financiación del mismo, como en cuanto a las actividades a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, en su caso.

Documento 8. Justificantes acreditativos, en original o fotocopia compulsada, de encontrarse al corriente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

Documento 9. Finalmente, los solicitantes anexarán cualquier otra documentación de soporte técnico que demande la naturaleza del proyecto para facilitar su comprensión y valoración, tales como mapas, planos, fotos, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos, etc.

10. Otros documentos a presentar, en su caso:

-En el caso de haber recibido ayudas con anterioridad, se presentará declaración de estar al corriente en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria en que fue concedida la subvención, siempre y cuando hayan vencido los plazos señalados en la misma.

-Solicitud de transferencia, aportando certificación de datos para realizarla emitida por la entidad bancaria correspondiente, si es la primera vez que se solicitan estas ayudas a la Xunta de Galicia o si los datos bancarios consignados anteriormente para otras subvenciones se hubiesen modificado.

Artículo 10º.-Informe y valoración de las solicitudes.

La Xunta de Galicia podrá solicitar de las ONGD que participen en la convocatoria las aclaraciones o ampliaciones de información complementarias que estime oportunas para la adecuada evaluación del proyecto presentado.

Para una mejor valoración de los proyectos presentados serán solicitados los informes previos que se estimen pertinentes de la Comisión Técnica de Actividades de Desarrollo, órgano asesor compuesto por el director general de Relaciones Parlamentarias, dos vocales designados por éste y cinco vocales nombrados por la Coordinadora Gallega de ONGD.

Para los proyectos en que lo estime necesario la Xunta de Galicia podrá solicitar informes de evaluación técnica a expertos independientes.

Los informes emitidos no tendrán carácter vinculante.

La evaluación definitiva de los proyectos se realizará por la Xunta de Galicia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4º de la presente orden.

Artículo 11º.-Resolución.

La resolución de la convocatoria de ayudas, previo el trámite de fiscalización, corresponde a la Comisión de Evaluación de Actividades para el Desarrollo, constituida por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, el secretario general de esta consellería, el director general de Relaciones Parlamentarias y, finalmente, un funcionario designado por este último, que actuará de secretario de la comisión.

En todo caso, y teniendo en cuenta lo previsto en el último párrafo en el artículo 5º, serán cofinanciados los proyectos, hasta agotar el límite del crédito autorizado para este programa, los proyectos en los que la evaluación de su calidad, de acuerdo con los criterios de priorización y valoración expresados en esta orden, sea más positiva y por tanto quedarán sin atender aquéllos otros en que la cantidad solicitada no esté en consonancia con la valoración recibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión de ayudas podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, pudiendo también interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Artículo 12º.-Compromiso de aceptación.

La resolución del expediente de subvención será notificada a los solicitantes en un periodo de cinco meses contados desde la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

Una vez notificada la concesión de ayuda y en el caso de no haberse concedido la totalidad de la cuantía solicitada, la ONGD deberá presentar, en un plazo de 15 días, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención finalmente concedida por la Xunta de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya han sido concedidas, o bien que la ONGD se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

De no ser así, procederá la renuncia a la ayuda o la anulación de la subvención, pudiendo en ambos casos dicho importe pasar a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, inicialmente desestimados, hubiesen sido mejor calificados.

Artículo 13º.-Información a presentar por las ONGD sobre los proyectos cofinanciados para su seguimiento.

Las ONGD beneficiarias de ayudas para acciones de cooperación previstas en este programa quedan obligadas a comunicar por escrito a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias, en el momento en que se produzca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

Se necesitará autorización previa y expresa de la Xunta de Galicia para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:

-A los objetivos del mismo.

-A la población o grupo de beneficiarios.

-A la zona de ejecución.

-El plazo de ejecución hasta en 3 meses.

-Las diferencias de hasta un 20% entre partidas en relación al presupuesto presentado.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias en escrito suficientemente motivado y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y serán autorizadas o denegadas en el plazo de un mes.

En aquellos casos en que la modificación sea de carácter incidental bastará con que sea comunicada en el informe de seguimiento o en la primera comunicación que se dirija a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

Artículo 14º.-Justificación y pago de las ayudas.

Para conseguir la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrá acordarse, en el momento de la concesión, un anticipo de pago por la cuantía máxima que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria.

El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Las organizaciones beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias, dentro del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:

a) Informe final sobre la ejecución del proyecto con indicación detallada de las metas conseguidas y el grado de consecución de los objetivos planificados.

b) Declaración de la ONGD con expresión detallada de los recursos aplicados a la ejecución del proyecto subvencionado, distinguiendo las distintas fuentes de cofinanciación, y su aplicación a los distintos gastos realizados.

c) Declaración de la contraparte o copia del documento acreditativo de los importes recibidos por el socio local para la realización del proyecto.

d) Relación detallada, según partidas del presupuesto, de los distintos pagos -en moneda local y en pesetas- realizados con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas por la Xunta de Galicia, conformada, en todo caso, por los responsables de la ONGD en Galicia.

Asimismo, la ONGD queda obligada a disponer en su sede de las facturas y comprobantes correspondientes a la subvención concedida, por si la Administración autonómica necesitase verificarlas. En el caso de existir dificultades justificadas para el cumplimiento de este trámite, los comprobantes originales podrían quedar en la sede de la contraparte local, conservándose en la sede de la ONGD gallega copias

acreditadas de los mismos, entendiendo así las copias de los justificantes donde figuren los datos identificativos del emisor, del destinatario, fecha de emisión, concepto concreto del gasto e importe en moneda local -consignando su equivalencia en pesetas-, autentificadas por la contraparte local.

Artículo 15º.-Supervisión y control de los proyectos subvencionados.

La realización y gestión de una actuación subvencionada, así como el sistema de funcionamiento de la ONGD, podrán ser examinados en cualquier momento por responsables designados por la Dirección General de Relaciones Parlamentarias o por los órganos de control económico específicos de la Administración autonómica gallega, tanto en cuanto a la sede de la ONGD en Galicia, como en cuanto a la sede del socio local y de los beneficiarios de las actuaciones.

La ONGD queda obligada a llevar al día la contabilidad general y, dentro de esta, la contabilidad específica de cada proyecto cofinanciado, conforme a la correspondiente legislación en vigor.

Artículo 16º.-Reintegro de ayudas.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo beneficiarias de ayudas se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas, con los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Por incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Por modificación sustancial de los proyectos subvencionados sin autorización expresa de la Dirección Xeral de Relacións Parlamentarias.

e) Por no llevarse a cabo los gastos cubiertos por la subvención, por cualquier causa.

En los casos en que el reintegro de la ayuda esté motivado por causas justificadas de fuerza mayor como desastres naturales, conflictos armados, etc., que impidan la ejecución del proyecto, no se derivarán efectos negativos para las posteriores solicitudes de ayuda que presente la ONGD responsable del proyecto cancelado.

Programa 2. Ayudas para actividades formativas y de sensibilización para la cooperación al desarrollo.

(Procedimiento SGPA 804-A).

Artículo 17º.-Objeto de las ayudas.

En el marco de las relaciones entre la Xunta de Galicia y las ONGD existe la voluntad de ambas partes en comprometerse con la solidaridad y la cooperación para el desarrollo de los países empobrecidos. De esta voluntad surge la necesidad de implicarnos en la concienciación de nuestra sociedad, un proceso que pasa por la realización de actividades de carácter educativo, de reflexión y debate, de capacitación y

participación de todos en los ámbitos relacionados con la cooperación al desarrollo.

Para hacer frente a este tipo de programas de interés general y que puedan interesar a las ONGD se convocan ayudas para colaborar económicamente en la ejecución de programas formativos y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo. Las ayudas que soliciten las ONGD inscritas en Galicia para la realización de las citadas actividades deberán ajustarse a los fines y objetivos previstos en los siguientes artículos.

Artículo 18º.-Objetivos y fines concretos de las actuaciones.

Podrá solicitarse la ayuda prevista en el artículo anterior para la realización de actividades formativas de educación para el desarrollo dirigidas a los colectivos sociales directamente relacionados o interesados en el proceso de cooperación para el desarrollo, y también, para la realización de actividades de sensibilización destinadas a la población en general, que incidan en la toma de conciencia de la sociedad gallega sobre la situación de los países más desfavorecidos fomentando una actitud activa de solidaridad entre los pueblos, siempre dentro del ámbito propio de actuación de las ONGD.

Artículo 19º.-Características y requisitos de las actuaciones para la obtención de ayuda.

1. Las actividades formativas para las que se soliciten las ayudas previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que su dirección, coordinación y control sean ejercidos directamente por la entidad solicitante.

c) Que la oferta de formación se dirija a colectivos interesados en la solidaridad y, en especial, que pretendan la mejora de la capacidad técnica de voluntarios interesados en la ejecución de las actividades y proyectos de cooperación propios de la actuación de las ONGD.

2. Las campañas de educación y sensibilización de la opinión pública realizadas a través de los medios de difusión y las campañas de educación y sensibilización al desarrollo orientadas a los escolares podrán consistir, entre otras actividades de naturaleza análoga, en la realización de cursos, conferencias, seminarios, campañas informativas y de divulgación, exposiciones, etc.

Quedarán excluidas de toda ayuda las actuaciones formativas dirigidas exclusivamente a miembros de la propia organización.

Artículo 20º.-Criterios para la concesión de las ayudas.

1. La concesión de subvenciones a proyectos formativos se realizará en función de la concurrencia de los siguientes criterios selectivos:

a) Carácter técnico de la formación y del equipo formador.

b) Ámbito interdisciplinar de los conocimientos que se impartirán.

c) Contenido teórico y práctico de la formación.

d) Pago de matrícula o derechos de formación a aportar por los participantes y previsión, en su caso, de becas de participación por parte de la organización.

2. Para todo tipo de actuaciones se valorará el número de personas a las que se dirige la actividad y la incidencia prevista de la acción en orden a la promoción general de la solidaridad y cooperación al desarrollo y a la experiencia de los actores del proyecto.

Tendrán carácter preferente para acceder a las subvenciones previstas en este programa aquellos proyectos presentados por dos o más ONGD siendo, en este caso, necesaria la presentación por el solicitante del acuerdo de colaboración, firmados por los responsables de las ONGD, con los detalles de compromiso solidario para la puesta en marcha y ejecución del proyecto.

Artículo 21º.-Cobertura de las ayudas.

El importe de la ayuda que pudiera otorgarse para cada programa formativo o de sensibilización no excederá del 90% del presupuesto de gastos necesarios para su realización, que podrá incluir los siguientes:

a) Gastos de locales para impartir la formación, incluidos los de suministro de agua, gas y electricidad, y los de limpieza.

b) Dietas y gastos de viaje del profesorado y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones a conferenciantes, monitores o profesores devengados exclusivamente por razón de su intervención técnica en la actividad cofinanciada.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos de material de oficina generados por la convocatoria y desarrollo de la actividad.

e) Otros gastos propios de la actividad formativa o de sensibilización tales como edición de materiales gráficos, audiovisuales, etc.

Quedan excluidos de toda ayuda los gastos generados por la organización, dirección, control y supervisión de la actividad formativa, así como cualesquiera otros análogos que pudiesen derivarse de ella, que serán soportados por la ONGD solicitante.

Artículo 22º.-Documentación.

Las ayudas reguladas en este programa se solicitarán por escrito en modelo oficial recogido en el anexo II de esta orden.

Toda solicitud deberá ir necesariamente acompañada del proyecto formativo o de sensibilización que,

al menos, deberá estar compuesto por los siguientes documentos:

Documento 1. Programa de la actividad, que incluirá:

1.1. Relación de profesionales encargados de impartir la disciplina o las disciplinas que configuren el proyecto de formación así como titulación de éstos.

1.2. Número de perceptores o destinatarios de la formación.

1.3. Importe de la matrícula o de los derechos de formación a satisfacer, si los hubiese y previsión de becas de participación.

1.4. Fecha prevista para la iniciación de la actividad programada.

1.5. Calendario fijado para impartir el programa, con indicación del número de días lectivos, horario diario de formación, total de duración horaria de la actividad formativa con desglose del dedicado á las distintas disciplinas o técnicas a impartir, distribución horaria del profesorado y de las clases teóricas y prácticas.

Cuando se trate de una actividad de sensibilización, el documento 1 será una memoria descriptiva de la actividad en la que se detallen los objetivos, actividades a desarrollar, calendario de actuaciones y colectivos sobre los que se piensa incidir, expresando, asimismo, cualquier información complementaria que se estime de interés para facilitar una mejor comprensión y evaluación del programa.

Documento 2. Presupuesto de gastos desglosado por partidas en función de la naturaleza de los gastos a realizar para la ejecución de la actividad.

Documento 3. Memoria de la actividad desarrollada por la ONGD solicitante en la Comunidad Autónoma de Galicia que será objeto de especial valoración. En ella deberá constar:

3.1. El último balance de operaciones, las distintas fuentes de financiación y el número de socios de la ONGD en la actualidad.

Documento 4. Documentación acreditativa en original o fotocopia compulsada, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

Documento 5. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

6. Otros documentos a presentar, en su caso:

-Solicitud de transferencia, aportando certificación de datos para realizarla emitida por la entidad bancaria correspondiente, si es la primera vez que se solicitan estas ayudas a la Xunta de Galicia o si los datos bancarios consignados anteriormente para otras subvenciones se hubiesen modificado.

Artículo 23º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, (Pazo de Raxoi, s/n, Praza do Obradoiro. 15705 Santiago de Compostela, A Coruña) y podrán presentarse directamente en cualquiera de los registros de entrada de la citada consellería. También se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 31 de enero de 2001.

Artículo 24º.-Resolución de concesión de ayudas.

La resolución de la convocatoria de ayudas, previos los trámites de informe según lo previsto en el artículo 10º, y de fiscalización previa del gasto, corresponde a la Comisión de Evaluación de Actividades para el Desarrollo prevista en el artículo 11º, párrafo primero, de esta orden.

Artículo 25º.-Compromiso de cofinanciación de la actividad.

En el caso de que la subvención concedida no alcanzase a cubrir el porcentaje máximo del 90% del gasto según lo establecido en el artículo 21º de esta orden, la ONGD beneficiaria formalizaría, una vez recibida la notificación de subvención, la declaración complementaria asumiendo la diferencia de coste final entre el presupuesto de la actividad y la ayuda concedida finalmente.

Artículo 26º.-Información sobre la ejecución del programa.

Las ONGD beneficiarias de ayudas reguladas en este programa deberán, en su caso, poner en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Parlamentarias, antes del inicio de la actividad:

a) Cualquier modificación del proyecto formativo, para su autorización, si procede.

b) Cualquier incidencia que implique alteración del calendario establecido.

En todo momento, la Dirección General de Relaciones Parlamentarias podrá supervisar el desarrollo de la actividad subvencionada y los órganos específicos de la Administración autonómica podrán efectuar inspecciones de carácter económico.

Si por cualquier motivo la actividad programada no se pudiese realizar se deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias, que podrá disponer del crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

Artículo 27º.-Justificación de las subvenciones.

Llevada a cabo la actividad formativa, dentro de los 30 días siguientes al de su finalización y en todo caso, antes del día 30 de noviembre del año 2001, la ONGD beneficiaria de la ayuda remitirá a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias la siguiente documentación justificativa:

1. Informe final de la actividad, donde figure:

a) Descripción del desarrollo de la actividad y valoración de los resultados formativos o de sensibilización alcanzados así como detalle de incidencias significativas, si las hubiere.

b.1. En las actividades formativas; relación final de profesorado y cuadro o expresión numérica de participantes detallando, si fuera posible, las profesiones, titulaciones o oficios a que pertenezcan los destinatarios de la formación.

b.2. En las acciones de sensibilización; agentes y colectivos o numero de beneficiarios finales de las actuaciones.

2. Relación detallada de gastos efectuados para la ejecución de la actividad, conforme al presupuesto presentado, acompañada de copia de las facturas originales que serán cotejadas y conformadas por la Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

Una vez recibida la justificación de las actividades, realizada de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y previo el correspondiente trámite de fiscalización, se procederá al libramiento del importe de la subvención concedida.

Artículo 28º.-Reintegro de ayudas.

Las ONGD beneficiarias están obligadas a la devolución de las ayudas concedidas, con el incremento de los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del deber de justificación de la ayuda según lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Modificación substancial del proyecto formativo sin la correspondiente autorización expresa de la Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo no previsto en esta orden, se deberá estar a lo dispuesto por la Ley de presupuestos generales de nuestra Comunidad Autónoma para el año 2001, así como a lo preceptuado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los peticionarios de estas ayudas quedan sometidos a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la ges

tión de fondos pueda efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Galicia.

Asimismo, en el momento de la justificación total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Xunta de Galicia en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actividad subvencionada.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Si en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Tercera.-De conformidad con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios de estas ayudas hasta que resulten aprobados los créditos del programa 121-A (Dirección y Servicios Generales de la Administración General) que amparen el gasto correspondiente. En el proyecto de Ley de presupuestos generales de nuestra Comunidad Autónoma para el 2001, figura un crédito de 135.000.000 de pesetas en la partida presupuestaria 04.13.121.A.490.0 (Transferencias corrientes al exterior. A familias e instituciones sin fin de lucro), reservándose inicialmente una cantidad de 50.000.000 de pesetas para hacer frente a las actuaciones derivadas de la presente orden, cantidad que podrá incrementarse respetando, en todo caso, el límite del crédito finalmente aprobado en la aplicación correspondiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Parlamentarias para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública